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El artículo cuarto del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, establece que la Asamblea General se compone de un total de treinta y seis miembros elegidos directamente por los mutualistas y estaré constituida por dos Compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyen circunscripciones de Audiencias Territoriales, con excepción de las de Madrid y Barcelona, en que los Compromisarios serán cuatro.
Creada con posterioridad, por Ley de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, la Audiencia Territorial de Bilbao, se hace preciso ampliar la composición de la Asamblea General al objeto de integrar en ella los dos miembros que corresponden a la nueva demarcación territorial y a tal efecto se modifica el articulo cuarto citado,incorporando una declaración de carácter general en la que incluso queda prevista la posible creación de otras Audiencias Territoriales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación, del Consejo de Ministro en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
El artículo cuarto del Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo cuarto.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Mutualidad General Judicial y estará constituido por dos Compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyan circunscripciones de Audiencias Territoriales, con excepción de las de Madrid y Barcelona, en que los Compromisarios serán cuatro en cada una de éllas.
Los Compromisarios serán elegidos directamente por los mutualistas y deberán pertenecer, la mitad, a Carrera, Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija título de Enseñanza Superior Universitaria y la otra mitad a Cuerpo o Escala para cuyo ingreso no se exija indicada titulación.
La presidencia de la Asamblea corresponde al que lo sea de la Mutualidad y como Secretario actuará el de la Junta de Gobierno.»
Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias que exijan el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochen- y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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