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Documento BOE-A-1981-4310

Real Decreto 226/1981, de 9 de enero, por el que se modifica el artículo cuarto del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1981, páginas 3975 a 3975 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-4310
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/09/226

TEXTO ORIGINAL

El artículo cuarto del Reglamento de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, establece que la Asamblea General se compone de un total de treinta y seis miembros elegidos directamente por los mutualistas y estaré constituida por dos Compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyen circunscripciones de Audiencias Territoriales, con excepción de las de Madrid y Barcelona, en que los Compromisarios serán cuatro.

Creada con posterioridad, por Ley de ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, la Audiencia Territorial de Bilbao, se hace preciso ampliar la composición de la Asamblea General al objeto de integrar en ella los dos miembros que corresponden a la nueva demarcación territorial y a tal efecto se modifica el articulo cuarto citado,incorporando una declaración de carácter general en la que incluso queda prevista la posible creación de otras Audiencias Territoriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación, del Consejo de Ministro en su reunión del día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo cuarto del Real Decreto tres mil doscientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre, quedará redactado en la siguiente forma:

«Artículo cuarto.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Mutualidad General Judicial y estará constituido por dos Compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyan circunscripciones de Audiencias Territoriales, con excepción de las de Madrid y Barcelona, en que los Compromisarios serán cuatro en cada una de éllas.

Los Compromisarios serán elegidos directamente por los mutualistas y deberán pertenecer, la mitad, a Carrera, Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija título de Enseñanza Superior Universitaria y la otra mitad a Cuerpo o Escala para cuyo ingreso no se exija indicada titulación.

La presidencia de la Asamblea corresponde al que lo sea de la Mutualidad y como Secretario actuará el de la Junta de Gobierno.»

Artículo 2.

Se autoriza al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias que exijan el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos ochen- y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/01/1981
  • Fecha de publicación: 21/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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