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Documento BOE-A-1981-3719

Real Decreto 3076/1980, de 22 de diciembre, por el que se modifican las categorías de la Orden Civil del Mérito Agrícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1981, páginas 3592 a 3593 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-3719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/3076

TEXTO ORIGINAL

A pesar de no estar excluido el ingreso en la Orden Civil del Mérito Agrícola a personas del sexo femenino, por el Decreto de catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y dos. que restableció la Orden, ni por el Reglamento de la misma aprobado, por Decreto de catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos y modificado por el de uno de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, dicho derecho no fue reconocido expresamente hasta el Decreto mil trescientos treinta y cinco/ mil novecientos sesenta y tres, de treinta de mayo, que introdujo nuevas categorías en la Orden al fin mencionado El precepto constitucional que establece la igualdad de los españoles ante la Ley que impide cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, unida a la experiencia adquirida desde la aplicación del Decreto mil trescientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de treinta de mayo citado, aconsejan establecer eñ la Orden Civil del Mérito Agrícola unas categorías aplicables sin distinción por razón del sexo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Orden Civil del Mérito Agrícola constará, salvo lo dispuesto en el Rea! Decreto ochocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y siete de uno de abril, de las siguientes categorías que podrán concederse indistintamente a personas de ambos sexos:

Gran Cruz.

Encomienda de número.

Encomienda.

Cruz de Oficial.

Cruz.

Medalla de bronce.

Artículo 2.

Las insignias que ostentarán los agraciados con las distintas categorías de la Orden se ajustarán a la descripción y normas que a continuación se detallan:

Gran Cruz: Las insignias de esta categoría consistirán en una banda de seda color verde de ciento un milímetros de ancho, terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo unida en sus extremos con una roseta de la misma clase, de la que penderán la Cruz en oro, de la Orden. Esta Cruz seré de cuarenta y ocho por cincuenta milímetros, ornamentada por rayos esmaltados del mismo color verde de la banda y grabada sobre un círculo de oro destacará en el centro la figura de la Agricultura, simbolizada por una mujer guiando un arado e iluminada por los rayos del Sol. En la parte inferior del círculo, y en una faja de esmalte blanco que rodea aquél, se leerá en letras capitales de oro la inscripción Mérito Agrícola. Sobre ese círculo irá la Corona Real y arrancado de ella, de uno y otro lado, en forma de collar se enlazarán los signos del Zodiaco; en la parte inferior irá el Escudo de España, de suerte que su extremo superior aparezca superpuesto en la faja de esmalte blanco y dividiendo la inscripción Mérito Agrícola, para que las palabras queden a uno y otro lado. A derecha e izquierda del Escudo arrancarán por un lado una rama de vid y por el otro unas espigas de trigo.

Sobre el lado izquierdo del pecho se ostentará la placa de oro de la Orden, de setenta y cuatro por setenta y siete milímetros, de igual diseño que la Cruz anteriormente descrita.

Encomienda de número: Las insignias correspondientes a la Encomienda de número consistirán de la placa en plata de igual tamaño, forma y alegoría que la de la Gran Cruz, que se ostentará sobre el lado izquierdo del pecho.

Encomienda: Las insignias de la Encomienda consistirán en una Cruz de oro de igual forma y alegoría que la de la Gran Cruz, dimensiones de cincuenta y nueve por sesenta y uno, que se llevará colgada al cuello pendiente de una cinta de seda verde de igual matiz que la banda y de cuarenta y cinco milímetros de ancha.

Cruz de Oficial: Las Insignias de la Cruz de Oficial consistirán en una Cruz de oro de forma y alegoría análogas a la de la Encomienda, y dimensiones de cuarenta y nueve por cincuenta y un milímetros, que se usará mediante una cinta de treinta milímetros de ancho, de los colores de la Orden prendida en el lado izquierdo del pecho por un pasador-hebilla de metal dorado.

Cruz sencilla: Las insignias de esta categoría consistirán en la Cruz sencilla, que será de plata de iguales dimensiones y forma que la Cruz de Oficial, utilizándose de igual manera que la misma.

Medalla de bronce: Las instancias de esta categoría serán idénticas a la de la Cruz sencilla, pero la Cruz será de bronce, sin esmalte alguno, utilizándose de igual manera que las de Oficial y sencilla.

Podrán usarse las precedentes condecoraciones en tamaño reducido, así como en miniatura para la solapa.

Articulo 3.

Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola, a la entrada en vigor del presente.

Real Decreto, en categorías modificadas por el mismo, pasarán a ostentar las nuevas categorías de conformidad con las siguientes equivalencias:

– Caballero Gran Cruz y Banda a Gran Cruz.

– Comendador de número a Encomienda de número.

– Comendador (o Comendador ordinario) a Encomienda.

– Oficial a Cruz de Oficial.

– Caballero y Lazo a Cruz.

Disposición final primera.

Las referencias existentes en el vigente Reglamento de la Orden Civil del Mérito Agrícola a las categorías modificadas se entenderán hechas a las nuevas categorías según las equivalencias establecidas en el artículo tercero del presente Rea. Decreto.

Disposición final segunda.

Las personas pertenecientes a la Orden Civil del Mérito Agrícola con anterioridad a la publicación del presente Real Decreto podrán seguir utilizando las insignias correspondientes a su categoría anteriores a la vigencia del mismo.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA

Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 17/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1981
  • Fecha de derogación: 31/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 421/1987, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7918).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-5643).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Condecoraciones y Recompensas

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