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Ilustrísimos señores:
Por Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), al que se encomienda la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, establece una delimitación de los ámbitos de actuación de los servicios sociales del Sistema, determinando que para la atención de los minusválidos el Instituto ejercerá su acción a través del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos.
En base a las disposiciones anteriores, así como a la experiencia derivada de la aplicación del Plan de Prestaciones para Minusválidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales del anterior ejercicio, se hace preciso desarrollar un programa de prestaciones que dé cobertura a las necesidades detectadas en el campo de las minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales y que permita la continuidad de acciones en curso.
Dicho programa, complementario de los que por vía de acción directa ejecutará el Instituto, se materializa en el presente Plan de prestaciones, concebido no sólo como instrumento técnico y definidor de las prestaciones a otorgar, sino también como medio de financiación de las mismas.
Como instrumento técnico, el Plan contempla prestaciones recuperadoras, prestaciones de integración social, prestaciones de integración laboral, así como subvenciones dé carácter especial, definiendo las técnicas y medidas aplicables para el tratamiento y la atención de las minusvalías.
Como medio de financiación, ofrece los cauces adecuados para cubrir las necesidades inmediatas del sector objeto de atención, procurando situar a las personas con minusvalía en condiciones de equipararse, en la medida de sus posibilidades, a las personas que no sufren las limitaciones propias de una minusvalía. Asimismo, facilita la cobertura de una variada gama de acciones, cuya ejecución complementa la eficacia de las prestaciones individualizadas estimulando, a su vez, las realizaciones a acometer en este campo por otros sectores del cuerpo social, responsables solidarios de la integración social del minusválido.
A tales efectos, y sin perjuicio del posterior desarrollo de las competencias que, en materia de minusválidos, tiene atribuidas el Instituto Nacional de Servicios Sociales, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el Real Decreto 2001/1980, de 3 de octubre, ha tenido a bien:
Aprobar el Plan de Prestaciones para Minusválidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales, que so incorpora como anexo a la presente disposición.
Delegar en la Dirección del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos y en las Direcciones Provinciales del Instituto la aprobación y concesión de las prestaciones contenidas en dicho Plan, según su trámite se realice en régimen centralizado o descentralizado, respectivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será preceptiva la fiscalización previa de los expedientes por la Intervención Central o por las Intervenciones Territoriales del Instituto, de acuerdo con las normas establecidas para la intervención de la Seguridad Social.
Las acciones previstas en el Plan, así como los presupuestos asignados para su cobertura, serán de aplicación durante el ejercicio de 1981 en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los acuerdos que se adopten con las Comunidades Autónomas,
Se faculta a la Dirección del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos para dictar las oportunas normas de desarrollo del Plan de Prestaciones.
Lo que comunico a VV. II. y a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. y a VV. SS.
Madrid, 27 de enero de 1981.‒El Director general, José. Ramón Caso García.
Ilmos. Sres. Secretario general del INSERSO, Director del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos, Interventor central del INSERSO y señores Directores provinciales del INSERSO.
Beneficiarios
Se considerarán beneficiarios del Plan todas las personas afectadas por una disminución física, psíquica o sensorial, siempre que precisen una atención dirigida a conseguir su normal desarrollo humano y social y que reúnan los requisitos que se señalan en cada una de las acciones contempladas en las normas siguientes.
Igualmente serán beneficiarios de las subvenciones establecidas en los capítulos II y III los Entes territoriales y las Instituciones sin fin de lucro formalmente constituidas.
Las Entidades a que se refiere la norma anterior, así como toda Institución privada, podrán colaborar con el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para el cumplimiento de sus fines en los términos y con el alcance que se establece en el capítulo IV.
Acción protectora
La acción protectora que abarca el presente Plan incluye prestaciones para la recuperación, prestaciones para la integración social, prestaciones para la integración laboral y subvenciones de carácter especial, todas ellas con el contenido y límites establecidos en los capítulos siguientes.
Requisitos
Con carácter general para la concesión de las prestaciones previstas en este Plan, se establecen los siguientes requisitos:
a) Ostentar los interesados la condición de afiliado, en alta o situación asimilada al alta, o beneficiario de la Seguridad Social. No se considerarán beneficiarios los pensionistas por razón de jubilación.
b) Estar en posesión del certificado de la condición de minusválido emitido por el Organismo competente, así como por la Dirección Provincial del INSERSO. en el supuesto de beneficiarios de estimulación precoz o de presunta y previsible minusvalía.
c) En el supuesto de Instituciones, con excepción de los Entes territoriales, estar inscritas en el Registro que establece la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 24 de julio de 1972. Los minusválidos atendidos por las mismas que se beneficien del presente Plan deberán reunir los requisitos de carácter individual establecidos en los apartados anteriores.
d) Justificar documentalmente no haber recibido ayudas de otros Organismos para la misma finalidad.
Procedimiento
Todas las acciones previstas en el Plan se otorgarán mediante la instrucción del oportuno expediente a instancia del interesado mediante solicitud dirigida al ilustrísimo señor Director general del INSERSO, acompañada de, la documentación que se requiera en cada caso y presentada en la correspondiente Dirección Provincial del INSERSO. También podrán tramitarse de oficio cuando las circunstancias lo requieran.
La tramitación de los expedientes se realizará en régimen centralizado o descentralizado, conforme a las normas específicas de desarrollo.
Corresponde la resolución de los expedientes tramitados en régimen centralizado a la Dirección del Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos y a las Direcciones Provinciales del INSERSO los tramitados en régimen descentralizado.
Financiación
La financiación de las prestaciones de este Plan se realizará con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Servicios Sociales asignados al Servicio Social de Minusválidos Físicos y Psíquicos, a cuya disponibilidad se supeditaré la concesión de las mismas.
La financiación de prestaciones previstas en el capítulo 1 cubrirá aquellos gastos derivados de la atención individualizada al minusválido a través del artículo 48 del presupuesto.
La financiación de aquellas prestaciones y subvenciones previstas en los capítulos II y III del Plan que se realicen respectivamente a través de los Entes territoriales e Instituciones sin fin de lucro se efectuará, respectivamente, mediante loe créditos consignados en los artículos 43 y 47 del citado presupuesto.
La financiación de aquellas acciones que se realicen en vía de acción concertada por los Entes territoriales o cualquier otra Institución pública o privada se llevará a cabo a través de créditos asignados al articulo 25 del presupuesto.
Todas las acciones financiadas con cargo al presente Plan deberán cumplir las finalidades previstas en el mismo. Los diferentes órganos del INSERSO en el desarrollo de sus funciones de gestión, inspección e intervención establecerán los sistemas técnicos y económicos de comprobación de la efectiva ejecución y resultados de las acciones anteriores.
Las prestaciones para la recuperación son aquellas que se dirigen a la superación de las limitaciones funcionales y psicológicas, así como a la capacitación profesional de los beneficiarios, siendo objeto de atención por el presente Plan las siguientes:
a) Tratamientos de atención precoz.
b) Tratamientos de rehabilitación médico-funcional.
c) Tratamientos psicoterapéuticos.
d) Capacitación y rehabilitación profesional.
e) Ayudas de apoyo.
f) Atención especial a minusválidos gravemente afectados.
Tratamiento de atención precoz
Los tratamientos de atención precoz, médico y psicológico, se dirigirán a potenciar el desarrollo de la capacidad física, psíquica o sensorial del niño afectado, así como a evitar el proceso degenerativo de una presunta minusvalía.
Las técnicas terapéuticas que podrán aplicarse para la atención precoz serán las siguientes:
a) Atención precoz integrada, entendiendo como tal aquella que englobe varios de los tratamientos enumerados en los apartados siguientes, así como aquellos, de carácter especial, que requieran determinados beneficiarios.
b) Psicomotricidad
c) Terapia de lenguaje.
d) Fisioterapia.
e) Medicina ortopédica, incluida la adquisición y renovación de prótesis y ortesis e instalación de otros medios de rehabilitación.
Para la concesión de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que el beneficiario no supere la edad de dos años para la atención precoz integrada ni la de seis para el resto de los tratamientos.
b) Que se haya elaborado el programa individual o se haya prescrito técnicamente el tratamiento.
c) Que no reciba los tratamientos de atención precoz solicitados por parte de otros Organismos con carácter gratuito y que, por razones objetivas de carácter temporal o territorial, no puedan serle dispensados por otros Organismos de la Seguridad Social.
Las cuantías máximas aplicables a los tratamientos de atención precoz serán las que a continuación se indican, atendiendo a las modalidades que se especifican:
a) Por el tratamiento de atención precoz integrada: 18.000 pesetas/mes.
b) Por cada uno de los tratamientos previstos en los apartados b), c) y d) del artículo 16: 7.000 pesetas/mes.
c) Para medicina ortopédica, incluida la adquisición y renovación de prótesis y ortesis e instalación de otros medios de rehabilitación, hasta el coste real del tratamiento.
Tratamientos de rehabilitación médico-funcional
Tendrán la consideración de tratamientos de rehabilitación médico-funcional todos aquellos cuidados que se dirijan a conseguir la recuperación física y sensorial del discapacitado, potenciando al máximo sus capacidades residuales.
Las técnicas terapéuticas que podrán aplicarse para los tratamientos médico-funcionales serán las siguientes:
a) Fisioterapia.
b) Psicomotricidad.
c) Terapia del lenguaje.
d) Medicina ortopédica, incluida la adquisición y renovación de prótesis y ortesis e instalación de otros medios de rehabilitación.
Para la concesión de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que se haya elaborado el programa individual o se haya prescrito técnicamente el tratamiento.
b) Que no reciba servicios de rehabilitación médico-funcional por parte de otros Organismos con carácter gratuito y que, por razones objetivas de carácter temporal o territorial, no puedan serles dispensados por otros Organismos de la Seguridad Social.
Las cuantías máximas aplicables a los tratamientos de rehabilitación médico-funcional serán las siguientes:
a) Por cada uno de los tratamientos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 20: 7.000 pesetas/mes.
b) Por el conjunto de los tratamientos anteriores: 18.000 pesetas/mes.
c) Para medicina ortopédica, incluida la adquisición y renovación de prótesis y ortesis e instalación de otros medios de rehabilitación, hasta el coste total.
Tratamientos psicoterapéuticos
Se considerarán tratamientos psicoterapéuticos todos aquellos procesos que se dirijan a la superación en el discapacitado de sus desajustes psíquicos y, en su caso, de sus trastornos psicopatológicos, reforzando la personalidad y recuperando al máximo sus capacidades residuales para conseguir en su actuación social la mayor autonomía posible.
Las técnicas terapéuticas que podrán aplicarse serán las siguientes:
a) Tratamientos de psicoterapia.
b) Tratamientos psicobiológicos.
Para la concesión de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que se haya elaborado el programa individual, o se haya prescrito técnicamente el tratamiento.
b) Que no reciba tratamientos psicoterapéuticos por parte de otros Organismos con carácter gratuito.
Las cuantías máximas aplicables a los tratamientos psicoterapéuticos serán las que a continuación se indican:
a) Por cada uno de los tratamientos previstos en los apartados a) y b) del artículo 24: 7.000 pesetas/mes.
b) Por el conjunto de los tratamientos anteriores: 12.000 pesetas/mes.
Capacitación y rehabilitación profesional
Serán acciones de capacitación y rehabilitación profesional, a los efectos de este Plan, todas aquellas que permitan al minusválido obtener conocimientos y desarrollar habilidades necesarias para el desempeño de un puesto de trabajo.
Los métodos que podrán aplicarse para la capacitación y rehabilitación profesional serán los siguientes:
a) Adaptación profesional y/o adiestramiento.
b) Formación profesional y, en su caso, nivelación cultural previa a aquélla.
c) Reconversión profesional.
Para la concesión de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que el beneficiario se encuentre en edad laboral.
b) Que el período de capacitación y rehabilitación profesional se ajuste a lo previsto en el correspondiente programa individual u orientación correspondiente.
c) En el caso de que las medidas de capacitación y rehabilitación profesional requieran necesariamente la realización de estudios de carácter reglado, deberá acreditarse la no percepción de servicios ni ayudas para tal finalidad de Organismos específicamente competentes.
La cuantía máxima aplicable a los tratamientos de capacitación y rehabilitación profesional será de 12.000 pesetas/mes.
Ayudas de apoyo
Al objeto de posibilitar la realización de todas las prestaciones básicas previstas en este capitulo, se establecen prestaciones de transporte, residencia y comedor para el beneficiario, y asimismo para un acompañante de aquél, cuando se considere imprescindible.
Con carácter extraordinario se establece la prestación do transporte especial para aquellos supuestos de minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte público ordinario. La concesión de dicha prestación, en la que deberá valorarse específicamente su rentabilidad social, será incompatible con la que se establece en concepto de acompañante.
Para la concesión de las prestaciones enumeradas en los artículos anteriores serán requisitos específicos los siguientes:
a) Que el beneficiario reúna las condiciones fijadas para el otorgamiento de prestaciones básicas.
b) Que la solicitud y aplicación de estas ayudas sea simultánea a la realización de las prestaciones básicas.
c) Que en el supuesto de ser imprescindible el acompañante, se acredite formalmente la necesidad de sus servicios y la duración de los mismos.
Las cuantías máximas aplicables para las acciones de apoyo serán las siguientes:
a) Transporte, 3.000 pesetas/mes.
b) Residencia, 13.000 pesetas/mes.
c) Comedor, 6.000 pesetas/mes.
d) Transporte especial, 15.000 pesetas/mes.
Atención especial a minusválidos gravemente afectados
Se entenderá por atención especial a minusválidos gravemente afectados el conjunto de medidas asistenciales y terapéuticas específicas que requiera un minusválido cuando el grado de su discapacidad sea grave y por dicha causa no pueda seguir los procesos recuperadores establecidos en los artículos anteriores ni los de integración laboral u ocupacional.
Las medidas previstas para esta finalidad comprenderán las acciones necesarias que, dispensadas en centros de carácter especial, vayan dirigidas a la atención especializada de grandes inválidos, minusválidos psíquicos profundos, sordociegos, autistas, así como cualquier otra persona afectada gravemente en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Para la atención de los beneficiarios citados, en el artículo anterior se considerará requisito específico la acreditación de que el solicitante está incurso en las situaciones definidas en los anteriores artículos.
La cuantía aplicable para la atención especial a minusválidos gravemente afectados, con un tope máximo de 450.000 pesetas/ano, se determinará en relación con las características de los tratamientos a dispensar.
Las prestaciones para la integración social pretenden facilitar al minusválido el desenvolvimiento de su vida diaria y potenciar la relación de este con su entorno, considerándose como tales las siguientes:
a) Movilidad y comunicación.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Ocio y tiempo libre.
d) Residencia.
e) Atención domiciliaria.
Movilidad y comunicación
Se entenderá por movilidad y comunicación toda acción que proporcione al minusválido los medios que le permitan aumentar su capacidad de desplazamiento, así como superar los obstáculos que dificulten su desenvolvimiento en el medio social.
Las prestaciones de movilidad y comunicación serán las siguientes:
a) Adquisición de sillas de ruedas.
b) Adquisición y adaptación de vehículos a motor.
c) Obtención del carné de conducir
d) Utiles y ayudas técnicas que faciliten la relación del minusválido con su entorno.
Para la concesión de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Para adquisición de sillas de ruedas se justificará la no percepción de ayudas para la misma finalidad de otros Organos competentes de la Seguridad Social.
b) En el caso de adquisición y adaptación de vehículos a motor, el solicitante, además del requisito que se señala en el apartado siguiente, deberá garantizar documentalmente la afectación del vehículo a su transporte personal y uso privado.
c) Para la obtención del carné de conducir y adquisición y adaptación de vehículos a motor, el interesado deberá estar afectado de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte.
d) En el supuesto de útiles y ayudas técnicas, se deberá acreditar que la naturaleza de la minusvalía del solicitante le impide la utilización de los medios convencionales existentes.
Las cuantías máximas aplicables para las acciones previstas en el artículo 40 serán:
a) Adquisición de silla de ruedas: 40.000 pesetas.
b) Adquisición de vehículo a motor: 200.000 pesetas.
c) Adaptación de vehículo a motor: 65.000 pesetas.
d) Obtención del carné de conducir: 30.000 pesetas.
e) Adquisición de útiles y ayudas técnicas, hasta su costo real.
Eliminación de barreras arquitectónicas
Tendrán la consideración de prestaciones para la eliminación de barreras arquitectónicas aquellas que tengan por objeto:
a) Facilitar al minusválido el acceso y movilidad en su propia vivienda.
b) Financiar los intereses del préstamo solicitado por el beneficiario en concepto de adquisición dé vivienda adaptada, construida en régimen de protección oficial.
Para la concesión de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior 6e considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que existan obstáculos objetivos para el desenvolvimiento del minusválido.
b) Que no se hayan solicitado en un plazo anterior a cinco años ayudas por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias, que sirvieron de base a la anterior petición.
La cuantía máxima aplicable a estas acciones será de 400.000 pesetas.
Ocio y tiempo Ubre
La organización del ocio y tiempo libre irá dirigida a favorecer la participación social de los minusválidos a través de actividades recreativas, culturales y deportivas.
Para la concesión de las prestaciones citadas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos:
a) Que el beneficiario no esté escolarizado.
b) Que no haya percibido ayuda para esta finalidad del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.
La cuantía máxima aplicable para las anteriores acciones por beneficiario no podrá superar la cantidad de 7.000 pesetas/año.
Residencia-hogar
Tendrán tal consideración aquellos alojamientos que proporcionen al minusválido convivencia en régimen de hogar y otras atenciones mínimas necesarias de carácter doméstico.
Para la concesión de las prestaciones citadas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que el interesado se encuentre en edad laboral y en condiciones de valerse por sí mismo.
b) Que carezca de domicilio particular o familiar o se encuentre en situación familiar anómala comprobada.
c) Que no reciba las ayudas de apoyo expresadas en el artículo 31 y siguientes ni las de atención especial a minusválidos gravemente afectados del artículo 35 y siguientes.
d) Que carezca de ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.
La cuantía máxima aplicable por beneficiario no podrá ser superior a 230.000 pesetas/año. En los supuestos en que el solicitante perciba el incremento del 50 por 100 sobre la pensión que tenga reconocida en concepto de gran invalidez le será deducido el mismo en la determinación de la cuantía máxima aplicable.
Atención domiciliaria
La atención domiciliaria comprenderá todos aquellos servicios personales que faciliten las actividades de la vida diaria a aquellos minusválidos residentes en sus propios domicilios que, con graves dificultades de desenvolvimiento personal, carezcan de los medios habituales para atender sus necesidades con carácter circunstancial. También serán beneficiarios aquellos que requieran la ayuda de forma permanente y continuada en razón de sus especiales circunstancias.
Para la concesión de las prestaciones citadas en el articulo anterior serán requisitos específicos:
a) La acreditación de la necesidad de la prestación.
b) La afiliación al régimen especial de empleadas de hogar por parte de la persona que presta los servicios, siempre que éstos supongan una actividad de carácter laboral y no benévola.
La cuantía máxima aplicable por beneficiario será de 800 pesetas diarias por un período no superior a seis meses para los casos de atención temporal. Para los supuestos de atención permanente y continuada será como máximo de 250.000 pesetas/año. En los supuestos en que el solicitante perciba el incremento del 50 por 100 sobre la pensión que tenga reconocida en concepto de gran invalidez, le será deducido el mismo en la determinación de la cuantía máxima aplicable.
Se considerarán prestaciones para la integración laboral y ocupacional aquellas que faciliten al minusválido la obtención de un puesto de trabajo acorde con su minusvalía. A tales efectos se regulan las siguientes prestaciones:
a) Establecimiento como trabajador autónomo.
b) Integración en empresas de régimen asociativo.
c) Adaptación de puestos de trabajo.
d) Integración en actividades ocupacionales.
Establecimiento como trabajador autónomo
Tendrá la consideración de trabajador autónomo a estos efectos el minusválido que se obligue voluntaria y formalmente a practicar una profesión u oficio por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo.
El establecimiento de los trabajadores autónomos podrá promoverse mediante la concesión de ayudas dirigidas a financiar los intereses del préstamo solicitado por el beneficiario para la adquisición, adecuación del local y dotación correspondiente a la actividad profesional a desarrollar. Asimismo, podrán concederse ayudas para financiar los gastos de alquiler, traspaso, materias primas iniciales y gastos de apertura del negocio.
Para la concesión de las prestaciones citadas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que el beneficiario se encuentre en edad laboral, desempleado involuntariamente o no percibiendo unos ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.
b) Que la actividad a desempeñar sea compatible con la minusvalía, ostentando el beneficiario la capacidad profesional adecuada.
c) Que no reciba por los mismos conceptos ayuda de otros Organismos.
La cuantía máxima aplicable para este tipo de acciones será de 400.000 pesetas.
Integración en empresas en régimen asociativo
La integración de minusválidos en empresas en régimen asociativo podrá promoverse mediante la concesión de ayudas para la financiación de los intereses del préstamo solicitado para hacer frente a la cuota de participación del beneficiario en las citadas empresas.
Tendrán la consideración de empresas asociativas, a estos efectos, las constituidas legal y mayoritariamente por minusválidos que posean, a su vez, mayoría del capital social.
Para la concesión de las prestaciones citadas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los fijados en el articulo 59.
La cuantía máxima aplicable para estas acciones será la de 200.000 pesetas.
Adaptación de puestos de trabajo
La incorporación del minusválido a un puesto de trabajo podrá facilitarse mediante la reforma y acomodación de herramientas y utensilios a las especiales características de su minusvalía.
Para la concesión de las prestaciones citadas en el artículo anterior se consideraré requisito específico que el beneficiario se encuentre en edad laboral y no reciba ayudas por el mismo concepto.
La cuantía máxima aplicable a estas acciones será de 150.000 pesetas por beneficiario.
Integración en actividades ocupacionales
Se considerarán actividades ocupacionales aquellas que realizadas en centros específicos tengan por objeto, facilitar a los minusválidos que no reúnan las condiciones suficientes para acceder a algún tipo de empleo una ocupación que les permita una vida activa que evite regresiones, ayude al desarrollo de su personalidad y posibilite en un futuro la eventual obtención de un empleo en empresa ordinaria o protegida.
Para la concesión de las prestaciones citadas en el artículo anterior se considerarán requisitos específicos los siguientes:
a) Que el beneficiario se encuentre en edad laboral y no perciba las prestaciones establecidas en la sección primera del capítulo I, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.
b) Que la minusvalía sea de tal naturaleza que impida al beneficiario obtener la integración laboral.
c) Que el beneficiario no haya obtenido ayudas por el mismo concepto por parte de otro Organismo.
Las cuantías máximas aplicables para la financiación de dichos servicios no podrá superar la cuantía de 10.000 pesetas/mes por beneficiario, pudiendo beneficiarse, cuando las circunstancias lo requieran, de las ayudas para residencia, transporte y comedor, con el alcance y límites establecidos en el artículo 34.
Los Entes territoriales a los que se refiere el articulo 2.º que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado c), del artículo 5.º, posean servicios organizados para el otorgamiento de tratamientos recuperadores, de integración social y de integración laboral, definidos en el capitulo I, podrán solicitar la financiación de los mismos en base a las características de los sujetos a atender y de los tratamientos a dispensar.
Para la financiación de las prestaciones mencionadas en el articulo anterior deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se considerarán requisitos imprescindibles todos los señalados en el articulo quinto como requisitos generales de. Plan, los establecidos en el capitulo I correspondientes a los diferentes tratamientos, así como aquellos otros que se regulen de forma especifica en las oportunas normas de desarrollo.
b) La solicitud con carácter anual y único por centro, se efectuará por los representantes legales de los Entes territoriales, acreditando que los minusválidos objeto de atención no han obtenido acudas individuales de idéntica naturaleza a la que se solicita con cargo al presente Plan.
c) Los Entes territoriales de los que dependan servicios financiados con cargo al Plan vendrán obligados a notificar inmediatamente cualquier incremento de los recursos declarados en el momento de la solicitud y a facilitar a los funcionarios del instituto el acceso a centros y servicios de ellos dependientes, así como a proporcionar cuanta información documental les sea solicitada.
Las cuantías a otorgar se determinarán teniendo en cuenta las fuentes usuales de financiación de servicios y las previsiones de gasto formuladas para el ejercicio económico en curso, sin que en ningún caso puedan superar los topes máximos por beneficiario establecidos en el capítulo I.
Los Entes territoriales que desarrollen acciones cuya realización complemente la eficacia de las prestaciones individualizadas, estimulando, a su vez, las realizaciones en este campo por otros sectores del cuerpo social, podrán beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de las siguientes actividades:
a) Escuela de padres.
b) Actividades de mentalización social.
c) Acción voluntaria y ayuda mutua.
d) Eliminación de barreras arquitectónicas en vías y servicios públicos y centros de atención al minusválido.
Escuela de padres
Se considerará escuela de padres, a los efectos del presente Plan, las actividades de carácter orientador y formativo, tales como cursillos, seminarios, mesas redondas y documentación, dirigidas a familiares y acompañantes de minusválidos, al objeto de propiciar y perfeccionar la asistencia que aquéllos prestan.
Mentalización social
Se considerará mentalización social los programas dirigidos a la información y sensibilización de los diversos sectores sociales para conseguir su progresiva colaboración en la integración del minusválido, realizados mediante la utilización de técnicas y medios de comunicación social, siempre que éstas no supongan operaciones de capital.
Promoción de la acción voluntaria y de la ayuda mutua
Se considerarán acción voluntaria y ayuda mutua los servicios personales prestados a las personas con minusvalía con carácter no profesional, así como la cooperación asociativa de los minusválidos y sus familiares. A los efectos de este artículo, se otorgarán subvenciones únicamente para la organización y seguimiento de los programas objeto de dicha acción voluntaria y ayuda mutua.
Eliminación de barreras arquitectónicas en vías y servicios públicos y Centros de atención a minusválidos
Se considerará eliminación de barreras arquitectónicas a los efectos del presente capítulo, todas aquellas actividades tendentes a la supresión de obstáculos que dificulten el acceso y movilidad de los minusválidos en vías y servicios públicos, transportes y Centros de atención a minusválidos.
Para la financiación de las acciones mencionadas en los artículos anteriores, además de tenerse en cuenta los aspectos reflejados en el artículo 72, los Entes territoriales deberán acreditar su compromiso formal de cubrir el porcentaje no financiado por el Instituto con cargo a este Plan.
La cuantía máxima a otorgar para cada una de las acciones señaladas en la presente sección no podrá ser superior al 75 por 100 de su presupuesto.
Las Instituciones sin fin de lucro a que se refiere el artículo 2.º, que reuniendo los requisitos establecidos en el apartado c) del artículo 5.º, posean servicios organizados para el otorgamiento de tratamientos recuperadores, de integración social y de integración laboral, definidos en el capítulo I, podrán solicitar la financiación de, los mismos en base a las características de los sujetos a atender y de los tratamientos a dispensar.
Les será de aplicación a estas prestaciones los requisitos exigidos a los Entes territoriales en los artículos 72 y 73.
Las Instituciones sin fin de lucro podrán beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar las actividades establecidas en el articulo 74 con el alcance y limites establecidos para cada una de ellas en los artículos 75 a 80.
El Instituto podrá suscribir conciertos de colaboración con Entes territoriales, instituciones publicas o privadas, que supongan compra de bienes corrientes y servicios, para garantizar a un colectivo de minusválidos en los ámbitos nacional, regional o local, la posibilidad, de recibir las prestaciones recuperadoras de integración social y laboral y ocupacional contempladas en el capitulo I del presente Plan, siempre que la demanda de servicios lo aconseje, así como aquellas otras acciones que pudieran ser consideradas de interés por parte del Instituto.
Para la financiación de las acciones objeto de concierto mencionadas en el artículo anterior, deberán tenerse en cuenta todos y cada uno de los aspectos señalados en el artículo 72, así como las normas especificas de desarrollo que se dicten.
La cuantía máxima a aportar vendrá determinada por los topes individuales que para cada una de las acciones establece el capitulo i y por los porcentajes máximos de financiación para las subvenciones de carácter especial que se establecen en el capítulo II.
A través de este capítulo podrán financiarse aquellas acciones especiales o extraordinarias que no están previstas en los capítulos anteriores, así como aquellas que carezcan de alguno de los requisitos señalados para su concesión, con excepción de los establecidos en el artículo 5.º del presente Plan, siempre que concurran circunstancias de grave, urgente o especial necesidad social y se consideren de interés para la atención do minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.
La financiación de las acciones anteriores se realizará con cargo al artículo presupuestario correspondiente, atendiendo a las circunstancias del sujeto y a la naturaleza de la acción solicitada.
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