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Ilmo. Sr.: La Real Academia de Bellas Artes «Santa Isabel de Hungría», de Sevilla, ha propuesto a este Departamento, con fecha 4 de julio de 1979, la reforma de su vigente Reglamento, que fue aprobado por el Ministerio de Educación Nacional el día 3 de diciembre de 1942 («Boletín Oficial del Estado» del 15). En consecuencia y visto el informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando,
Este Ministerio ha resuelto aprobar el texto modificado del citado Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Bellas Artes «Santa Isabel de Hungría», de Sevilla, que a continuación se inserta.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de diciembre de 1980.‒P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Bellas Artes de «Santa Isabel de Hungría», de Sevilla
Son fines de la Academia, esencialmente, el conocimiento, fomento y difusión de las Bellas Artes, la Arqueología, las Artes Suntuarias y las manifestaciones audiovisuales.
Dichos fines se especifican de la forma siguiente:
1.º Investigando y divulgando, mediante estudios y crítica, en forma oral o escrita, cuantas materias afecten a las Bellas Artes, a la Arqueología, a las Artes Suntuarias, a la Música y a las manifestaciones audiovisuales.
2.º Recogiendo, conservando y restaurando, en su caso, aquellos objetos artísticos, códices, manuscritos, planos, partituras musicales y demás documentación relacionada con el arte o con los artistas.
3.º Promoviendo exposiciones retrospectivas y contemporáneas, así como concursos artísticos que estimulen la creación, el estudio y el cultivo de las Bellas Artes, la Arqueología, las Artes Suntuarias, la Música y las manifestaciones audiovisuales.
4.º Fiscalizando la conservación de los monumentos y otras obras de arte, jardines y lugares típicos constitutivos del acervo artístico y cultural de nuestra Patria y muy especialmente de Sevilla y de su provincia.
5.º Dirigiendo al Gobierno Corporaciones, Entidades oficiales y particulares, etc., propuestas encaminadas a la promoción de las Bellas Artes, la Arqueología, las Artes Suntuarias, la Música y las manifestaciones audiovisuales y la protección de quienes las profesen o posean aptitudes para cultivarlas.
6.º Evacuando las consultas que por el Gobierno, Corporaciones o particulares se le puedan dirigir en asuntos relacionados con sus actividades. Cuando dichas consultas no se refieran a temas de interés general, sino que afecten directa o indirectamente a fines privados, la Corporación podrá fijar honorarios que, en todo caso, se destinaran a engrosar el patrimonio de la Academia.
7.º Manteniendo relaciones con cuantas Academias, Corporaciones o particulares resulte preciso o conveniente y de modo especial con el Instituto de España, para el mejor cumplimiento de sus actividades.
8.º Vigilar el cumplimiento de las Leyes y Reglamento relativos al respeto del contenido artístico de edificios y de otras construcciones.
La Academia estará constituida por 36 Académicos de numero, residentes necesariamente en Sevilla, y por un número indeterminado de Académicos correspondientes, nacionales o extranjeros, cuyos domicilios radiquen en lugar distinto a dicha ciudad. Además, podrán designarse hasta 10 Académicos de Honor, cuyo nombramiento recaerá en personalidades que cultiven las Bellas Artes, la Historia, la Crítica de Arte o que se hayan distinguido por su singular amor y protección a alguna de estas actividades.
La Academia comprenderá Secciones de Arquitectura, Escultura. Pintura Música y Artes afines, Arqueología y Artes Suntuarias. Se adscribirán a cada una de las Secciones los Académicos numerarios que cultiven sus respectivas especialidades o fuesen estudiosos o protectores de las mismas. Ninguna de las Secciones estará constituida por un número predeterminado de Académicos. No obstante, el. Presidente cuidará de que su composición permita su normal funcionamiento.
La Academia podrá Constituir Comisiones especiales que entiendan de estudios y asuntos determinados, siempre dentro del ámbito de actividades a que se refiere el artículo 2.°
La Academia estará regida por una Junta general, integrada por todos los Académicos numerarios y por una Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Censor, un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario y un Conservador, todos ellos designados entre los Académicos numerarios.
Todos los cargos serán temporales y gratuitos. La temporalidad será de cuatro años, con posibilidad de reelección.
La Junta de Gobierno será elegida cada cuatrienio en su totalidad. Las vacantes que se produzcan durante dicho período serán provistas interinamente por la Presidencia hasta el momento de las nuevas elecciones.
Para que la elección se produzca, se requerirá el voto a favor del candidato de la mayoría absoluta de los Académicos de número existentes en el momento de la votación, pudiendo enviar por escrito sus votos quienes estén ausentes o legítimamente impedidos. El voto será nominativo, sin que en ningún caso pueda figurar condicionado al de otro votante ni otorgarse delegación al efecto.
Si en la primera votación no se lograse la citada mayoría a favor de ningún candidato, se repetirá, en unidad de acto, hasta dos veces más, y si tampoco se obtuviera, se entenderán elegidos los candidatos que hubieran logrado mayor votación.
Verificada la elección, se dará cuenta de su resultado al Ministerio de Universidades e Investigación para su conocimiento y aprobación.
Para el desempeño de los diferentes oficios de la Academia y servicio de sus dependencias, se designarán por la Junta de Gobierno los empleados que sean precisos.
Del Presidente
Corresponde al Presidente:
1.º Presidir la Academia, así como la Junta de Gobierno, Secciones y Comisiones especiales en todas las reuniones a las que asista.
2.º Representar a la Academia en cuanto sea necesario o conveniente para los fines de la misma.
3.º Ejecutar los acuerdos válidos de la Corporación, con observancia de las Leyes y Reglamentos aplicables en cada caso, suscribir la correspondencia oficial, dictámenes, consultas e informes, visando, además, las certificaciones que sean expedidas por la Secretarla.
4.° Expedir los libramientos contra la Tesorería, derivados de los acuerdos de la Junta general o de la de Gobierno, que irán, también, refrendados por el Secretario, que tomará razón de ellos.
5.° Señalar las fechas y hora en que las Juntas hayan de celebrarse, determinando con el Secretario el orden del día de las mismas.
6.° Providenciar en casos de urgencia cualquier medida necesaria, dando luego cuenta a la Junta general o a la de Gobierno en ¡a primera sesión que celebren.
En caso de ausencia le suplirá el Vicepresidente y, en su defecto, el Académico numerario más antiguo que no forme parto de la Junta de Gobierno.
Del Vicepresidente
Es misión del Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias o en aquellos actos para los que le sea conferida de manera expresa su representación. En el primer caso asumirá Ludas las funciones que competen a la Presidencia.
Del Censor
Es misión específica de este cargo la vigilancia estricta de: cumplimiento del Reglamento corporativo, así como informar las propuestas de candidatos a Académicos de cualquier ciase que se presenten a elección.
También tendrán a su cargo la intervención anual de las cuentas como trámite previo a su aprobación por el Pleno corporativo.
Del Secretario
Son obligaciones del Secretario:
1° Organizar el funcionamiento de las dependencias de la Academia, estando a sus órdenes inmediatas los empleados de todas clases.
2.º Ordenar el archivo administrativo, diligenciando los libros registro de entrada y salida de documentos, así como custodiar el archivo de la Corporación, procurando su Conservación.
3.º Verificar la toma de razón de los libramientos que por el Presidente se expidan contra la Tesorería.
4.º Convocar por delegación, y en nombre del Presidente, la Junta general y la de Gobierno, dando cuenta ante ellas de la correspondencia y de cuantos demás antecedentes se refieran a los puntos del orden del día, ofreciendo de este modo los elementos de juicio necesarios para una acertada resolución.
5.º Redactar y extender en los libros respectivos las actas de las sesiones de la Junta general y, de Gobierno, dando lectura a las mismas en la sesión siguiente, sometiéndolas a aprobación y recabando la firma del Presidente como definitiva sanción.
8.º Extender y firmar los, títulos y todos los documentos de régimen interior, con el visado del Presidente.
7.º Redactar las Memorias de la Academia y el resumen anual de sus trabajos, dando cuenta a la Junta general.
En su ausencia será sustituido por el Académico numerario que sea designado al efecto por ¡a Presidencia.
Del Tesorero
Son obligaciones del Tesorero:
1.º Hacer efectivas las cantidades que por cualquier concepto deba la Academia satisfacer.
2° Realizar los pagos conforme a las consignaciones del presupuesto, a la vista de los libramientos expedidos por el Presidente e intervenidos por el Secretario.
3.º Llevar cuenta y razón de ingresos y gastos.
4.º Rendir cuenta a la Junta general, en la primera sesión de cada año, de los ingresos y pagos verificados en el anterior, sometiéndola con sus justificantes a censura v aprobación.
5.º Redactar con la anticipación debida y tomando en consideración las necesidades de la Academia y el estado de sus fondos, el anteproyecto del presupuesto anual de la Corporación.
En su ausencia será sustituido por el Académico numerario que designe la Presidencia.
Del Bibliotecario
Son obligaciones del Bibliotecario:
1.° Organizar la Biblioteca, cuidando de la instalación y buen servicio de la misma.
2.º Dirigir la confección de catálogos e índices que faciliten su funcionamiento.
3.º Proponer la adjudicación de obras de instalación, modificación, etc., y las tareas de encuadernación y análogas, dirigiendo la ejecución de todo ello, una vez acordado.
4.º Entregar, contra recibo, a los Académicos, así como a las Secciones, Comisiones, etc., los libros necesarios para el buen desempeño de sus trabajos, cuidando de su devolución.
En caso de ausencia será sustituido por el Académico numerario que designe la Presidencia.
Del Conservador
Son obligaciones del Conservador:
1.º Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y policía de cuantos objetos integren la colección artística, redactando sus inventarios.
2.º Proponer a Corporación las adquisiciones que estime procedentes rara el acrecentamiento del patrimonio artístico corporativo.
3.º Figurar en la representación que la Academia nene en el Patronato del Museo Provincial de Bellas Artes de Sevilla, en el que se mantienen expuestos en la actualidad los bienes artísticos de la Corporación.
En caso de ausencia será sustituido por el Académico numerario que designe la Presidencia.
Los Académicos que integran la Corporación serán Numerarios, Correspondientes o de Honor.
De los Numerarios
Para ser Académico de número serán exigibles las condiciones siguientes:
1.ª Ser español, mayor de edad y vecino de Sevilla; pudiendo designarse. sin embargo, en casos de calificada excepción y atendiendo únicamente al servicio de las Bellas Artes, personas no residentes en Sevilla que se comprometan a cumplimentar, al menos periódicamente, el requisito de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, en la forma que se establecerá más adelante.
2.ª Cultivar profesionalmente las Bellas Artes, la Arqueología, las Artes Suntuarias o as manifestaciones audiovisuales.
3.ª Merecer un acusado prestigio por sus actividades en alguna de las ramas que constituyen el objeto de la Academia, acreditado en publicaciones, trabajos docentes de erudición o critica y otros estudios de análoga naturaleza.
4.ª Prestar o haber prestado notorios servicios a las Bellas Artes o a la formación de los artistas.
No se obtendrá la categoría de Académico numerario, ni se ocupará cargo en la Corporación, sin haber tomado posesión solemnemente de la plaza. En tanto, se considerarán Académicos electos.
Son obligaciones de los Numerarios:
1.ª Asistir a las sesiones de la Junta general ordinaria y extraordinaria a la que fueran convocados. La inexistencia sin motivo justificado durante un plazo de dos años a las sesiones, se entenderá como renuncia a la plaza, pudiendo el afectado continuar como Académico Correspondiente.
2.ª Evacuar cuantos informes le sean encomendados en materias propias de la Academia, cumplimentando la designación verificada al efecto por la Junta general, la de Gobierno o la Presidencia. En caso de imposibilidad, deberá comunicar a esta última los motivos que impidan el cumplimiento del mandato recibido.
3.ª Tomar posesión solemnemente en el plazo de un año, a partir de la fecha de su designación, de la plaza de número que le sea atribuida, verificándolo en la forma que se especifica a continuación:
Los Artistas deberán ofrecer a la Academia una obra de su creación y un sucinto discurso presentando la misma, con el elogio necrológico de su antecesor en la plaza.
Los Académicos no profesionales quedan obligados a presentar un discurso que contenga también el citado elogio necrológico y un trabajo de erudición, histórica, estética o crítica.
En ambos supuestos, la Academia designará el Académico numerario que en nombre de la misma contestará al recipiendario, exponiendo las razones de su elección. Celebrada la recepción solemne, se extenderá al nuevo Académico el título correspondiente, autorizado por el Secretario con el visado del Presidente.
Los discursos deberán imprimirse a costa del recipiendario, en la forma acostumbrada.
4.ª Enviar las publicaciones o reproducciones, efectuadas por cualquier medio, de cuantas obras sean autores, para enriquecer con ellas la Biblioteca y él Archivo de la Academia.
Los derechos de los Académicos numerarios serán los siguientes:
1.º Ostentar la Medalla corporativa, principal distintivo de la Academia.
2.° Asistir con voz y voto a las Juntas ordinarias y extraordinarias, así como a las Secciones y Comisiones de que formen parte.
3.º Elegir y ser elegibles para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno.
4.º Asistir por designación de la Presidencia a los actos y misiones que precisen o aconsejen la presencia de miembros de la Academia
5.º Ostentar provisionalmente los cargos de la Junta de Gobierno que quedaran vacantes y para los que fuesen designados con carácter interino.
Producida una vacante de Académico numerario y dada cuenta oficial de ello, la Junta general decidirá la Sección a que deba adscribirse, procediéndose a su provisión en la forma siguiente:
1.º Durante un plazo de treinta días naturales, a contar desde la proclamación de la vacante, se admitirán en la Secretaria de la Academia candidaturas, suscritas únicamente por tres Académicos numerarios. En dichas candidaturas figurará el «curriculum vitae» de la persona propuesta a Sección a que debe adscribirse y la indicación de que el candidato aceptará la plaza en el raso de ser elegido. Serán rechazadas cuantas propuestas no cumplimenten todo y cada uno de estos requisitos.
Expirado el plazo indicado de presentación, las candidaturas admitidas serán enviadas al Censor que emitirá preceptivamente informe sobre cada una de ellas.
2° La provisión de las vacantes se verificará en Junta general extraordinaria, convocada al efecto, en la cual, mediante papeleta, cada Académico numerario hará constar el nombre del candidato a quien vote, dejando en blanco la cédula correspondiente en caso de no votar a ninguno.
3.º Los Académicos numerarios ausentes o auténticamente impedidos podrán votar por escrito, enviando su voto a la Presidencia antes del acto electoral. El voto será nominal, sin que pueda, en ningún caso, adherirse al de otro compañero ni verificarse por delegación.
4.º Para ser elegido será preciso que el candidato obtenga el voto de la mayoría de los numerarios votantes.
Si ningún candidato obtuviera mayoría, se procederá a nueva votación en otra Junta extraordinaria, convocada al efecto, y si tampoco en ella obtuviera la citada mayoría ningún candidato, la plaza quedará vacante, iniciándose nueva tramitación.
Para casos de empate se estimará de calidad el voto de la Presidencia.
5.º En el caso de que algún candidato obtenga la mayoría precisa, el Presidente lo proclamará electo y ordenará al Secretario que le envíe el oficio de nombramiento. El electo, una vez que comunique su aceptación, podrá asistir ya a las Juntas ordinarias y extraordinarias, con voz pero sin voto.
De los Académicos correspondientes
Para ser designado Académico correspondiente, necesitará el candidato poseer los mismos requisitos que para el nombramiento de numerario, excepto el de residencia, y deberá ser presentado por tres Académicos numerarios que suscriban la correspondiente propuesta en la que figure el «curriculum vitae» del interesado y demás circunstancias que abonen su designación.
Las propuestas serán votadas en Junta general ordinaria, por mayoría de votos, previa constancia en el orden del día. Proclamado por el Presidente el candidato, se le participará de oficio y se le extenderá el título académico.
Los Académicos correspondientes vienen obligados a contribuir a los fines de la Academia, manteniéndose en comunicación con la misma, debiendo participar cuantas noticias de particular interés afecten a las Bellas Artes, a la Arqueología, a las Artes Suntuarias y a las manifestaciones audiovisuales, en los lugares de su residencia.
Deberán remitir también a la Corporación, los trabajos de erudición o critica que publiquen o las fotografías de las obras de creación de cue sean autores, para el acrecentamiento de los fondos de la Academia.
Podrán ostentar el titulo siempre que lo estimen oportuno y usar la Medalla corporativa.
También podrán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias, con voz pero sin veto.
Si dejaran sin contestación las comunicaciones que la Academia les dirija o no realizaran los trabajos que les encomiende, la Corporación, conocedora del caso, podrá excluirlos del seno de la misma.
De los Académicos de honor
Para premiar servicios excepcionales al Arte o a los artistas, la Corporación podrá nombrar hasta los Académicos de honor.
La propuesta para la designación de los mismos deberá ser refrendada por tres Académicos numerarios, con expresión del currículum vitae del candidato y de cuantos méritos y circunstancias abonen su elección.
La Junta de Gobierno, en votación secreta, decidirá sobre la procedencia del nombramiento, que deberá producirse por unanimidad, remitiéndolo, en tal caso, a Junta general extraordinaria convocada al efecto, que deberá ratificarlo por mayoría absoluta de votos de cuantos Académicos numerarios compongan en dicho momento la Corporación, en la forma acostumbrada. Los Académicos numerarios ausentes o ciertamente impedidos podrán votar por escrito, siempre de forma nominal y sin autorizarse la delegación.
Verificada la elección, el Presidente la proclamará y la Secretaría, tras comunicárselo de oficio al interesado, extenderá a su favor el título correspondiente.
El Académico de honor electo tomará posesión solemne del cargo en Junta general extraordinaria, convocada al efecto, pronunciando un discurso o entrevando una obra de creación artística. El Presidente o el Académico numerario designado al efecto pronunciará el discurso gratulatorio que proceda Ambos trabajos deben quedar impresos a costa de la Corporación.
El funcionamiento y actividades de la Academia se llevarán a cabo a través de la Junta de Gobierno, la Junta general, las Juntas de Secciones y las Comisiones que se constituyan para finalidades concretas.
De la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Censor, el Tesorero, el Bibliotecario y el Conservador, todos ellos con voz y voto.
Compete a la Junta de Gobierno todos los asuntos referentes a los órdenes gubernativo y económico de la Academia y de sus dependencias. En consecuencia:
1. ° Entenderá de todo lo referente a la disciplina académica, en cualquiera de sus grados, proponiendo e informando sobre estas materias a la Junta general.
2.º Conocerá y aprobará todos los nombramientos del personal administrativo y subalterno y los emolumentos que le correspondan, a propuesta de los respectivos Jefes de Servicios.
3.º Fiscalizará la gestión de los representantes de la Academia en la Comisión Provincial de Monumentos Históricos-Artísticos y del Patronato del Museo Provincial de Bellas Artes.
4.º Conocerá del presupuesto anual de la Corporación, elaborado por ei Tesorero, así como las cuentas que éste debe rendir con la misma periodicidad, sometiéndolo, con su informe, a la Junta general.
5.º Informará en cuantos asuntos juzgue oportuno someterle a la Presidencia, debiendo sancionar, en votación secreta y por unanimidad, las propuestas de nombramiento de Académicos de honor para que puedan ser tramitadas y enviadas a la Junta general.
6.º El Secretario dará cuenta a la Junta de Gobierno de las Memorias anuales que está obligado a redactar.
7.º El Conservador presentará anualmente el inventario de los bienes artísticos que constituyen el acervo de la Corporación y las medidas de policía, conservación y restauración adoptadas respecto a ellos.
Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán en las dependencias de la Academia, salvo que otra cosa conviniera, a juicio de la propia Junta o de su Presidente.
Dichas reuniones se verificarán cuantas veces lo decida la Presidencia o lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros.
De la Junta general
La Junta general la constituyen por derecho propio todos los Académicos numerarios, con voz y voto, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, los electos y los correspondientes.
Dichas Juntas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán en la sala de Juntas de la Academia o en cualquier otro lugar, si así lo decidieran la Junta de Gobierno, la Plenaria o la Presidencia, por razones de calificada excepción.
Al finalizar cada curso académico se verificará la fijación del calendario de las Juntas generales ordinarias y su periodicidad, entendiéndose prorrogado de un año para otro si no se manifiesta nada en contrario.
La convocatoria para Junta general ordinaria se verificará mediante cédula personal autorizada por el Secretario, en la que figure el día, hora y lugar de la celebración, así como los asuntos más importantes del orden del día.
Es misión de la Junta general conocer de todos los asuntos que competen a la Corporación, a iniciativa de la Presidencia, de la Junta de Gobierno o de los numerarios, incluso las cuestiones de disciplina.
Además escuchará cuantas disertaciones, estudios o comunicaciones ofrezcan los Académicos numerarios, electos o correspondientes.
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, a excepción de los que en virtud de prescripciones de este Reglamento exijan un quórum especial.
Las Juntas extraordinarias podrán ser privadas, públicas o solemnes. A las primeras, si son electorales, serán convocados únicamente los Académicos numerarios, quienes emitirán sus votos por escrito, estando presentes o ausentes. En otro caso podrán asistir también los electos y correspondientes, con las restricciones ya señaladas.
Las sesiones públicas se celebrarán con motivo de conferencias, exposiciones, reparto de premios, etc., que patrocine la Corporación, y a ellas, además de los numerarios, electos y correspondientes podrán ser invitados los miembros de otras Corporaciones y las autoridades.
Las Juntas de carácter solemne serán convocadas para la recepción de los Académicos electos y de honor y con motivo de la festividad anual de la Santa titular de la Corporación. También podrán convocarse en todas aquellas circunstancias en las que la Importancia del asunto lo requiera. A ellas, además de los Académicos de honor, numerarios, electos y correspondientes, podrán ser Invitados los miembros de otras Corporaciones y el elemento oficial.
Todas estas Juntas se celebrarán en las dependencias y salones de la Academia, a no ser que por la índole de los asuntos convenga hacerlo en otro lugar, recayendo acuerdo al efecto o decisión presidencial.
Todas las Juntas serán convocadas por la Presidencia. La tercera parte de los Académicos numerarios que componen la Corporación podrán por escrito razonado solicitar del Presidente la convocatoria de la Junta general ordinaria o extraordinaria de carácter privado.
La Academia no podrá tratar más que de asuntos de su incumbencia, quedando prohibido, de manera expresa, cuanto atañe a materias religiosas o políticas.
De las Secciones
Para mejor funcionamiento de la Academia y actuación especializada en relación con sus fines, se constituyen las Secciones de Arquitectura, Escultura, Pintura Música y Artes afines, Arqueología y Artes suntuarias. A dichas Secciones se adscribirán los Académicos numerarios que profesionalmente, o en virtud de sus estudios de erudición o crítica, o de su amor y protección a las Bellas Artes, sean los más idóneos para integrarlas.
Ninguna Sección tendrá número determinado de componentes, procurándose por la Presidencia que en todas ellas esté adscrito, al menos, el número indispensable para hacer posible su actuación.
Cada Sección tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos libremente por los propios componentes de la misma. A falta de ellos, los Académicos numerarios entre los que la integren asumirán respectivamente las referidas funciones.
Es obligación de las Secciones informar cuantos asuntos le sean sometidos por la Presidencia, la Junta de Gobierno y la General y, de modo especial, las candidaturas que se presenten para cubrir las vacantes de Académicos numerarios, determinando, en todo caso, la idoneidad, conveniencia y oportunidad de la elección o estableciendo un orden jerárquico en caso de existir más de una propuesta. Asimismo podrán ofrecer a la Academia cuantas iniciativas estimen convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.
De todas las reuniones que verifiquen las Secciones se redactará acta, que será entregada a la Secretaría de la Corporación para la tramitación que proceda.
De las Comisiones
Cuando el servicio de la Academia lo requiera se podrán constituir Comisiones especiales para ocuparse de asuntos extraordinarios, tales como Jurados de exposiciones, concursos, etc.
Las Comisiones serán designadas por la Junta de Gobierno o por ia Junta general, aunque también pueden designarse por la Presidencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno. En todo caso, la misión de estas Comisiones quedará determinada y limitada con claridad, teniendo la obligación de dar cuenta puntual a la Corporación del desarrollo y término de sus trabajos.
Podrán formar parte de las Comisiones los Académicos numerarios, los electos y los correspondientes, quienes, en todo caso, tendrán derecho a voto en el seno de las mismas.
También podrán designarse delegaciones especiales a favor de uno o varios Académicos-numerarios o correspondientes para cumplir una determinada misión. La designación corresponderá a la Presidencia, a la Junta de Gobierno o a la general.
Tanto para el otorgamiento de la medalla de honor, instituida por la Corporación con destino a la Exposición de Otoño, que desde hace años convoca y celebra la Academia, como para la concesión de cualquier otra recompensa o distinción no mencionada específicamente en este Reglamento, será preciso el acuerdo en Junta general ordinaria, por mayoría absoluta de los miembros que la integran, pudiendo los ausentes o impedidos votar por escrito, en la forma y circunstancias que repetidamente se han venido mencionando.
La Corporación puede instituir recompensas de distinta categoría, a favor de aquellas Corporaciones, Entidades y personas que se hayan distinguido por su relevante actuación al servicio de las Bellas Artes y de modo especial a cuanto a Sevilla y su provincia se refiere.
Para todas aquellas cuestiones no tratadas expresamente en este Reglamento se aplicará por analogía lo que al respecto prescriben los de otras Academias similares y, de modo especial, el de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Se considerará a extinguir cualquier situación o derecho que exista en la actualidad dentro de la Corporación y que se encuentre en colisión con las prescripciones de este Reglamento.
Para poder proponer a la superioridad la modificación de este Reglamento será preciso convocar Junta general extraordinaria con esta sola finalidad y obtener, mediante los procedimientos ya consignados de votación, la mayoría absoluta de cuantos Académicos numerarios compongan en aquel momento la Academia.
Queda derogada la Orden de 3 de diciembre de 1942 por la que se aprobó el Reglamento de la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, de Sevilla.
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