Ilustrísimos señores:
De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, 4.º del Decreto 1801/1959, de 15 de octubre sobre convalidación de las tasas que percibe el Boletín Oficial del Estado, y Real Decreto 312/1979, de 28 de enero, por el que se delega en los Ministros la facultad de modificar las tarifas y precios de determinadas publicaciones oficiales, y cumplido por el Ministerio de Hacienda el trámite de informe en el expediente sustanciado a tal fin,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. El precio de venta del ejemplar del diario «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid» se fija en treinta pesetas.
2. El precio de suscripción anual por correo ordinario será de nueve mil pesetas para el territorio nacional y de quince mil pesetas para el extranjero.
3. Los envíos por correo aéreo se incrementarán de acuerdo con las tarifas postales videntes.
4. Las suscripciones deberán abonarse de una sola vez, dentro de los primeros treinta días del periodo de suscripción.
1. El precio de los anuncios en el «Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid» se fija en ciento setenta pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.
2. El de los anuncios especiales, con plazo de inserción tasado, c urgentes se incrementará con los porcentajes previstos en el Reglamento del Organismo.
3. Sobre los importes resultantes se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas vigente en cada momento.
Los precios anteriores regirán a partir del día 1 de enero de 1982.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 24 de diciembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, Secretario general técnico y Director del Boletín Oficial del Estado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid