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Documento BOE-A-1981-2949

Orden de 17 de diciembre de 1980 por la que se deja sin efecto la agrupación provisional de los Registros de la Propiedad de Ordenes-Arzúa de modo que funcionen con independencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1981, páginas 2852 a 2852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-2949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1850/1987, de 22 de julio, atendiendo a la evolución demográfica y social del país, dispuso que, con carácter provisional, pueda ser designado un solo titular que desempeñe dos o más Registros de la Propiedad que se encuentren en las circunstancias que señala la materia desarrollada en las Ordenes de este Ministerio de 25 de agosto de 1967, 26 de febrero de 1969, 16 de diciembre de 1971, 18 de diciembre de 1973 y 13 de febrero de 1974, que establecen las oportunas agrupaciones provisionales.

No obstante, por este Ministerio se vienen procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público, lo que implica, en unos casos, la división material de un Registro único en dos o más oficinas y, en otros, la separación de las agrupaciones provisionales –indicadas en el primer párrafo– que así lo requieran.

En este último supuesto se encuentra la agrupación provisional de los Registros de la Propiedad de Ordenes-Arzúa, establecida por Orden ministerial de 26 de febrero de 1969, cuya agrupación material no se ha llevado a efecto por razones concurrentes que han aconsejado mantener el funcionamiento independiente de las mismas, en interés del servicio público.

Vistos el Decreto de 22 de julio de 1967, las Ordenes de este Ministerio de 25 de agosto siguiente y de 26 de febrero de 1969, así como el informe favorable a la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y haciendo uso de la autorización concedida por el artículo 3.° del citado Decreto, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Dejar sin efecto la agrupación provisional de los Registros de la Propiedad de Ordenes con Arzúa, establecida por Orden ministerial de 26 de febrero de 1969 –y en la actualidad vacante–, de modo que cada uno de los expresados Registros funcionen con independencia; y

Segundo.

Anunciar las respectivas vacantes para ser provistas en el inmediato concurso ordinario que se anuncie, conforme a lo dispuesto en los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y 497 de su Reglamento, desempeñada cada una por un solo titular.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de diciembre de 1980.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/1980
  • Fecha de publicación: 07/02/1981
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 26 de febrero de 1969 (Ref. BOE-A-1969-302).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 497 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 284 del la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
  • CITA:
Materias
  • Registros de la Propiedad

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