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Documento BOE-A-1981-29473

Circular número 864, de 28 de octubre de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se dictan normas para la aplicación del Convenio Internacional del Cacao de 1980 y su Reglamento Económico y de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 1981, páginas 29826 a 29833 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-29473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1981/10/28/864

TEXTO ORIGINAL

1. Antecedentes

1.1 El Convenio Internacional del Cacao de 1980, que sustituye al de 1975, ha entrado en vigor el 1 de agosto de 1981. El Gobierno Español, mientras se llevan a cabo los trámites parlamentarios para la adhesión, ha autorizado la aplicación provisional por España del mencionado convenio, con efecto desde el 1 de octubre de 1981, fecha de la entrada en vigor de Reglamento Económico y de Control.

1.2 Como consecuencia de lo anterior, se hace preciso dictar una serie de normas a fin de que las importaciones y exporta cienes de cacao se ajusten a las estipulaciones del Convenio y del Reglamento. Se hace preciso, igualmente, dictar una serie de disposiciones transitorias que cubran el período inmediato anterior y posterior a la entrada en vigor del Reglamento Económico y de Control.

1.3 El Organismo certificante para España es la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes.

2. Clases de certificados

2.1 El Reglamento prevé los siguientes certificados, según los modelos que figuran en los anejos de la presente circular:

‒ Certificado de origen (formularlo ICC-1): Anejo I.

‒ Certificado de reexportación (formulario ICC-2): Anejo II.

‒ Certificado de fraccionamiento, de envíos (formulario ICC3): Anejo III.

‒ Certificado de importación de un no-miembro (formulario ICC-4): Anejo IV.

‒ Certificado sustitutivo (formulario ICC-51: Anejo V.

2.2 El anejo VI contiene el certificado de exención, objeto del apartado 7.1 de la presente circular.

2.3 El anejo VII contiene la lista de países miembros.

3. Condiciones generales de validez de los certificados

Para que puedan considerarse válidos los certificados:

‒ Deberán ir debidamente cumplimentados.

‒ Deberán llevar firmemente adheridos al dorso las estampillas que les correspondan (certificados ICC-1, ICC-3 e ICC-4).

‒ Deberán, presentarse antes de la fecha de vencimiento que figura en el ángulo superior derecho del certificado. El Director ejecutivo de la Organización Internacional del Cacao puede prorrogar discrecionalmente la validez de los certificados, haciendo constar dicha circunstancia en el propio documento.

4. Casos de no exigencia de certificados

No se requerirá certificado para amparar la importación o exportación de:

‒ Muestras y envíos sueltos de cacao no destinados a la venta hasta un máximo de 25 kilogramos por muestra o envío.

‒ Pequeñas cantidades de productos de cacao para consumo directo, tales como provisiones a bordo de buques, aviones y otros medios de transporte comercial internacional.

‒ Cacao en polvo no azucarado, exportado desde países miembros importadores, en envases para la venta al por menor de un peso fleto inferior a 3,5 kilogramos.

5. Importaciones

5.1 Toda importación de cacao, incluido el fino o de aroma, procedente de un país miembro en cuyo territorio se haya producido, deberá estar amparada por un certificado de origen válido (original), extendido en el formulario ICC-1 o, en su caso, por un certificado ICC-2, 1CC-3 o ICC-5, quedando prohibida toda importación que no venga amparada de éste modo.

5.2 Toda importación de cacao, incluido el fino o de aroma, procedente de un país no miembro, deberá estar amparada por un certificado original válido extendido en el formulario ICC-4.

5.3 Las Aduanas anotarán en la casilla 18 del certificado las diferencias de peso observadas cuando éstas excedan en más de un 1 por 100 sobre el peso neto que figura en el certificado.

5.4 Las Aduanas diligenciarán y sellarán los certificados, haciendo constar el número de entrada ‒que será el de la declaración‒, así como el lugar y fecha de la importación.

5.5 Las Aduanas remitirán el original a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes antes del último día el mes en que haya sido recogido, quedando una copia unida al documento de despacho.

6. Reexportación

6.1 Toda exportación de cacao anteriormente importada en España deberá ir amparada por un certificado de reexportación extendido en el formulario ICC-2.

6.2 La Aduana, una vez cerciorada de que se efectuará la exportación, diligenciará y sellará la casilla 16 del certificado, dejando unida una copia al documento de despacho.

6.3 Si el lugar de destino es un país miembro, el original del certificado será entregado al exportador o a su Agente y a copia azul se remitirá a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes en el plazo previsto en el apartado 5.5.

6.4 Si el lugar de destino es un país no miembro el original del certificado se remitirá a dicha Comisaría en el plazo señalado y la copia azul se entregará al exportador o a su Agente.

7 Disposiciones transitorias

7.1 Toda partida de cacao en tránsito o depositada en una Aduana antes del 1 de octubre de 1981 quedará exceptuada le lo dispuesto en los apartados anteriores.

No obstante, sólo se permitirá la importación de cacao si se presenta un certificado de exención, según modelo que figura en el anejo VI, procediendo la Aduana, según los casos, en a forma provista en los apartados 5 y 8 anteriores.

7.2 Toda partida de cacao importada después del día 1 de octubre de 1981, en virtud de un contrato antes del 1 de agosto de 1981, deberá estar amparada por el certificado ICC pertinente. Dicho certificado estará exento, no obstante, de la obligación de llevar adheridas las estampillas correspondientes.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás afectos.

Madrid, 28 de octubre de 1981.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.

Sr. Inspector-Administrador de la Aduana de......

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANEXO VI

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ANEJO VII
Lista de países miembros

A) Exportadores

Brasil.

Camerún, República Unida del.

Colombia.

Dominica.

Ecuador.

Ghana.

Haití.

Jamaica.

México.

Nigeria.

Papúa Nueva Guinea.

Perú.

Samoa.

San Vicente y las Granadinas.

Santo Tomé y Príncipe.

Trinidad y Tobago.

Venezuela.

Zaire.

B) Importadores

Alemania, República Democrática.

Alemania, República Federal.

Argentina.

Bélgica/Luxemburgo.

Bulgaria.

Checoslovaquia.

Dinamarca.

España.

Finlandia.

Francia.

Grecia.

Hungría.

Irlanda.

Italia.

Noruega.

Países Bajos.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Suecia.

Suiza.

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Yugoslavia.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/10/1981
  • Fecha de publicación: 21/12/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 127, de 28 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-12309).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Cacao
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Exportaciones
  • Importaciones

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