Excelentísimos señores:
Desde la fecha de vigencia de los precios establecidos para el azúcar por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 26 de febrero de 1981 se han registrado diversos incrementos de costes que se estima necesario incorporar a dichos precios.
En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercia, con aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de. 1981,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Los precios máximos de venta del azúcar en pesetas/kilogramo para las distintas clases y presentaciones serán los siguientes:
| Clase de azúcar | Precio base máximo | Margen comercial | Precio máximo de venía al público |
|---|---|---|---|
| Terciada. | 60,920 | 3,080 | 64,00 |
| Blanquilla. | 61,946 | 3,804 | 65,75 |
| Bolsa de un kilogramo. | 63,803 | 6,197 | 70,00 |
| Bolsitas de 10 gramos. | 91,117 | 4,383 | 95.50 |
| Azúcar pilé. | 61,590 | 3,160 | 64,75 |
| Granulado especial. | 61,590 | 3,160 | 64,75 |
| Cortadillo granel. | 65,278 | 3,722 | 69,00 |
| Cortadillo envasado. | 68,136 | 4,864 | 73,00 |
| Cortadillo estuchado. | 89,139 | 4,861 | 94,00 |
| Refinado granel. | 65,886 | 3,634 | 69,50 |
| Azúcar «glass». | 68,119 | 5,381 | 73,50 |
Los precios señalados son para peso neto. En los precios base máximos están incluidos los costes de fabricación, los envases, los portes a destino y el Impuesto General de Tráfico de las Empresas que grava las ventas de los fabricantes.
El margen comercial comprende el de mayoristas y el de detallistas y se encuentra incluido en el mismo el Impuesto General de Tráfico de las Empresas correspondientes.
La incorporación a los anteriores precios y márgenes máximos de las estimaciones relativas al Impuesto General de Tráfico de las Empresas se entiende a efectos del señalamiento de precios, objeto de la presente disposición, sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación fiscal.
Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones que estimen convenientes para el desarrollo de esta Orden.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 18 de diciembre de 1981.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid