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Documento BOE-A-1981-29378

Orden de 18 de diciembre de 1981 sobre modificación de los precios del azúcar producido en la campaña 1981-1982.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1981, páginas 29732 a 29732 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-29378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Desde la fecha de vigencia de los precios establecidos para el azúcar por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 26 de febrero de 1981 se han registrado diversos incrementos de costes que se estima necesario incorporar a dichos precios.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios, y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercia, con aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de. 1981,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Los precios máximos de venta del azúcar en pesetas/kilogramo para las distintas clases y presentaciones serán los siguientes:

Clase de azúcar Precio base máximo Margen comercial Precio máximo de venía al público
Terciada. 60,920 3,080 64,00
Blanquilla. 61,946 3,804 65,75
Bolsa de un kilogramo. 63,803 6,197 70,00
Bolsitas de 10 gramos. 91,117 4,383 95.50
Azúcar pilé. 61,590 3,160 64,75
Granulado especial. 61,590 3,160 64,75
Cortadillo granel. 65,278 3,722 69,00
Cortadillo envasado. 68,136 4,864 73,00
Cortadillo estuchado. 89,139 4,861 94,00
Refinado granel. 65,886 3,634 69,50
Azúcar «glass». 68,119 5,381 73,50

Los precios señalados son para peso neto. En los precios base máximos están incluidos los costes de fabricación, los envases, los portes a destino y el Impuesto General de Tráfico de las Empresas que grava las ventas de los fabricantes.

El margen comercial comprende el de mayoristas y el de detallistas y se encuentra incluido en el mismo el Impuesto General de Tráfico de las Empresas correspondientes.

La incorporación a los anteriores precios y márgenes máximos de las estimaciones relativas al Impuesto General de Tráfico de las Empresas se entiende a efectos del señalamiento de precios, objeto de la presente disposición, sin perjuicio de lo establecido en la vigente legislación fiscal.

Segundo.

Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones que estimen convenientes para el desarrollo de esta Orden.

Tercero.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1981.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Precios

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