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Documento BOE-A-1981-29163

Orden de 10 de diciembre de 1981 por la que se establecen limitaciones en el ejercicio de la caza con motivo de la sequía, modificándose la Orden general de vedas de 26 de junio de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1981, páginas 29438 a 29438 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1981-29163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las excepcionales condiciones climatológicas que concurren en los momentos actuales en gran parte de España están determinando una situación de excepcional gravedad para nuestra fauna salvaje, incluidas las especies cinegéticas, por lo que resulta necesario adoptar medidas especiales de protección en consonancia con la situación existente.

En consecuencia, oídos los Consejos Provinciales de Caza, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ha dispuesto:

Primero.

Se establece la veda de aves acuáticas en todo el territorio del Estado Español, a partir del día 21 de diciembre del corriente año, sin perjuicio de las medidas que en este sentido puedan establecer las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus propias competencias.

Segundo.

En los cotos sociales, zonas de caza controlada administradas por el ICONA y reservas y cotos nacionales, se establece la veda de la caza menor a partir del día 21 de diciembre del año en curso.

Tercero.

1. Se establece la veda de la perdiz roja en las provincias de Cáceres, Badajoz, Huelva, Sevilla, Cádiz, Córdoba, Málaga, Jaén, Granada, Almería, Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Teruel, Zaragoza y Huesca, a partir del próximo día 21 de diciembre.

2. Se establece, asimismo, la veda de la perdiz en Salamanca, Zamora, Valladolid, Palencia, Avila, Segovia, Burgos, Madrid, La Rioja, Soria y Guadalajara, a partir del día 4 de enero de 1982.

3. Se anticipa y establece también la veda de la perdiz en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Albacete, a partir del día 18 de enero de 1982.

Cuarto.

Las Jefaturas Provinciales del ICONA, previa comprobación de los daños en los cultivos producidos por especies de valor cinegético a que se refieren los aparvados segundo y tercero de la presente orden, podrán, excepcionalmente, autorizar en su ámbito la caza de las mismas cuando lo consideren necesario.

Quinto.

En el supuesto de que las circunstancias coyunturales que han motivado la presente orden se modificasen sustancialmente se faculta a las Jefaturas Provinciales del ICONA para adoptar en su ámbito, las medidas complementarias oportunas, oídos los Consejos Provinciales de Caza.

Sexto.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Séptimo.

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en la Orden general de vedas de 26 de junio de 1981, en cuanto se opongan a la presente orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de diciembre de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1981
  • Fecha de publicación: 16/12/1981
Materias
  • Caza

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