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Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de fecha 27 de noviembre de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 27825, segunda columna, artículo segundo, 3.ª, párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «...pesetas por valor facial...», debe decir: «...pesetas de valor facial...».
En la misma página, columna y artículo, 6.ª, párrafo primero, línea tercera, donde dice «La fábrica, de conformidad...», debe decir: «La Fábrica, de conformidad».
En la página 27826, primera columna, artículo cuarto, párrafo segundo, línea diez, donde dice: «...“Venta deotros bienes”», debe decir: «...“Venta de otros bienes”...».
En la misma página, segunda columna, artículo noveno, párrafo primero, líneas diez y once, donde dice: «...por ese solo año, del presentación de acuerdo con lo establecido en el número 6, artículo 2 del Reglamento General de Recaudación...», debe decir: «...por ese solo año, del 50 por 100. El ingreso se realizará en el mismo acto de la presentación de acuerdo con lo establecido en el número 6, artículo 20 del Reglamento General de Recaudación...».
En la misma página y columna, artículo 10, 3.ª, a), línea segunda, donde dice: «...previo al ingreso...», debe decir: «...previo el ingreso...».
En la página 27827, primera columna, artículo 10, 5.ª, 2.º, párrafo segundo, línea tercera, donde dice: «...al que se unirá...», debe decir: «...a la que se unirá...».
En la misma página, columna y artículo, 5.ª, 2 º, párrafo tercero, línea penúltima, donde dice: «...el duplicado de la olicitud...», debe decir: «...el duplicado de la solicitud...».
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