Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de fecha 21 de enero de 1981, páginas 1390 a 1392, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo quinto.–Uno, donde dice: «... entre el anterior al de la fecha del hecho causante-y el de enero de mil novecientos ochenta y uno, ambos inclusive», debe decir: «... entre el anterior al de la fecha del hecho causante y el de enero de mil novecientos ochenta y uno, ambos exclusive».
Artículo octavo.–Tres, donde dice: «... tengan cumplida dicha edad, a partir del día uno del mes siguiente a aquel en que la cumpla», debe decir: «... tengan cumplida dicha edad, a partir del día uno del mes siguiente a aquel en que la cumplan».
Artículo doce.–Uno, donde dice: «... salvo que expresamente se indique otra en la declaración que deberá presentar por el beneficiario...», debe decir: «... salvo que expresamente se indique otra en la declaración que deberá presentarse por el beneficiario...».
Artículo catorce.–Tres, donde dice: «... con otras pensiones del Sistema de la Seguridad Social que tengan carácter de complementarias», debe decir: «... con otras pensiones del Sistema de la Seguridad Social que tengan el carácter de complementarias».
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