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Documento BOE-A-1981-28649

Orden de 10 de octubre de 1981 sobre certificados de competencia (Pescamar, Mecamar y Marimar).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1981, páginas 28913 a 28916 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-28649
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Decreto 2403/1960, de fecha 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 241), por el que se crearon los certificados de competencia para los tripulantes de las Marinas Mercante y de Pesca, se dispone en su artículo decimotercero que por el Ministerio de Comercio se dictarán las disposiciones complementarias para su desarrollo.

La reciente adhesión de España al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, y la necesidad de dar una orientación eminentemente práctica a la formación de los futuros Marineros que han de formar las dotaciones de los buques de pesca, así come la publicación de la Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca de 28 «de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 4 de abril), sobre regulación de los exámenes para optar a los títulos o certificados de Formación Profesional Náutico-Pesquera, hace necesario modificar la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de octubre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» número 265), por la que se estableció el desarrollo de los cursos y programas de examen para la obtención de los mencionados certificados de competencia.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los exámenes pare la obtención de los certificados de competencia de Marinero-Pescador (Pescamar) y Marinero-Mecánico (Mecamar), creados por el Decreto 2483/1966, de fecha 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 241), y Marinero-Electricista v Marinero-Cocinero, creados por Ordenes del Ministerio de Comercio de 7 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 148), y de 6 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 281), respectivamente, se ajustarán a los programas que para cada caso figuran como anexo de esta Orden.

Artículo 2.

Estos exámenes se celebrarán en los Centros que a continuación se indican:

a) Institutos Politécnicos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

b) Secciones Oficiales de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de los Institutos Politécnicos.

c) Centros del Instituto Social de la Marina.

d) Centros reconocidos de Formación Profesional Náutico-Pesquera.

Artículo 3.

Sólo podrán presentarse a los exámenes mencionados aquellos alumnos que hayan realizado previamente en los Institutos, Secciones o Centros indicados en el artículo 2.º los cursillos previstos en el artículo 8.º del Decreto 2483/1960, de 10 de septiembre.

Artículo 4.

Para impartir los cursillos para la obtención de los distintos certificados de competencia, loé Directores de los Centros del Instituto Social de la Marina y de los Centros Reconocidos deberán solicitar la oportuna autorización de la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras, a través del Instituto Politécnico a que estén adscritos dichos Centros reconocidos v directamente los pertenecientes al Instituto Social de la Marina, remitiendo relación nominal de los alumnos matriculados para la obtención de los diferentes certificados de competencia, duración de cada cursillo, así como del profesorado que impartirá las enseñanzas. A su vista, la citada Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras autorizará la celebración del curso subsiguiente examen en el Centro si el número de alumnos y su profesorado lo justifica.

Artículo 5.

Los exámenes para la obtención de cada uno de los certificados de competencia se celebrarán en las fechas siguientes:

a) Institutos Politécnicos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y Secciones Oficiales: Durante los cursos oficiales.

b) Centros reconocidos y Centros del Instituto Social de la Marina: Al finalizar los cursillos que les hayan sido autorizados.

Artículo 6.

a) Los Tribunales se compondrán de tres miembros, como mínimo: Presidente y dos Vocales.

El Presidente será el Director del Centro, pudiendo delegar éste en, un Profesor.

El Vocal que actúe como Ponente habrá de poseer un título profesional que abarque, a un nivel superior, los conocimientos que se exigen a los candidatos al examen, actuando el otro Vocal como Secretario.

b) En los Tribunales, de examen que se celebren en los Centros del Instituto Social de la Marina y Centros reconocidos de Formación/Profesional Marítimo-Pesquera actuará, en todo caso, como Presidente un representante designado por la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.

Artículo 7.

El reconocimiento médico de aptitud física que han de superar los candidatos al examen para loa certificados de competencia de la presente Orden del Ministerio de Comercio de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 308).

Artículo 8.

Los candidatos a los exámenes de cualquiera de certificados de competencia abonarán los derechos de examen establecidos por las normas vigentes.

Artículo 9.

Una vez finalizados los exámenes, los Presidentes elevarán a la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras acta duplicada en los mismos, en la forma determinada en la mencionada Orden de 7 de diciembre de 1964.

Artículo 10.

Los que reúnan las condiciones exigidas en el mencionado Decreto 2483/1966, para la obtención de cada uno de los certificados de competencia, podrán solicitarlos a través de cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina.

Una vez comprobados aquellos requisitos por la autoridad de Marina, se les entregará el certificado y su tarjeta de identidad profesional marítima correspondiente, y se anotará su posesión en la Libreta de Inscripción Marítima.

Los documentos que han de presentarse en la Comandancia o Ayudantía de Marina para que pueda comprobarse que los candidatos reúnen las condiciones exigidas para los certificados de competencia que pretendan, son los que a continuación se relacionan:

1. Certificado de competencia de Marinero-Mecánico (Mecamar) y Marinero-Pescador (Pescamar).

Será condición precisa para solicitar este certificado el haber cumplido dieciocho años de edad, aunque los aspirantes puedan examinarse antes de cumplir dicha edad.

Deberán presentar:

a) Libreta de Inscripción Marítima, donde se comprobará la edad del interesado y el certificado de competencia de Marinero.

b) El certificado de haber aprobado el examen correspondiente.

c) El certificado reglamentario que acredite el período mínimo de servicio en la mar que establece el Real Decreto 3154/1979, de 23 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 40), período mínimo de servicio que deberá estar realizado con anterioridad a la presentación de examen.

2. Certificado de Competencia de Marinero.

a) Los que reúnan la condición de un mínimo de cinco años de embarco en plaza de Marinero o Engrasador: Su Libreta de Inscripción Marítima donde conste esta condición.

b) Los que posean igual periodo mínimo de embarco en plaza inferior a la de Marinero-Engrasador: Su Libreta de Inscripción Marítima donde conste este extremo y el certificado de haber aprobado el examen previsto en el párrafo segundo del artículo 10 del citado Decreto.

c) Los que superen el examen previsto en el artículo 5.º del mencionado Decreto: Su Libreta de Inscripción Marítima, para la oportuna anotación, y el certificado de haber aprobado el examen.

Artículo 11.

Por las Comandancias y Ayudantías Militares de Marina donde se expidan los certificados de competencia se rellenará al propio tiempo la ficha de Registro de Personal Marítimo-Pesquero, que se remitirá a la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras y se notificará al Distrito de la inscripción del interesado para la notación en el asiento del mismo.

Artículo 12.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Comercio de 27 de octubre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» número 285).

Disposición final.

Se autoriza a la Inspección General de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras para desarrollar el contenido de la presente Orden, incorporando las nuevas normas de formación del Convenio Internacional citado en el preámbulo de esta Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1981.‒P. D., el Subsecretario de Pesca, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca e Inspector general de Enseñanzas Profesionales Náutico-Pesqueras.

ANEXO

Estos programas se desarrollarán de forma eminentemente práctica, realizándose los ejercicios convenientes para que los alumnos se familiaricen con sus cometidos a bordo de los buques.

Durante el período escolar se fomentará el espíritu de convivencia que debe informar la vida a bordo, utilizando todos los medios de que disponga el Centro.

CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE MARINERO

Programa

A exigir a los candidatos que no hayan efectuado embarco previo o, éste sea menor de cinco años, en cualquier plaza de buque mercante o de pesca (artículo 5.º del Decreto 2843/1966, de 10 de septiembre, «Boletín Oficial del Estado» número 241).

Definición de buque. Dimensiones principales. Calados. Ligera descripción de la estructura de un buque. Obra viva y muerta. Cubiertas y bodegas. Palos: Grúas y puntales.

Desplazamiento. Escala de calados. Disco de máxima carga. Estabilidad. Movimiento de pesos: Su importancia en la estabilidad.

Anclas y rezones. Cadenas, cabos y cables. Mercado de cadenas. Timón: Descripción y efecto. Hélices.

Cabullería y maniobra: Nuzos, gazas, ayustes y empalmes entre cabos, alambré y malletas mixtas. Grilletes: Su uso.

Manejo de chigres y maquinillas. Aguantar, largar y abozar un cabo o cable en maquinillas o bitas: Precauciones.

Dar y largar amarras. Aparatos lanzacabos: Su utilización. Encapillar y desencapillar estachas en un noray o bita. Abozar un cabo. Fondeo: Su maniobra.

Armado de guindolas en palos y costados, Conservación de la madera e higierro del buque.

Rumbos: Sus clases y equivalencias. Las agujas giroscópica y magnética: Idea de su funcionamiento. Manejo del timón de gobierno. Obligaciones del timonel. Turnos de guardia. Prácticas de gobierno.

Sondadores: Sus clases e idea de su funcionamiento.

Botes salvavidas: Tipos y partes principales. Remos y su manejo. Ejercicio de remos. La caña y efectos del timón.

La aguja de bote: Descripción y empleo. Lectura del rumbo. Gobierno de un bote por medio de la aguja.

Equipos de un bote salvavidas: Utilidad y empleo de cada objeto. Encendido y manejo del motor. Precauciones durante la marcha. Parada. Equipo radiotelegráfico de socorro: Su manejo. Proyector: Su manejo. Luces bengalas, utilización.

Flotabilidad de botes. Estiba del personal. Colocación de botes. Palos y Aparejos. Gobierno a vela. Ancla flotante: Descripción, armado y, manejo.

Salvamento de náufragos. Maniobra de recogida desde buques y botes. Primeros auxilios. Respiración artificial. Contención de hemorragias. Tratamiento de fracturas. Conocimiento del botiquín de bote salvavidas.

Navegación con mal tiempo. Trincas de mar.

Maniobra de remolques. Maniobra de popa para remolcar y de proa para ser remolcado. Remolque abarloado.

Incendio a bordo: Sus clases. Idea de las disposiciones de Sevimar para prevenirlos y formas de extinción.

Equipos especiales de protección. Trajes protectores. Cascos o máscaras contra humos. Máscaras de aire comprimido a circuito abierto.

Prácticas de contra incendios con bombas y mangueras. Extintores portátiles: Su manejo. Peligros de inundación de una cubierta. Detectores de incendios. Uso de gases inertes. Señales de alarma. Vigilancia.

Abordajes. Vías de agua.

Prácticas de taponamiento con tapones de madera y tapones de tela, almohadas y colchones. Parcheo de planchas. Pallete de colisión. Achique. Apuntalamiento.

Abandono de buque. Uso de chalecos y aros salvavidas. Balsas salvavidas. Su arriado. Equipo de socorro de una balsa salvavidas. Su utilización.

Varar botes en la playa. Arribada a una costa. Paso de rompientes.

Conocimiento de las luces de situación de un buque.

Idea de las luces de farola, farores y balizas, así como sus marcas distintivas de día.

Señales de niebla: Tipos de interpretación.

Obligaciones y deberes del Marinero. Su relación con los superiores. Idea de la Reglamentación Laboral.

Documentación del Marinero. Trámites con las autoridades de Marina y Consulares.

Los aspirantes deberán superar la prueba de natación que establezca el Tribunal.

Programa restringido

A exigir a los candidatos que justifiquen un período mínimo de cinco años de embarco en plaza inferior a la de Marinero o Engrasador de buque mercante o de pesca (artículo 10, párrafo segundo del Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, «Boletín Oficial del Estado» número 241).

Leer y escribir.

Las cuatro reglas aritméticas elementales.

Rumbos: Sus clases y equivalencias, La agujas giroscópica y magnética: Idea de su funcionamiento. Manejo del timón de gobierno. Obligaciones del Timonel. Turnos de guardia. Prácticas de gobierno.

La aguja de bote: Descripción y empleo. Lectura del rumbo. Gobierno de un bote por medio de la aguja.

Equipo de un bote salvavidas: Utilidad y empleo de cada objeto. Encendido y manejo del motor. Precauciones durante la marcha. Parada. Equipo radiotelegráfico de socorro: Su manejo. Proyector: Su manejo. Luces y bengalas. Utilización.

Salvamento de náufragos. Maniobra de recogida desde buques y botes. Primeros auxilios. Respiración artificial. Contención de hemorragias. Tratamiento de fracturas. Conocimiento del botiquín de un bote salvavidas.

Prácticas de contra incendios con bombas y mangueras. Extintores, portátiles: Su manejo. Peligros de inundación de una cubierta. Detectores de incendios. Uso de gases inertes. Señales de alarma. Vigilancia.

Abandono de buque. Uso de chalecos y aros salvavidas. Balsas salvavidas. Su arriado. Equipo de socorro de una balsa salvavidas. Su utilización. Supervivencia en la mar. Conocimientos Indispensables de cada tripulante. Adrizar una balsa volcada. Supervivencia en el agua. Posición de menor pérdida de calor. Comportamiento al embarcar en una balsa salvavidas. Reparación de agujeros o desgarros en las balsas salvavidas: Organización de las balsas para sobrevivir hasta la llegada de auxilio. Agua y alimentación. Métodos para llamar la atención paira el rescate. Rescate.

Conocimiento de las luces de situación de un buque.

Idea de las luces de faros, faroles o balizas, así como sus marcas distintivas de día.

Señales de niebla: Tipos e interpretación.

Los aspirantes deberán superar la prueba de natación que establezca el Tribunal.

CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE MARINERO-MECÁNICO (MECAMAR)

Programa

Iniciación en el barrenado y roscado de machos y terrajas Limado de un prisma cuadrangular.

Distinguir a simple vista la medida y nomenclatura de las llaves ordinarias y especiales. Idea de los materiales empleados para empaquetado y estanqueidad de junta sobre muestras.

Calderas: Conocimiento de las partes principales que las constituyen. Idea sobre las calderas fumitubulares de llama directa y de retomo y la disposición y funcionamiento general de las acuotubulares. Conocimiento práctico de los accesorios de una caldera.

Precauciones que deben tomarse antes de encender una caldera. Fuentes de contaminación de las aguas para calderas.

Idea sobre las turbinas de vapor. Estator. Rotor. Paletas. Toberas. Obturadores de vapor y de aceite: Su misión.

Motores diésel: Conocimiento práctico de sus órganos principales. Ciclos de trabajo en los motores de cuatro y de dos tiempos. Conocimiento práctico de sus válvulas principales: Iniciación de su desmontaje y limpieza. Nociones sobre la bomba de combustible. Ideas sobre la lubricación y refrigeración.

Motores de explosión: Ciclos de cuatro y de dos tiempos. Nociones prácticas sobre la carburación y encendido.

Idea sobre la transmisión del movimiento de las máquinas a la hélice. Chumacera de empuje. Bocina y prensaos topas. Hélices.

Aparatos de izado, carga y descarga. Puntales y plumas de carga. Equipos de maniobra: Su manejo. Maquinillas y chigres.

Maniobras de carga y estiba. Importancia de la estiba. Diferentes tipos de cargas y su estiba. Precauciones con la carga durante la navegación, en buen y mal tiempo.

CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE MARINERO PESCADOR (PESCAMAR)

Programa

Iniciación en el barrenado y roscado con machos y terrajas. Limado de un prisma cuadrangular.

Distinguir a simple vista la medida y nomenclatura de las llaves ordinarias y especiales. Idea de los materiales empleados para empaquetados y estanqueidad de juntas sobre muestras.

Motores diésel. Conocimiento práctico de sus órganos principales. Ciclos de trabajo en los motores de cuatro y de dos tiempos. Conocimiento práctico de sus válvulas principales: Iniciación en su desmontaje y limpieza. Nociones sobre la bomba de combustible. Idea sobre la lubricación y refrigeración.

Motores de explosión: Ciclos de cuatro y de dos tiempos. Nociones prácticas sobre la carburación y encendido.

Idea sobre la transmisión del movimiento de las máquinas a la hélice. Chumacera de empuje. Bocina y prensaestopas. Hélice.

Artes de pesca: Cerco, enmalle y arrastre. Principales tipos de cada clase. Atar, coser y reparar redes de cerco, enmalle y airaste. Menguados y crecientes. Preparación para largar y virar artes de cercos enmalle v arrastre.

Sondadores de pesca. Sus clases. Conocimientos prácticos de su funcionamiento.

Aparejos de pesca: Palangres y liñas. Empatar anzuelos, montar, empalmar palangres. Aparejos de cacea: Montaje. Tanqueo. Nasas. Almadrabas.

Marcado, de alambres y malletas. Preparación de boyas y balizas de pesca.

Neveras: Su construcción y empleo. Diferentes tipos de neveras. Nociones sobre la conservación del pescado. Conservación por hielo. Neveras refrigeradoras. Cámaras de congelación. Preparación del pescado a bordo. Descabezado y desviscerado.

CERTIFICADO DE COMPETENCIA DE MARINERO-COCINERO

Programa

Salsa: Salsa vinagreta. Salsa bechamel. Salsa de tomate. Salsa española.

Sopas y pastas: Consomé. Sopa juliana. Sopa de cebolla gratinada. Sopa de ajo. Sopa de picadillo. Caldo o pote gallego. Pastas italianas Potajes. Gazpacho andaluz. Sopa de pescado.

Vegetales: Patatas en puré para guarnición. Patatas fritas para guarnición. Entremeses vegetales. Cocción de col. Cocción de la lombarda. Cocción de alcachofas. Cocido madrileño, arroz abanda. Fabada asturiana. Paella.

Huevos: Huevos fritos. Huevos al plato. Huevos pasados por agua. Tortillas francesa y española.

Pescados: Pescado a la parrilla. Pescados cocinados. Pescado frito y rebozado. Pescado al homo. Bacalao con patatas, Bacalao a la vizcaína. Pulpo guisado. Pulpo a la gallega. Empanada de pescado. Caldeirada marinera. Parrillada de pescado.

Carnes: Deshuesado y preparación de carnes. Preparar pollo para asar. Gallina en pepitoria. Asado de carne. Estofado de vaca. Adobos. Salteado de ternera. Callos a la madrileña.

Postres: Arroz con leche. Crema para flan. Natillas.

El candidato demostrará poseer los conocimientos suficientes para preparar estos platos, confeccionando dos menús diferentes, comida y cena a base de los mismos.

Conocimientos sobre almacenamiento y conservación de los alimentos a bordo.

Los aspirantes deberán superar la prueba de natación que establezca el Tribunal.

CERTIFICADO DE MARINERO-ELECTRICISTA

Prácticas de electricidad

Condiciones que deben reunir las herramientas utilizadas. Utilización de voltímetros y amperímetros y su manejo. Manejo del Megger en la medición de aislamientos. Utilización de la lámpara en la localización de tensiones y del escape a tierra por falta de aislamiento. Soldaduras. Manejo del soldador y forma de efectuar una soldadura. Medición de la tensión y de la corriente. Ohmímetro. Su manejo en la medición de resistencias, de continuidades y de aislamientos. Acumuladores. Cuidado y entretenimiento. Carga y descarga. Relleno de electrolito. Densidades. Sulfatación y forma de evitarla. Puesta en marcha y para de dínimos. Entretenimiento Motores. Cuidado requerido para la puesta en marcha. Arranque y parada. Manejo del cargador de batería en buques de corriente alterna. Sustitución de fusibles. Forma de empalmar dos cables. Práctica de instalaciones con lámparas en serie y derivación. Maniobra con disyuntores, conmutadores, etc. Precauciones que deben ser tomadas antes de dar y cortar la corriente suministrada por un generador.

Líneas eléctricas

Líneas eléctricas Con lámparas o aparatos receptores en serie y derivación. Líneas derivadas de una principal. Continuidad y falta, de continuidad en una línea. Explicación del significado de aislamiento en líneas.

Alumbrado

Alumbrado: Lámparas de filamento y tubos fluorescentes. Cuadro de distribución. Utilización de interruptores, conmutadores, etc. Descripción de una instalación simple.

Máquinas eléctricas

Generadores: Descripción de la dínamo. Tipos de dínamos: Excitación independiente, serie, derivación y compuesta. Constitución del alternador. Excitatriz. Idea del alternador trifásico. Maniobra con alternadores.

Motores: Constitución de un motor de corriente continua. Reóstato de arranque y regulador de campo. Regulación de a velocidad. Clasificación de los motores de o, a. y su funcionamiento básico.

Acumuladores, esquemas y accidentes

Acumuladores: Constitución. Electrólito. Placas. Capacidad. Carga. Descarga.

Normas elementales para el estudio de esquemas eléctricos.

Dibujo de un esquema simple de instalación con lámparas en serie y en derivación.

Estudio de los símbolos eléctricos. Ídem de esquemas en general. Prevención y auxilio: Precauciones que, deben ser tomadas antes de tocar directamente accesorios eléctricos o cables con tensión. Precauciones que deben ser tomadas para el trabajo en líneas principales o secundarias sin tensión. Cómo se debe proceder para auxiliar al accidentado sometido aún a los efectos de la corriente. Forma de efectuar la respiración artificial.

Precauciones que deberán ser tomadas al ser practicada la respiración artificial a un accidentado con fractura o herida.

Los aspirantes deberán superar la prueba de natación que establezca el Tribunal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1981
  • Fecha de publicación: 10/12/1981
  • Fecha de derogación: 04/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 4 de junio de 2008, por Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20783).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Títulos académicos y profesionales

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