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Documento BOE-A-1981-27601

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre España y Australia de 14 de abril y 17 de febrero de 1981, relativo a la afiliación del personal no diplomático al servicio de la Embajada de Australia en Madrid, firmado en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1981, páginas 28004 a 28005 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-27601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Señor Embajador:

Me complazco en acusar recibo de su Nota firmada, que dice lo siguiente:

«Excmo. Sr. Ministro:

Tengo el honor de informarle que estoy autorizado por mi Gobierno para formalizar un acuerdo con V. E. que haga posible la afiliación a la Seguridad Social española del personal no funcionario de carrera al servicio de mi Embajada en Madrid con sujeción a las siguientes normas:

A) La afiliación deberá comprender la totalidad del personal contratado al servicio de la Embajada y Oficina, Consulares.

B) Los efectos de la afiliación serán retrotraídos a 1 de agosto de 1975, en el caso del personal que estuviera al servicio de la Misión diplomática en esa fecha, o la fecha do iniciación de cada una de las relaciones laborales, si esta fecha fuera posterior.

C) En uso de las previsiones contenidas en la Resolución de 6 de marzo de 1965, las liquidaciones correspondientes a periodos cuya retroactividad se autoriza, quedan exceptuadas de todo recargo por demora.

D) La cobertura de accidentes de trabajo se efectuará necesariamente en la Mutualidad Laboral que corresponda por razón de la actividad del o de los empleados afectados.

E) La Misión diplomática será considerada como Empresa a los efectos de Seguridad Social, siéndole en consecuencia aplicable la normativa general y específica de Seguridad Social.

F) La indicada afiliación será en régimen de reciprocidad en favor del personal contratado al servicio de la Embajada y las Oficinas Consulares de España en Australia.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable al Gobierno de España, tengo el honor de sugerir que esta corta y la respuesta de V. E. al efecto, constituyan acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos en este asunto, que surtirá efecto a partir de esta fecha.»

Me es grato comunicarle, en nombre del Gobierno español, la aceptación de las anteriores disposiciones, por lo que su Nota y esta respuesta constituyen un acuerdo entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de España, que entrará en vigor en esta fecha.

Aprovecho la ocasión, señor Embajador, para reiterar a vuestra excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Madrid, 14 de abril de 1981.

José Pedro Pérez-Llorca

Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. D. Kenneth Henry Rogers. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Australia en Madrid.

AUSTRALIAN EMBASSY

Madrid

Madrid, 17 de febrero de 1981.

Excmo. Sr. Ministro:

Tengo el honor de informarle que estoy autorizado por mi Gobierno para formalizar un acuerdo con V. E. que haga posible la afiliación a la Seguridad Social española del personal no funcionario de carrera al servicio de mi Embajada en Madrid con sujeción a las siguientes normas:

A) La afiliación deberá comprender la totalidad del personal contratado al servicio de la Embajada y Oficinas Consulares.

B) Los efectos de la afiliación serán retrotraídos a 1 de agosto de 1975, en el caso del personal que estuviera al servicio de la Misión diplomática en esa fecha, o la fecha de iniciación de cada una de las relaciones laborales, si esta fecha fuera posterior.

C) En uso de las previsiones contenidas en la Resolución de 6 de marzo de 1965, las liquidaciones correspondientes a períodos cuya retroactividad se autoriza, quedan exceptuadas de todo recargo por demora.

D) La cobertura de accidentes de trabajo se efectuará necesariamente en la Mutualidad Laboral que corresponda por razón de la actividad del o de los empleados afectados.

E) La Misión diplomática será considerada como Empresa a los efectos de Seguridad Social, siéndole en consecuencia aplicable la normativa general y específica de Seguridad Social.

F) La indicada afiliación será en régimen de reciprocidad en favor del personal contratado al servicio de la Embajada y las Oficinas Consulares de España en Australia.

Si lo anteriormente expuesto es aceptable al Gobierno de España, tengo el honor de sugerir que esta carta y la respuesta de V. E. al efecto, constituyan acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos en este asunto, que surtirá efecto a partir de esta fecha.

Kenneth Rogers

Embajador

Excmo. Sr. Ministro. Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de abril de 1981, fecha de la última de las comunicaciones cursadas entre las Partes, de acuerdo con lo establecido en dicho Canje de Notas. Las fechas de las Notas verbales española y australiana son de 14 de abril y 17 de febrero de 1981, respectivamente.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de noviembre de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/04/1981
  • Fecha de publicación: 30/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1981
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de noviembre de 1981.
Referencias anteriores
  • CITA Resolución de 6 de marzo de 1965.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Australia
  • Consulados
  • Embajadas
  • Seguridad Social

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