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Documento BOE-A-1981-26753

Orden de 29 de octubre de 1981 por la que se delegan determinadas atribuciones del Ministro del Interior en los Delegados generales del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco y Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1981, páginas 27182 a 27182 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-26753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La Orden de este Departamento de 2 de enero de 1981 ha establecido la delegación de determinadas atribuciones del Ministro en el Director de la Seguridad del Estado. Subsecretario, Directores generales y otras autoridades del Departamento. La regulación posterior mediante Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de las Delegaciones Generales del Gobierno en el territorio de las Comunidades Autónomas, bajo la dependencia orgánica del Ministro del Interior, hace precisa la aplicación a estas unidades de las normas de delegación de atribuciones precisas para una más eficaz gestión administrativa.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se delegan en los Delegados generales del Gobierno en los territorios de las Comunidades Autónomas de Cataluña. País Vasco y Galicia las siguientes atribuciones:

a) La facultad de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas dentro del territorio nacional, respecto del personal adscrito a la plantilla de la Delegación respectivas, hasta el límite de los créditos autorizados, a cada una de las citadas Delegaciones, para esta finalidad.

b) La autorización y disposición de los gastos de los Servicios de dichas Delegaciones Generales del Gobierno, dentro del límite de las consignaciones presupuestarias especificas asignadas a cada una de las citadas Delegaciones, así como la correspondiente facultad para contratar.

Segundo.

Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.

Tercero.

Las delegaciones de atribuciones que se establecen en la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos y expedientes considere oportunos.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE

Madrid, 29 de octubre de 1981.

ROSON PEREZ

Excmos. Sres. Delegados del Gobierno en los Territorios de las Comunidades Autónomas de Cataluña. País Vasco y Galicia y Subsecretario del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1981
  • Fecha de publicación: 19/11/1981
  • Fecha de derogación: 09/04/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 339/1985, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1985-4399).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-18718).
    • Orden de 2 de enero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-645).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Ministerio del Interior
  • País Vasco

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