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Documento BOE-A-1981-26286

Real Decreto 2670/1981, de 13 de noviembre, por el que se suprime el recargo extraordinario sobre la recaudación de las Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas que estableció a su vez el Real Decreto 1635/1980, de 18 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1981, páginas 26686 a 26686 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-26286
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/11/13/2670

TEXTO ORIGINAL

La Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo. General de la Cultura Física y del Deporte, contempla en su disposición transitoria cuarta, letra a), último párrafo, la posibilidad de establecer sobre la recaudación íntegra de las Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas recargos extraordinarios, temporales y afectados a la financiación de acontecimientos deportivos de especial relieve que reglamentariamente se determine.

Al amparo de esta habilitación legal y habida cuenta de que los Campeonatos del Mundo, a celebrar en España en mil novecientos ochenta y dos, encajaban a la perfección en el ámbito de la misma, el Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, y a propuesta de los Ministros de Cultura y Hacienda, estableció el recargo de cincuenta céntimos, con destino a financiar las inversiones a fondo perdido que con tal motivo tenía que hacer el Real Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos.

Ante la dificultad de conocer la suerte de dicho recargo, se consignó el treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos como día máximo para la subsistencia del mismo.

Cubiertas con holgura en esta fecha las necesidades para las que se creó el recargo extraordinario por el Real Decreto de dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, procede su supresión.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suprime de los concursos de pronósticos sobre resultados de los partidos de fútbol que organiza el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas-Benéficas el recargo extraordinario de cincuenta céntimos sobre cada apuesta, que estableció el Real Decreto mil seiscientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta, de dieciocho de julio.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/11/1981
  • Fecha de publicación: 14/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE L 278, de 20 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-26836).
Referencias anteriores
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas

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