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Documento BOE-A-1981-26202

Orden de 28 de octubre de 1981 sobre ampliación de la cuantía máxima a importar en el año 1981, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable para atender las necesidades de las siderurgias integrales, de la partida arancelaria 27.01.A, establecida por Orden de 17 de diciembre de 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1981, páginas 26591 a 26591 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-26202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La nota asterisco de la partida 27.01.A del Arancel de Aduanas, creada por Decreto 4211/1964, modificado por el 990/1967, autoriza al Ministerio de Comercio par afijar anualmente la cuantía máxima del contingente de hulla coquizable, libre de derechos, que establece la mencionada nota.

En virtud de lo dispuesto en el citado precepto arancelario, a propuesta de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se amplía en 480.000 toneladas la cuantía máxima a importar en el año 1981, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de hulla coquizable para atender las necesidades de las siderurgias integrales (P. A. 27.01.A), del vigente Arancel de Aduanas, establecido por Orden de 17 de diciembre de 1980. Resulta, por tanto, una cuantía máxima a importar en el año 1981 de 4.230.000 toneladas.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Segundo.

Dicho contingente será distribuido por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación previo informe de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria y Energía. El contingente establecido por la presente Orden no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Tercero.

Las expediciones de hulla coquizable para atender las necesidades de las siderurgias integrales que se importen en el año 1981 con licencias expedidas con cargo al contingente libre de derechos correspondiente al año anterior se admitirán con libertad de derechos, debiendo deducirse por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de la cantidad máxima establecida para el contingente de 1981. A este fin, la Dirección General de Aduanas comunicará a la de Política Arancelaria e Importación los derechos aduaneros que se realicen en las condiciones señaladas en este apartado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de octubre de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Política Arancelaria e Importación y de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/1981
  • Fecha de publicación: 13/11/1981
Referencias anteriores
  • AMPLÍA Orden de 17 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1981-1221).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 4211/1964, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-1765).
  • CITA:
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Siderurgia

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