En el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación se constituyen, con las funciones que les asignan el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y demás disposiciones complementarias la Mesa Central de Contratación y la Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones.
1. La Mesa Central de Contratación se constituye conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del Reglamento General de Contratos del Estado (citado) para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado.
2. La Mesa Central de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general del Instituto.
Vocales:
Dos funcionarios del Instituto, nombrados por el Presidente de la Mesa Central de Contratación.
Un representante de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Organismo.
El Interventor delegado de la Intervención del Estado en el Instituto.
Vocales asesores:
La, Mesa podrá designar cuantos asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, cuando así lo requiera la naturaleza de las obras, servicios, suministros o contratos.
Secretario: Un funcionario designado por el Presidente de la Mesa.
1. La Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones será el órgano competente para convocar los trámites relativos de contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uno; de la adquisición de material no inventariable: de mobiliario, que no tengan carácter de suministro y de enajenación y liquidación del material y bienes muebles clasificados como inútiles o no aptos para el servicio del Organismo.
2. La Junta Central de Adquisiciones y Enajenaciones estará integrada polos siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general del instituto.
Vocales:
Dos funcionarios del Instituto, nombrados por el Presidente de la Junta Central.
Un representante de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Vocales asesores: La Junta Central podrá designar cuantos asesores considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos técnicos, cuando así lo requiera la naturaleza de los bienes a adquirir o enajenar.
Secretario: Un funcionario designado por el Presidente de la Junta Central.
Cuando la Junta Central funcione como Mesa de Contratación formará parte de aquella el Abogado del Estado y el Interventor delegado.
La concurrencia a las reuniones de las Mesas de Contratación y de las Juntas de Adquisiciones y Enajenaciones dará derecho a percibir las asistencias previstas al efecto por las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo puedan establecerse por disposiciones legales.
Esta Dirección General del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación podrá dictar las instrucciones complementarias necesarias para el desarrollo v ejecución de lo dispuesto en esta resolución.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 1981.‒El Director general, Roberto Suárez García.
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