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La Orden ministerial de 25 de febrero de 1980 dictada a consecuencia de la aplicación de la Ley 6/1979, de Régimen Tributario de la Imposición Indirecta y del Real Decreto ley 2/1980, de 11 de enero, sobre Tipos de Imposición, autorizó a las Entidades aseguradoras a la elevación de las primas comerciales del Seguro Voluntario de automóviles, permaneciendo dicho incremento en tanto se mantuviera el tipo aplicable y las características del Impuesto sobre el Lujo.
Modificado por Real Decreto-ley 15/1981, de 18 de septiembre («Boletín Oficial del Estada» de 1 de octubre), el artículo 17 del texto refundido del impuesto sobre el Lujo de 27 de marzo de 1981, dejando sujeta a dicho impuesto la adquisición de accesorios para los vehículos de motor que tengan como finalidad el ornato, decorado o comodidad de dichos vehículos, parece oportuno resaltar que al desaparecer las causas que motivaron la elevación de las primas del Seguro Voluntario del Automóvil respecto a la adquisición de accesorios y piezas de recambio debe reducirse dicha elevación en el mismo porcentaje que estableció la Orden ministerial de 25 de febrero de 1980.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
De conformidad con lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1980, queda sin efecto la elevación de hasta el 1,75 por 100 establecida en la misma, para las primas comerciales del Seguro Voluntario de Automóviles en las modalidades de Responsabilidad civil suplementaria, Daños sufridos por el vehículo incluido Incendio, excepto la cobertura de pérdida total y Robo del Vehículo, para los automóviles de turismo y motocicletas, a partir del 1 de octubre de 1981, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/1981 de 18 de septiembre.
Se modifica asimismo desde dicha fecha la cuantía de los incrementos experimentados por el recargo adicional que fueron fijados en el artículo 6.° de la Orden de 25 de febrero de 1980, volviendo a quedar establecidos para los mismos los importes señalados en la Orden ministerial de 13 de junio de 1977 y Resolución de la Dirección General de Seguros de 11 de octubre de 1977.
Las Entidades aseguradoras llevarán a cabo las reducciones de primas y modificación de recargos adicionales a que se refieren los números precedentes sin que sea necesaria la comunicación al respecto a la Dirección General de Seguros, quien comprobará su cumplimiento mediante las inspecciones que se realicen.
Madrid. 5 de octubre de 1981.‒El Director general, Luis Angulo Rodríguez.
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