Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el magnifico y excelentísimo señor Rector de la Universidad Complutense, de Madrid, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del Grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la mencionada Universidad y el informe favorable emitido por la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar las normas para la obtención del Grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid, que serán de la forma que se indica a continuación:
A. Normas generales
1. El Grado de Licenciado podrá obtenerse superando un examen de Licenciatura o por la lectura y defensa de una Memoria de Licenciatura, una vez aprobadas todas las asignaturas de los dos primeros ciclos del plan de estudios de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
2. Los alumnos matriculados en quinto curso y los que ya lo hayan superado, que sean candidatos al Grado de Licenciado mediante la Memoria de Licenciatura, realizarán, durante el primer trimestre del año académico, una preinscripción en que conste el visto bueno del Director del Departamento donde vaya a realizarse el trabajo y el del' Director de la Memoria, que habrá de ostentar el grado de Doctor, así como dos folios en que se especifiquen el tema y el proyecto de la Memoria.
3. El examen de Licenciatura y la lectura y defensa de la Memoria de Licenciatura podrán realizarse en uno de los dos periodos de los meses de, julio y el siguiente octubre que se fijen en cada curso.
4. Para cada uno de los períodos anteriores se concretará el correspondiente plazo de matrícula, permitiendo el pago de los derechos concurrir a dos convocatorias sucesivas.
5. Los alumnos preinscritos en Memoria de Licenciatura que deseen obtener el Grado mediante el examen habrán de solicitar el cambio al Decano antes del 1 de junio (si van a presentarse a la convocatoria de julio), o del 1 de septiembre (si van a presentarse a la convocatoria de octubre).
B. Examen de Licenciatura
1. El examen de Licenciatura constará de dos ejercicios:
1.1. El primer ejercicio consistirá en una prueba escrita de cuatro horas de duración sobre un supuesto de carácter general. El supuesto será distinto para los alumnos de cada rama y propuesto por el Tribunal al comienzo del examen. El alumno podrá disponer de cuanta documentación estime coveniente y de los fondos de la Biblioteca de la Facultad, pero no podrá abandonar el lugar del examen durante su realización. Asimismo se prohibirá la entrada a dicho lugar a personas ajenas al examen.
1.2. El segundo ejercicio consistirá en una exposición oral y pública, durante treinta minutos, como máximo, de un tema sacado a suerte del programa elegido por el alumno en el momento de realizar la matrícula de Licenciatura. Estos programas no superarán los treinta temas y habrá uno por cada especialidad del segundo ciclo, siendo confeccionados por el Coordinador de Especialidad, a propuesta de los Departamentos afectados, y publicándose su contenido durante el primer trimestre del curso académico. El alumno podrá preparar el tema durante un máximo de dos horas, ayudándose de cuanta documentación estime oportuna, incluidos los fondos de la Biblioteca de la Facultad, pero sin abandonar el lugar del examen desde que conozca el tema. Antes de su exposición oral, el alumno hará entrega al Tribunal de un esquema de su intervención y, tras ésta, responderá a cuantas observaciones le formulen los miembros del Tribunal.
2. En cada curso académico se nombrará, por la Junta de Facultad o la Comisión en que ésta delegue, el Tribunal del examen de Licenciatura, cuya composición será la siguiente:
Un Presidente, necesariamente Catedrático o Profesor agregado, cuatro Profesores numerarios y un Profesor no numerario (que esté en posesión del grado de Doctor). Actuará de Secretrio del Tribunal el miembro más moderno del mismo.
3. Cada miembro titular del Tribunal tendrá designado un suplente.
4. El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
5. Para la realización del segundo ejercicio el Tribunal puede subdividirse en dos Tribunales, que, en ningún caso, estén compuestos de menos de tres miembros cada uno de ellos.
C. Memoria de Licenciatura
1. Se entiende por Memoria de Licenciatura, un trabajo de investigación original e inédito.
2. Para porceder a la lectura y defensa de la Memoria de Licenciatura el candidato debe presentar en la Secretaría de la Facultad, en la primera quincena de junio (si desea presentarse en la convocatoria de julio), o en la primera quincena de septiembre (si desea presentarse en la convocatoria de octubre), seis ejemplares encuadernados de su trabajo, con el visto bueno del Director del mismo en cada uno de ellos.
3. Uno de los ejemplares anteriores permanecerá en la Secretaría de la Facultad a disposición de los Profesores (con título de Doctor), a quienes se notificará el depósito para que puedan examinarlo y enviar al Presidente del Tribunal, antes del día 1 de julio (en la convocatoria de julio), o del 1 de octubre (en la convocatoria de octubre), cuantas observaciones escritas juzguen oportunas, a fin de que sean tomadas en consideración.
4. En el segundo trimestre de cada curso, y teniendo en cuenta las preinscripciones realizadas, se designarán y publicarán los nombres de los componentes de un mínimo de cinco Tribunales, dos para las rama de Ciencias Económicas, otros dos para la de Ciencias Empresariales y otro para la de Actuarial.
5. Cada Tribunal estará compuesto por tres profesores numerarios, de los cuales actuará como Presidente el de mayor rango académico, un Profesor no numerario (con el grado de Doctor.) y, en cada caso, el Director de la correspondiente Memoria. Ejercerá de Secretario del Tribunal el miembro más moderno del mismo.
6. Cada miembro del Tribunal titular tendrá asignado un suplente.
7. Cuando un miembro del Tribunal no pudiera incorporarse al mismo, enviará, quince días antes de la fecha establecida para la lectura de las Memorias, un escrito al Decano detallando las razones de su incomparecencia, a fin de que, este último, si estima suficiente la justificación aducida, convoque al suplente que corresponda..
8. El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
9. El Tribunal se pronunciará en sesión "Secreta y en el acto de su constitución sobre si procede o no admitir al acto de lectura y defensa a cada una de las Memorias presentadas.
10. En el caso de una Memoria no admitida, el Tribunal comunicará al candidato las razones de su decisión y las directrices para reelaborar el trabajo, en el supuesto de que el candidato desee someterse por segunda vez y última a la consideración del Tribunal en alguna de las dos covocatorias siguientes.
11. En el caso de una Memoria admitida, el Tribunal convocará sesión pública, en la que el candidato expondrá oralmete el contenido de su trabajo en un máximo de treinta minutos y contestará a continuación a cuantas observaciones le formulen los miembros del Tribunal.
12. La calificación de la Memoria de Licenciatura será' de: sobresaliente, notable o aprobado, según proceda.
13. La calificación obtenida por la Memoria figurará en el Certificado que se entregue al Licenciado y en el ejemplar de la misma que se conserve en la Biblioteca de la Facultad.
D. Premios extraordinarios
1. Los alumnos calificados de sobresaliente en el examen y en la Memoria de Licenciatura, en las convocatorias de julio y octubre de cada curso, tendrán derecho a presentarse al examen especial de premio extraordinario, que se celebrará después de la convocatoria de octubre.
2. Dicho examen especial consistirá en un ejercicio escrito, con una duración máxima de cuatro horas, sobre dos temas sacados a la suerte de sendos cuestionarios de diez temas redactados por el Tribunal al comienzo del examen. El candidato podrá ayudarse de cuanta documentación estime oportuna, incluidos los fondos de la Biblioteca de la Facultad, y hará lectura pública de lo escrito.
3. El Tribunal de premio extraordinario estará compuesto de siete miembros: Un Catedrático o Profesor agregado, que no haya formado parte durante ese curso de los Tribunales de examen y Memoria de Licenciatura, con funciones de Presidente, tres miembros del Tribunal de examen de Licenciatura y otros tres de los Tribunales que han juzgado Memorias. Actuará de Secretario del Tribunal el más moderno de sus componentes.
4. La composición del Tribunal se hará pública, por la Junta de Facultad o la Comisión en que' ésta delegue, antes de la convocatoria de julio de cada curso.
5. El Tribunal queda constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
6. El número de premios extraordinarios a conceder lo determinará el Tribunal, a tenor de la legislación vigente.
Aquellos alumnos que tengan aprobados uno o dos ejercicios de acuerdo con las normas anteriormente vigentes, conservarán durante dos años el derecho a completar los ejercicios que les falten, según la normativa a que se acogieron. En todo lo demás se regirán por la normativa establecida en esta Orden.
Madrid, 28 de septiembre de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, Angel Viñas Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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