Ilmos. Sres.: El Real Decreto 741/1981, de 10 de abril, por el que se regulan las competencias en materia de sellos de correos, establece en su artículo tercero que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entregará un porcentaje de cada emisión de Bellos de correos a la Dirección General de Correos y Telecomunicación, para que a través de su Servicio Filatélico se realice una adecuada promoción del sello de correos español en el extranjero. De la distribución y venta de estos sellos vendrá obligada la Dirección General de Correos y Telecomunicación a rendir mensualmente cuenta al Ministerio de Hacienda en la forma que éste determine.
En su artículo cuarto se establece igualmente que con el fin de que el Servicio Filatélico de Correos pueda cumplir con su cometido se facilitará por «Tabacalera. S. A.», como Entidad que tiene encomendada la gestión y distribución de sellos de correos en el territorio nacional, a la Dirección General de Correos y Telecomunicación los sellos que precise, sin pago previo de su importe, viniendo obligada la citada Dirección General a liquidar mensualmente a «Tabacalera, S. A », los sellos vendidos en el plazo y forma que establezca el Ministerio de Hacienda.
Por todo ello se hace necesario determinar la estructura, justificación y plazo de rendición de las cuentas comprensivas de la distribución y venta de sellos de correos que realice la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministerio otorga el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria y de la autorización contenida en el artículo octavo del Real Decreto citado 741/1981, de 10 de abril, vengo en disponer:
1. De la distribución y venta de sellos de correos en el extranjero que realice la Dirección General de Correos y Telecomunicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 741/1981, de 10 de abril, se rendirá mensualmente «Cuenta de administración de sellos de correos» en el plazo de veinte días siguientes al fin del periodo a que se refieran al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977.
2. Las cuentas se remitirán en duplicado ejemplar a la Intervención General de la Administración del Estado, que conservará un ejemplar de la misma a efectos contables y estadísticos.
Su estructura se adaptará a la del modelo anexo número 1 de la presente Orden, que consta de las siguientes partes;
Primera parte: Movimiento y existencias de sellos de correos.
Segunda parte: Valoración de los vendidos.
La primera parte detallaré por cada clase de sellos de correos el número de los que hay en existencias al comienzo del periodo de la cuenta y los recibidos, que constituirán el cargo de la misma, los vendidos, devueltos y las rectificaciones constituirán la data y por diferencia se determinarán el número de sellos en existencia en fin de cada mes.
La segunda parte detallará también por cada clase de sellos de correos el número de los vendidos en el mes a que se refiere la cuenta y su valoración en pesetas, de cuyo importe total se deducirá el descuento que por comisión de venta se establezca, resultando por diferencia el importe a ingresar en el Tesoro Público.
Estos ingresos podrán realizarse en una o varias veces, pero como máximo dentro de la primera quincena del mes siguiente deberán quedar ingresados en el Tesoro Público la totalidad de las ventas de cada mes.
3. La justificación que deberá acompañarse a la cuenta será la siguiente:
a) Relativas a las columnas del cargo:
– Las existencias en fin del mes anterior no necesitan justificación, pero deberán coincidir con las existencias finales de la cuenta del mes anterior.
– Los sellos recibidos en el mes se justificarán con relación por cada clase de sellos, a la que se acompañará el original de las facturas de entrega.
– El total cargo, suma de las dos columnas anteriores, no precisa justificación.
b) Relativas a las columnas de la data:
– Los vendidos de la primera parte, que coincidirán con los que figuran en la valoración que de ellos se hace en la segunda parte de la cuenta, se justificarán con las cartas de pago originales de los ingresos realizados en el Tesoro Público.
– Los devueltos se relacionarán por cada clase de sellos, acompañando los documentos de entrega de los mismos.
– Las rectificaciones que proceda realizar por medio de esta columna se deberán exclusivamente a errores cometidos en cuentas rendidas de meses anteriores y podrán tener carácter positivo o negativo. Se justificarán con certificación que exprese claramente la clase de error y mes en que se cometió.
– El total data, como suma de las anteriores columnas, no necesita justificación.
c) Las existencias en fin de mes como diferencia entre total cargo y total data sólo se justificarán en la cuenta del mes de diciembre, con acta de arqueo de las existencias en finí de año, en la que Se detallen las distintas clases de sellos de correos.
4. De la distribución y venta de sellos de correos en el territorio nacional que realice la Dirección General de Correos y Telecomunicación en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto 741/1981, de 10 de abril, se rendirá mensualmente «Cuenta de administración de sellos de correos», en el plazo de veinte días siguientes al fin del período a que se refieran, al Tribunal de Cuentas, como complemento y justificación parcial de las que ha de rendir por su propia gestión «Tabacalera, S. A.».
5. Las cuentas a que se hace referencia en el número anterior servirán de base para la liquidación mensual que ha de practicar por los sellos vendidos la Dirección General de Correos y Telecomunicación a «Tabacalera. S. A.», a la que abonará el neto resultante en el mismo plazo de rendición de la cuenta.
6. Las cuentas se formarán por la Dirección General de Correos y Telecomunicación, en duplicado ejemplar, y se adaptarán a la estructura del modelo anexo número 2 de la presente Orden. Una vez practicadas las liquidaciones del movimiento y venta de sellos de correos con «Tabacalera, S. A.», se conservarán por esta Sociedad las cuentas hasta la aprobación de las suyas propias de gestión anual, a las que se unirán los originales y sus justificantes de las de «Administración de sellos de correos», para su envío al Tribunal de Cuentas. El duplicado de las mismas quedará en poder de «Tabacalera, S. A ». La Delegación del Gobierno velará por el cumplimiento de estas normas en cuanto afecta a «Tabacalera, S. A.»;
7. Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la Dirección General de Correos y Telecomunicación y «Tabacalera, Sociedad Anónima», al practicar las liquidaciones mensuales, relativa a la formación y justificación de las cuentas reguladas en el número 4 de esta Orden ministerial, se someterán a consulta de la Intervención General de la Administración del Estado, con el informe previo de la Delegación del Gobierno en la Compañía.
8. La estructura y justificación de la «Cuenta de administración de sellos de correos» por distribución y venta en territorio nacional se adaptarán a las mismas normas contenidas en los números 2 y 3 de la presente Orden, para la correspondiente a la distribución y venta de sellos de correos en el extranjero.
9. Las dos clases de cuentas reguladas en los números anteriores serán autorizadas como cuentadante por el Director general de Correos y Telecomunicación e intervenidas por el Interventor Delegado de la General de la Administración del Estado en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de septiembre de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. ...
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