La puesta en vigor de las nuevas tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, aprobadas por Real Decreto setecientos noventa y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, ha puesto de manifiesto que, dada su dificultad de interpretación en muchos casos, y en otros por el considerable número de contribuyentes implicados en la presentación de la declaración de alta, resultan insuficientes los servicios dispuestos a tal fin en las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y en los Ayuntamientos, junto al asesoramiento prestado por las Cámaras y Asociaciones empresariales.
Lo anterior lleva a considerar la necesidad de que el plazo que finaliza el próximo día treinta y uno de octubre sea ampliado, habiéndose expresado en este mismo sentido la Federación Nacional de Municipios y Provincias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en, su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones de alta en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, fijado por el Real Decreto mil doscientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de junio, hasta el día cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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