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Ilmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre la Asociación Profesional de Funcionarios de la Inspección Financiera y Tributaria, representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, con defensa de Letrado, como demandante, y de otra parte, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, en impugnación del Real Decreto 490/1978, de 2 de marzo, que da normas para la aplicación del Real Decreto-ley 40/1977, que reorganiza la Inspección Financiera y Tributaria, y las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 26 de abril y 14 de octubre de 1978, que fijan, la primera, las condiciones para poder participar en el concurso de méritos y cubrir las plazas de Inspectores directivos en el primer concurso que se convoque y convoca ese concurso, y la segunda, aprueba la relación del Tribunal calificador v de Inspectores directivos nombrados, se ha dictado sentencia con fecha de 23 de septiembre de 1981, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad formuladas por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda; desestimamos las causas de nulidad formales del Real Decreto 490/1978, de 2 de marzo, y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional de Funcionarios de la Inspección Financiera y Tributaria, declarando la nulidad del artículo quinto de dicho Real Decreto, en cuanto atribuye al Ministerio de Hacienda la facultad de dictar normas a las que deberán ajustarse los concursos de méritos que se convoquen para cubrir las plazas de las categorías de Inspectores directivos, y de su disposición final, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, y declaramos igualmente la nulidad de las Ordenes del Ministerio de Hacienda de 26 de abril de 1978 que efectuó la convocatoria dando las normas sobre los méritos computables y su valoración, al ser nulo’ el Real Decreto en cuanto le autorizaba para ello, y la Orden del mismo Ministerio de 14 de octubre de igual año, resolutoria del concurso cuya convocatoria se deja sin efecto; desestimando las demás pretensiones de la demanda, y condenando a la Administración General del Estado a estar y Pasar por estas declaraciones y adoptar las medidas precisas para su efectividad; todo ello sin especial condena en las costas causadas en este proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla y ejecute en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de octubre de 1981.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Arturo Romani Biescas.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Hacienda e Inspector central.
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