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Documento BOE-A-1981-25093

Resolución de 15 de octubre de 1981, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, por la que se modifican las cánones de transformación de los productos de entrega vínica obligatoria en alcohol etílico y se establece nueva cuantía a abonar al elaborador por litro de alcohol en las adquisiciones en régimen de garantía de vino de la campaña 1980/1981.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1981, páginas 25199 a 25199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-25093
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177 la Orden de Presidencia del Gobierno de 24 de julio de 1981 por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito de Monopolio de Petróleos, se considera necesario repercutir en el canon de transformación de los productos de entrega vínica obligatoria para los distintos tipos de alcohol vínico y en la cantidad a abonar al elaborador por litro de alcohol entregado al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), por adquisiciones de vino de la campaña 1980/1981, en régimen de garantía, los incrementos experimentados por el combustible y su transporte a fábrica.

En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero, en su reunión del día 14 de octubre do 1981, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Se establecen nuevos cánones de transformación de los productos de entrega vínica obligatoria en alcohol etílico, según tipos, en la forma siguiente:

  Pesetas/litro
1.1 Alcohol destilado de vino con graduación no inferior a 95° G.L. (obtenido de vinos y de sus piquetas y lías, ambas frescas). 14,79
1.2 Alcohol rectificado de vino (obtenido a partir de vinos, de sus piquetas y lías, ambas frescas y de segundas). 17,77
1.3 Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de lías secas). 17,77
1.4 Alcohol rectificado de orujo (obtenido a partir de orujos procedentes de vinificación, de piquetas de orujo y de flemas). 25,32

En estas cantidades están comprendidas las operaciones hasta la recepción conforme del alcohol por el SENPA.

Segundo.

Para las ofertas de vino de la campaña 1980/1981, aceptadas por el SENPA a partir del 24 de julio de 1981, y entregadas en forma de alcohol destilado o rectificado, este Organismo abonará al elaborador las siguientes cantidades:

  Alcoholes de vino
Destilado Rectificado
Grados alcohólicos recibidos en fábrica. 102º 103º
Cantidad a abonar al elaborador en pesetas/litro de alcohol. 145,06 149,32
Tercero.

Para los productos de entrega vínica obligatoria, cuya entrada en fábrica se haya efectuado con posterioridad al 24 de julio de 1981, serán de aplicación los cánones establecidos en el punto primero de la presente Resolución.

Cuarto.

El impuesto especial sobre fabricación de estos alcoholes y el recargo provincial sobre los mismos serán abonados por el SENPA con cargo al FORPPA.

Quinto.

Se autoriza al SENPA a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

Sexto.

Quedan derogadas, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente disposición, las Resoluciones del FORPPA de fecha 14 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 28) y las normas 20 y 40 de la Resolución del FORPPA de fecha 14 de agosto de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Lo que comunico a VV. II.

Dios, guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 15 de octubre de 1981.—El Presidente, Claudio Gandarias Beascoechea.

Para conocimiento de los ilustrísimos señores: Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura y Pesca, de Industria y Energía y de Economía y Comercio.

Para conocimiento y cumplimiento de los ilustrísimos señores: Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/1981
  • Fecha de publicación: 27/10/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto se oponga normas 20 y 40 de la Resolución de 14 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-18906).
    • en cuanto se oponga Resolución de 14 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-9571).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 24 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-16822).
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

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