El artículo segundo de la Resolución de 8 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo) de esta Dirección General de la Energía sobre tarifas de alquiler de contadores de gases combustibles, dispone que el valor de los aparatos contadores de capacidad superior a los seis metros cúbicos/hora será establecido por esta Dirección General previo informe de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.
Acaualmente todos los contadores que se instalan son de tipo seco y de tecnología similar, con independencia de cuál sea el fabricante, por lo que sus precios son también similares.
En consecuencia y teniendo en cuenta los informes favorables de las Delegaciones de este Ministerio en aquellas provincias que lo han solicitado, sobre los valoras de los aparatos contadores de gas, según capacidades, esta Dirección General ha resuelto fijar los siguientes valores medios para los contadores nuevos de gases combustibles de capacidades superiores a seis metros cúbicos/hora:
| Capacidad del contador |
Valor medio – Pesetas |
|---|---|
| Hasta 10 m3/h. | 16.000 |
| Hasta 25 m3/h. | 26.800 |
| Hasta 40 m3/h. | 52.000 |
| Hasta 65 m3/h. | 106.000 |
| Hasta 100 m3/h. | 134 000 |
| Hasta 160 m3/h. | 192.000 |
| Hasta 250 m3/h. | 436.000 |
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid. 6 de octubre de 1981.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Petróleo, Gas y Agua, Antonio Martín Díaz.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Enrgía.
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