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Documento BOE-A-1981-24813

Orden de 13 de octubre de 1981 por la que se dictan normas complementarias al Real Decreto 2224/1981, que regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante la campaña 1981/82.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1981, páginas 25005 a 25006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-24813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 2224/1981, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo en todo el territorio nacional en la campaña 1981/82, y de acuerdo con las facultades que dicho Decreto otorga.

Este Ministerio tiene a bien disponer lo siguiente;

1. Nuevas plantaciones

Los Consejos Reguladores interesados en que se realicen nuevas plantaciones en su zona correspondiente, amparada por la Denominación de Origen de que se trate, deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, antes del 15 de diciembre de 1981, La superficie total máxima que desean implantar durante la presente campaña en su zona.

Dicha solicitud global deberá ir acompañada, ineludiblemente del informe favorable del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para vinificación tendrán preferencia las peticiones formuladas por los actuales viticultores, hasta cubrir como máximo el cupo asignado.

2. Replantaciones

En todo el territorio nacional se autorizarán las replantaciones de aquellos viñedos arrancados con posterioridad al mes de octubre de 1974, siempre que:

a) La viña arrancada estuviera legalmente establecida.

b) El interesado indique el polígono y la parcela catastral de la viña arrancada y aporte las pruebas oportunas de que la plantación fue arrancada en, el plazo señalado.

En el caso de que no hubiera hecho constar oportunamente, ante la Jefatura Provincial de Producción Vegetal, la justificación del arranque y la fecha en que se realizó, se efectuará mediante certificación del Catastro de Rústica o de la Cámara Agraria Provincial, Cámara Local o Ayuntamiento.

3. Sustituciones

Por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura podrá autorizarse la sustitución de un viñedo constituido por variedades no preferentes, siempre que:

a) Se arranque, en esta misma campaña, una superficie igual o superior a la que se va a implantar.

b) La implantación se realice en parcela de la misma propiedad y pon variedades preferentes.

4. Sustitución de viñedos viejos

Por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura se autorizará la sustitución de viñedos envejecidos, es decir, cuya plantación se hayan efectuado antes del año 1935, en todas las zonas productoras de vinos amparadas con Denominación de Origen, siempre que:

a) Se realice en tierras aptas y con variedades preferentes.

b) Se arranque una superficie igual o superior a la que se va a implantar.

c) La implantación se realice en parcela de la misma propiedad y perteneciente a la misma zona.

El arranque del viñedo viejo a sustituir podrá ser:

a) Simultáneo a la nueva plantación.

b) Diferido, hasta un máximo de tres años, a la nueva plantación mediante el oportuno compromiso formal de arranque en el plazo señalado.

En el caso de que la sustitución deba efectuarse en la misma parcela que se arranca, la nueva plantación podrá realizarse hasta en un máximo de tres años después de dicho arranque, para lo cual se solicitará de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura certificación del mismo, para una posterior sustitución, debiendo, en su momento, solicitar la oportuna autorización para efectuar la plantación.

5. Sustitución de híbridos productores directos.

Por la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura se autorizará la sustitución de viñedos constituidos por híbridos productores directos en las mismas condiciones del apartado anterior.

6. Ayudas

Los viticultores que sustituyan viñedos viejos o constituidos por híbridos productores directos, con la solicitud autorizada, podrán acceder a las líneas existentes de Crédito Oficial, por las cuantías que generen el arranque y la implantación de los mismos.

Los agricultores que arranquen viñedos constituidos por híbridos productores directos, para dedicar la parcela a otros cultivos, solicitarán certificación de arranque a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura para poder acceder a créditos por este concepto.

Se concederán estos auxilios, con entrega de la totalidad del crédito, en las sustituciones realizadas en el año, y también por cambio de cultivo en el caso de híbridos, y entrega fraccionada del crédito en la plantación o arranque diferidos, condicionando la última entrega a la certificación de la nueva plantación o del arranque.

7. Venta de plantas

Los viveristas productores de plantas de vid deberán efectuar únicamente la venta de las mismas a los agricultores que acrediten estar en posesión, de la autorización de nueva plantación, replantación o sustitución, debiendo el productor entregar al comprador una factura numerada en la que se señalarán cantidad, variedades suministradas, clase y categoría de las mismas, así como referencia de la autorización, provincia y término municipal donde se va a realizar la plantación y nombre y domicilio del comprador.

8. Control y vigilancia.

Por la Dirección General de la Producción Agraria y por la Dirección General de Industrias Agrarias, a través del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas’ se observará la máxima vigilancia en materia de plantaciones, especialmente en lo que se refire a que las mismas se realicen en las zonas autorizadas con las variedades adecuadas, así como el estricto cumplimiento de todo le dispuesto en el Real Decreto 2224/1981, y en el contenido de la presenté disposición.

El incumplimiento en cualquiera de los plazos que se conceden a los arranques diferidos, que se contemplan en los apartados 3 y 4, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente, teniendo la plantación nueva la calificación de clandestina.

9. Normas complementarias

Todas aquellas solicitudes, tanto de replantaciones como de sustituciones de viñedo para vinificación, que se refieran a zonas amparadas por Denominación de Origen, deberán ir acompañadas de un informe del Consejo Regulador correspondiente.

Se faculta a la Dirección General de La Producción Agraria para dictar las normas complementarias necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de octubre de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/1981
  • Fecha de publicación: 24/10/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Plantaciones
  • Viñedos

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