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El cambio de denominación de determinados Departamentos ministeriales, la modificación de ciertas competencias de los mismos, y la conveniencia de incorporar al seno de la Comisión Interministerial de Planificación Hidrológica, a ciertos Organismos de la Administración relacionados con el tema de los recursos hidráulicos, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la composición de la citada Comisión.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Se modifica el articulo tercero del Real Decreto tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre, que establece la composición de la Comisión Interministerial de Planificación Hidrológica.
Dos. La Comisión Interministerial de Planificación Hidrológica, será presidida por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y compuesta por los Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Industria y Energía, Agricultura y Administración Territorial; los Secretarios de Estado para el Turismo y para la Sanidad, y el Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director del Instituto para la Conservación de la Naturaleza y el Director general del Instituto Geológico y Minero de España.
Actuará como Vocal Secretario de la Comisión el Director general de Obras Hidráulicas.
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
LUIS ORTIZ GONZALEZ
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