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El Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, atribuye en el punto dos punto dos del número dos, del artículo primero, al Instituto Nacional de Asistencia Social, la gestión de los servicios de Asistencia Social del Estado, complementarios a los del sistema de la Seguridad Social, al tiempo que dispone la integración en este Organismo de los establecimientos de Asistencia Pública dependientes de la Dirección General de Acción Social y prevé en el número tres, que por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, se reglamentará la estructura y competencias del Organismo.
La integración en el Instituto de los mencionados establecimientos, supone una racionalización de la gestión asistencial y un incremento del volumen de acciones actualmente encomendadas al Instituto Nacional de Asistencia Social, al tiempo que la creación de la Entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, hace necesario definir el ámbito de acción estatal en el campo asistencial, así como garantizar la coordinación de ambos Institutos, por lo que resulta preciso adaptar las funciones y cometidos del Organismo autónomo a las exigencias derivadas del referido Real Decreto-ley.
Por otra parte, la racionalización que se persigue se debe completar con la transferencia de aquellos Centros del Instituto, dedicados a funciones exclusivamente sanitarias, al Organismo autónomo dependiente del Departamento que tiene específicamente encomendada esta competencia.
Por lo demás, la actualización de la estructura y funciones del Organismo autónomo, que no supone aumento del gasto público, clarifica su naturaleza y ámbito de actuación, facilita el proceso de reasignación y transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo instrumento útil para la adecuada coordinación entre ambos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
DISPONGO:
Uno. El Instituto Nacional de Asistencia Social, Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Acción Social, es el órgano para la gestión de servicios de asistencia, del Estado complementarios a los del sistema de la Seguridad Social, encomendada a dicho Ministerio, concebida como servicio público y ejercida con la necesaria coordinación con las acciones que en su marco especifico desarrolle la Seguridad Social.
Dos. Son funciones del Instituto Nacional de Asistencia Social:
a) La asistencia a personas y grupos en situación de necesidad no cubierta o insuficientemente atendida por el sistema de la Seguridad Social.
b) El estudio y, en su caso, la facultad situaciones concretas dirigidas a una mejor protección de las situaciones de necesidad.
c) La gestión de servicios de carácter asistencia dirigidos a personas y grupos de población afectados por situaciones de necesidad homogéneas o zonas con bajo nivel de renta.
d) La programación y coordinación de la acción asistencial del Estado en el ámbito del Instituto, en relación con la infancia y la juventud económica o socialmente marginada o carente de ambiente familiar, minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, ancianidad y marginación social por cualesquiera otras causas.
e) La realización de planes asistenciales que el Gobierno le encomiende con carácter urgente y prioritario.
Tres. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá establecer conciertos y descentralizar la gestión de sus Instituciones en los supuestos y condiciones que en cada caso permitan las disposiciones vigentes, en coordinación con el Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social.
Uno. La Dirección del Instituto Nacional de Asistencia Social la ostentará el Director general de Acción Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, quien la ejercerá bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Secretaria de Estado para la Seguridad Social en todo lo referente a ordenación técnica de carácter asistencia y económica del Organismo.
Dos. Corresponde al Director del Instituto:
a) Asumir la representación del Organismo.
b) Ejercer la dirección, planificación coordinación y control de los órganos institucionales y actividades del Instituto.
c) Nombrar a los titulares de los puestos de libre designación del Instituto.
d) Proponer a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social el presupuesto anual del Organismo.
e) Aprobar y ordenar los gastos del Instituto.
f) Proponer a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social la creación de comisiones integradas por representantes de los distintos Organismos con competencias en el campo de la asistencia y servicios sociales para la elaboración de proyectos de actuación conjunta y el mantenimiento de la oportuna coordinación.
g) Aprobar la creación y clausura de Instituciones.
h) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones de naturaleza laboral o civil contra el Instituto, con sujeción al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
i) Cualquier otra que le señalen las Leyes y Reglamentos.
Tres. Bajo la dependencia inmediata del Director general de Acción Social, actuará un Subdirector general, cuyo nombramiento se efectuará por Orden ministerial, a propuesta del Director general de Acción Social.
Son funciones de] Subdirector general las siguientes:
a) Proponer al Director del Organismo las medidas necesarias para la realización de los fines y programas encomendados al Instituto.
b) Proponer al Director general el nombramiento de los puestos de libre designación.
c) Velar por la buena marcha de las Unidades e Instituciones del Organismo.
d) Ejercer aquellas competencias que el Director general del Organismo le delegue.
El Instituto Nacional de Asistencia Social queda estructurado a nivel Central por las siguientes con nivel orgánico de Servicio:
Uno. Secretaría General.
Dos. Servicio de Administración Económica y Presupuestaria.
Tres. Servicio de Gestión de Centros.
Cuatro. Servicio de Inversiones y Obras.
Cinco. Servicio de Personal.
El Jefe de los Servicios de las Unidades anteriormente citadas, se nombrará a propuesta del Subdirector general del Instituto Nacional de Asistencia Social, por el Director general de Acción Social, entre funcionarios de la Escala Técnica del indicado Instituto.
Para el mejor cumplimiento de los fines encomendados, el Instituto contará con Delegaciones de carácter interprovincial y provincial, en los casos en que se estime necesario y que se determinarán en las disposiciones que desarrolle el presente Real Decreto.
Las funciones y competencias asignadas al Instituto Nacional de Asistencia Social, lo serán en tanto por desarrollo estatutario y acto formal de transferencia del Estado, no sean asumidas por las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo previsto en el artículo primero, tres, del Real Decreto-ley treinta y seis mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, los Centros «Casa de la Madre» de Madrid, Centro Maternal de Urgencia de Tomelloso, Ciudad Real, y Dispensario de la Virgen de Montserrat, de Madrid, quedan transferidos al Organismo autónomo Administración Institucional dé la Sanidad Nacional.
La estructura que se aprueba no supone aumento del gasto público autorizándose al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para desarrollarla orgánica y funcionalmente a nivel central y periférico.
En el plazo de dos meses contados a partir del momento en que esta regulación se produzca, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, elaborará y remitirá a la Presidencia del Gobierno la correspondiente plantilla orgánica, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, por el cual se aprueba el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos.
Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo los actuaciones, adscripciones patrimoniales y modificaciones presupuestarias que puedan resultar procedentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Los Organos que se crean en el presente Real Decreto sustituyen a las Unidades del mismo rango actualmente dotadas en el Instituto Nacional de Asistencia Social.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid