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Documento BOE-A-1981-24247

Resolución de 8 de octubre de 1981, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se dictan normas para la realización de las exportaciones de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas y de arroz sancochado, campaña 1981-82.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1981, páginas 24589 a 24590 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-24247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

1. Fundamento. Encomendado a este Servicio Nacional de Productos Agrarios la percepción de restituciones a las exportaciones de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas, y de arroz sancochado, por Resolución de la Presidencia del FORPPA de 9 de septiembre de 1981, por la que se fijan las restituciones para dichas exportaciones de arroz, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/1981, de 13 de julio, por el que se regula la campaña arrocera, y Orden ministerial de Economía y Comercio de 28 de mayo de 1981, se dictan las siguientes normas a las que habrán de acogerse las citadas exportaciones.

2. Exportaciones marquistas. Se entenderá por exportaciones marquistas, a los efectos de estas normas, aquellas de arroz blanco elaborado en las clases «extra» e «I» (selecta) que se realicen bajo marca registrada en España, en envases de capacidad no superior a dos kilogramos.

3. Exportaciones de arroz sancochado (cargo o elaborado). Se entenderá por exportaciones de arroz sancochado, a los efectos de estas normas, aquellas efectuadas con arroz cargo o elaborado, cuyos granos han sido previamente sometidos a trataminto hidrotérmico y posterior secado.

4. Beneficiarios de la restitución. Serán beneficiarios de la restitución todos los industriales elaboradores de arroz y Entidades exportadoras que realicen exportaciones marquistas de arroz y de arroz sancochado (cargo o elaborado) durante la presente campaña arrocera.

5. Importe de la restitución. Hasta nueva orden la cuantía de la restitución se fija en menos 5,50 pesetas/kilogramo del equivalente en arroz cáscara a exportación. Esta cuantía podrá ser modificada por la Presidencia del FORPPA.

6. Rendimientos. En el caso de arroz marquista y de arroz sancochado elaborado, el equivalente en arroz cáscara del arroz blanco exportado se calculará adoptando la equivalencia de 56 kilogramos de granos enteros de arroz blanco por cada 100 kilogramos de arroz cáscara para su elaboración al tipo «I» Lonja de Valencia. Si el tipo de elaboración fuera distinto, se aplicará el factor corrector 0,976 para el tipo «O» de elaboración y 1,021 para el tipo de elaboración «II».

En el caso de que la exportación se efectuara en arroz cargos sancochado, el equivalente en arroz cáscara se calculará adaptando la equivalencia de 80 kilogramos al arroz cargo sancochado por cada 100 kilogramos de arroz cáscara.

7. Normas de actuación:

7.1. El exportador dirigirá la petición mediante escrito acompañado de la correspondiente «solicitud de licencia de exportación» dirigida a la Dirección General –Subdirección General de Ayudas y Medios– del Servicio Nacional de Productos. Agrarios, calle Beneficencia, número 8, de Madrid-4.

7.2. Por el SENPA se le comunicará (adjuntándole la solicitud de licencia de exportación) el importe total a ingresar, correspondiente a la restitución negativa por la cantidad máxima a exportar indicada en la solicitud, así como el número de la cuenta corriente del Banco de España donde debe realizar el ingreso.

7.3. Efectuado dicho ingreso, el exportador presentará en el Ministerio de Economía y Comercio la correspondiente solicitud de licencia de exportación acompañada del justificante del ingreso del Banco de España, así como el documento de comunicación del importe expedido por el SENPA.

7.4 Una vez efectuada la exportación por el SENPA, se le practicará, a la vista de los documentos que justifiquen la exportación, liquidación a efectos de devolución del exceso correspondiente a la restitución negativa por la cantidad de arroz no exportada conforme a la señalada en la licencia de exportación.

8. Documentos justificativos de la exportación. Para la devolución de la restitución correspondiente al arroz no exportado, los interesados habrán de solicitarlo de esta Dirección General, aportando los documentos acreditativos de haber efectuado la exportación, que deberán ser originales o, en su defecto, copias certificadas de los mismos, que serán los que a continuación se expresan:

1.º Licencia de exportación.

2.º Declaración de exportación expedida por la Aduana correspondiente, donde se harán constar, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Fecha de exportación.

b) Nombre del buque o características del vehículo en el que se realiza el transporte, para su identificación.

3.º Certificado de salida del SOIVRE en el que deberán figurar los siguientes datos:

a) Marca, en su caso, bajo la cual se realiza la exportación.

b) Peso neto del arroz exportado, haciendo constar el contenido neto de los envases o paquetes.

c) Clase de elaboración «extra» o «I» (selecta) en el caso de exportaciones marquistas.

d) Tipo de elaboración según la Lonja de Valencia, en el caso de que el arroz exportado sea blanco.

e) Porcentaje de medianos o partidos, y si el arroz es largo, semilargo o redondo.

Al practicar la liquidación habrá de tenerse presente que el equivalente de arroz cáscara se calculará de acuerdo con el punto 6 de las presentes normas.

9. Prevenciones. El Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios podrá pedir a las Empresas exportadoras solicitantes cuantos datos, antecedentes, documentación o justificantes considere convenientes para mayor garantía de las concesiones.

Corresponderá a la Dirección General del SENPA la resolución de las cuestiones que puedan surgir de la interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

10. Entrada en vigor. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 1981.–El Director general, Arturo Díez Marijuán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/1981
  • Fecha de publicación: 20/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Exportaciones

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