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Documento BOE-A-1981-24045

Real Decreto 2329/1981, de 4 de septiembre, por el que se crea el Comité Asesor Nacional del Corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 17 de octubre de 1981, páginas 24382 a 24383 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-24045
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/09/04/2329

TEXTO ORIGINAL

La importancia y enormes posibilidades que el Sector corchero tiene en España, segundo país productor y transformador de corcho en el mundo y las adversas circunstancias por las que atraviesa, tanto en la fase de producción como de industrialización y comercialización, determinan la necesidad de aunar los esfuerzos, tanto en los Organismos y Entidades públicas como de los particulares implicados en el Sector, para lograr en el más breve plazo posible resultados eficaces que mejoren las actuales condiciones en que el Sector se desenvuelve.

La mejora de condiciones en el Sector tendría como consecuencia inmediata el incremento de su aportación a la economía del país, dada la naturaleza del corcho y sus derivados como productos típicos de exportación, máxime teniendo en cuenta la creciente demanda mundial actual y a medio y largo plazo.

El hecho es de tanta mayor significación si se considera que al ámbito corchero le corresponde una gran repercusión social, principalmente en algunas de las zonas económicamente más deprimidas.

Por ello, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca, de Industria y Energía, de Economía y Comercio, con la conformidad de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Comité Asesor Nacional del Corcho con los cometidos y composición que se determinan en los artículos siguientes del presente Real Decreto, a fin de promover y facilitar el desarrollo del Sector corchero en España.

El citado Comité estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 2.

Serán cometidos del Comité Asesor Nacional del Corcho:

Uno. El conocimiento, estudio y análisis de los problemas del Sector corchero dentro del contexto de la economía nacional e internacional.

Dos. La propuesta de planes de investigación y actuación para la mejora de la riqueza alcornocal y de la producción corchera.

Tres. La propuesta de planes de investigación y actuación para la mejora de la industria y tecnología corcheras.

Cuatro. La propuesta de planes de investigación y actuación para la mejora del comercio interior y exterior del corcho y, sus manufacturas, sin menoscabó de las competencias que el Real Decreto mil quinientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de cuatro de junio, asigna a las Comisiones consultivas para el comercio exterior del corcho y sus manufacturas.

Cinco. La elevación de mociones e informes a los Ministerios correspondientes sobre materias relativas a la ordenación administrativa, técnica y económica del sector corchero.

Artículo 3.

El Comité Asesor Nacional del Corcho estará integrado por:

a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, uno de ellos con rango de Subdirector general.

b) Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, uno de ellos con rango de Subdirector general.

c) Dos representantes del Ministerio de Economía y Comercio, uno de ellos con rango de Subdirector general.

d) Dos representantes del Ministerio de Hacienda, uno de ellos con rango de Subdirector general.

e) Seis representantes del Sector productor del corcho, a propuesta, por unanimidad, de las Organizaciones de dicho sector legalmente constituidas.

f) Seis representantes del Sector comercial e industrial del corcho, a propuesta, por unanimidad, de las Organizaciones de dichos Sectores legalmente constituidas.

g) Un representante del Instituo Nacional de Investigaciones Agrarias, que actuará como Secretario.

Artículo 4.

Entre los miembros del Comité Asesor Nacional del Corcho se elegirá un Presidente y un Vicepresidente, por períodos de dos años, constituyéndose el resto como Vocales.

El Comité Asesor Nacional del Corcho se regirá, en cuanto a su funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título X de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

Se faculta a los Ministerios de Agricultura y Pesca, de Industria y Energía y de Economía y Comercio para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de cuanto se determina en el presente Real Decreto y adoptar las medidas oportunas para su cumplimiento.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Decreto de veintiuno de junio de mil novecientos treinta y cinco, sobre creación y facultades de la Comisión Internacional Técnica para la Producción de Corcho, y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/09/1981
  • Fecha de publicación: 17/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25969).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto de 21 de junio de 1935.
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Corcho
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ministerio de Agricultura y Pesca

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