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Con objeto de imprimir celeridad y descentralizar en lo posible determinadas actuaciones de este Centro directivo, y de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; en el número 2 del artículo 8 del Decreto 639/1972, de 9 de marzo, y en el artículo 11 de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, vengo a disponer lo siguiente:
1. Delegar en el Secretario general de este Instituto las siguientes atribuciones:
a) Resolver los recursos de alzada y reposición, cuya competencia tiene legalmente atribuida esta Dirección, promovidos contra resoluciones de órganos y autoridades de este Instituto.
2. Delegar en los Inspectores regionales de este Instituto, dentro del ámbito de su respectiva competencia territorial, las siguientes atribuciones:
a) Imponer las sanciones por infracciones en materia forestal, cuya competencia, a tenor de lo establecido, en los artículos 83 y 86 de la Ley de Montes y en el artículo 3 del Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, tiene atribuida la Dirección del ICONA.
La delegación de atribuciones consignadas en la presente Resolución es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Director pueda recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando por su índole estuvieran comprendidos entre los que son objeto de delegación.
Lo que comunico a VV. SS.
Madrid, 6 de octubre de 1981.–El Director, José Lara Alén.
Sres. Secretario general, Subdirectores generales, Inspectores regionales y Jefes provinciales del Organismo.
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