Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 216 y 217, de fechas 9 y 10 de septiembre de 1981, respectivamente, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la, página 20750, segunda columna, artículo noveno, apartado 1, letra a), primera y segunda líneas, donde dice: «… las reclamaciones económico-administrativos que se impongan…», debe decir: «... las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan…».
En la misma página y columna, artículo noveno, apartado 2, primera línea, donde dice: «Asimismo, por delegación del Ministerio de Hacienda…», debe decir: «Asimismo, por delegación del Ministro de Hacienda…».
En la página 20752, primera columna artículo 24, segunda y tercera líneas, donde dice: «…, ya sea por los Jueces y Tribunales, …», debe decir: «…, ya sea con los Jueces y Tribunales, …».
En la página 20753, primera columna, artículo 32, apartado 1, letra a), donde dice: «los sujetos pasivos…», debe decir: «Los sujetos pasivos…».
En la página 20856, segunda columna, disposición transitoria 3.ª primera línea, donde dice: «Interin o no se produzca…», debe decir: «Interin no se produzca…».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid