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Documento BOE-A-1981-23826

Resolución de 6 de septiembre de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de berenjenas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 1981, páginas 24193 a 24193 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-23826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/09/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, «Normas complementarias», de la Orden ministerial de 6 de septiembre, sobre Normas de calidad para el comercio exterior de berenjenas, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de las berenjenas, con las exigencias de nuestros mercados,

Esta Dirección General, oído el sector correspondiente, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Disposiciones relativas a la calidad

En categoría II se admitirán ligeras magulladuras, con una superficie máxima de 4 centímetros cuadrados, siempre que no afecten a las características esenciales de calidad y presentación del producto.

2. Disposiciones relativas al calibrado

El calibrado será obligatorio para las dos categorías.

3. Disposiciones relativas al marcado

Será obligatorio el marcado de:

– Tipo comercial (larga, globosas o piriformes).

– Calibre.

– Peso neto aproximado o número de piezas.

Madrid, 6 de septiembre de 1981.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/09/1981
  • Fecha de publicación: 15/10/1981
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo V de la Orden de 6 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-23825).
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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