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Documento BOE-A-1981-23706

Orden de 10 de septiembre de 1981 por la que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Biólogos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1981, páginas 24092 a 24093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-23706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Visto el proyecto de Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Biólogos, sometido a la consideración de este Ministerio por la Asociación de Licenciados en Ciencias Biológicas de España (ALBE) la Asociación Vasca de Biólogos (BIZIA) y la Sección Profesional de Biólogos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de Cataluña (SPB);

Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, que creó el Colegio de Biólogos y confiere a este Departamento la competencia para la aprobación de sus Estatutos provisionales,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Biólogos que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo.

A efectos de ejecución de los dispuesto en los Estatutos provisionales que se aprueban, se constituirá una Junta provisional de Gobierno que estará formada por 13 miembros, de los que ocho representarán a la asociación de Licenciados en Ciencias Biológicas de España (ALBE), tres representarán a la Sección Profesional de Biólogos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Letras y en Ciencias del Distrito Universitario de Cataluña (SPB) y dos a la Asociación Vasca de Biólogos (BIZIA), cesando tal Junta en el momento de la proclamación de la Junta de Gobierno que resulte elegida en aplicación de lo señalado en los citados Estatutos provisionales.

Lo que digo a V. E.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 10 de septiembre de 1981.–P.D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Manuel Cobo del Rosal.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS
Artículo 1.º

Los Órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos serán: La Junta general y la Junta de Gobierno.

Art. 2.º

La Junta general, que asume la máxima autoridad, comprende a todos los colegiados.

Art. 3.º

La Junta de Gobierno estará formada por el Decano, dos Vicedecanos, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y seis Vocales.

Art. 4.º

Los Licenciados y Doctores en Ciencias Biológicas y los Licenciados y Doctores en Ciencias (Sección Biológicas) podrán solicitar en cualquier momento su incorporación al Colegio, mediante escrito dirigido al Decano del mismo, acompañando a dicho escrito documento administrativo que acredite la titulación ostentada y la fecha en la que se obtuvo la misma.

De la misma manera, podrán integrarse en el Colegio los Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que se hallen integrados, en la fecha de entrada en vigor de estos Estatutos provisionales, en la Asociación de Licenciados en Ciencias Biológicas de España, en la Asociación Vasca de Biólogos y en la Sección Profesional de Biólogos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Letras y en Ciencias del Distrito Universitario de Cataluña.

Igualmente podrán integrarse en el Colegio aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que, no hallándose integrados en alguna de las Asociaciones o Sección Profesional mencionadas en el párrafo anterior, así lo soliciten mediante escrito dirigido al Decano del Colegio, donde, ademas de aportar documento administrativo que acredite la titulación ostentada y la fecha de obtención, demuestren de manera fehaciente una dedicación profesional continuada a la Biología.

Sobre las solicitudes se resolverá por la Junta de Gobierno, no pudiendo denegarse la incorporación al Colegio más que en los casos previstos en las Leyes. Hasta tanto no resulten proclamados los órganos de gobierno elegidos en las primeras elecciones, sobre las solicitudes de incorporación al Colegio resolverá la Junta provisional de Gobierno.

La incorporación al Colegio se producirá tácitamente si la Junta de Gobierno no resuelve en contrario, de forma expresa, en el plazo de sesenta días desde la fecha de la solicitud.

La denegación de incorporación al Colegio podrá ser objeto de recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno, y contra su resolución definitiva cabrá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo determinado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

La sede provisional del Colegio se sitúa en madrid, plaza de Chamberí, 9, 4.º, lateral izquierda, Madrid-10.

A efectos operativos para el cumplimiento de lo previsto en estos Estatutos provisionales se consideran como Delegaciones con capacidad de tramitación de inscripciones y oficinas electorales las siguientes:

Barcelona: Rambla de Cataluña, 8, principal, Barcelona-7.

Bilbao: Licenciado Poza, 31, 7.º, Bilbao-11.

Granada: Facultad de Ciencias, polígono universitario, Fuente Nueva, Granada.

Madrid: Plaza de Chamberí, 9, 4.º, lateral izquierda, Madrid-10.

Oviedo: Facultad de Ciencias Biológicas, Universidad de Oviedo.

Sevilla: Facultad de Biología, avenida Reina Mercedes, Sevilla-12.

Vigo: Calle del Príncipe, sin número, Vigo.

Zaragoza: Departamento de Biología, Facultad de Ciencias, Ciudad Universitaria, Zaragoza.

Art. 5.º

Para adquirir la condición de Colegiado, con todos los derechos y deberes que ello conlleva, será condición indispensable haber abonado la cuota de inscripción y la cuota anual.

La cuota de inscripción tendrá las siguientes modalidades:

1. Miembros inscritos en ALBE, BIZIA y SPB antes de la fecha de publicación de estos Estatutos provisionales y al corriente de sus pagos: 1.000 pesetas (siempre que se den de alta antes de la toma de posesión de la primera Junta de Gobierno elegida).

2. Nuevos Colegiados. Licenciados que soliciten su inscripción dentro de los doce meses siguientes a partir de la fecha de obtención de su licenciatura: 2.000 pesetas.

3. Restantes nuevos Colegiados: 5.000 pesetas.

La cuota anual será de 3.600 pesetas, correspondientes a doce mensualidades de 300 pesetas cada una.

Art. 6.º

La Junta provisional del Colegio convocará en el plazo no inferior a seis meses ni superior a nueve, desde la fecha de publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», las elecciones precisas para constituir la primera Junta de Gobierno del Colegio, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:

a) Las elecciones se celebrarán entre uno y cuatro meses a partir de la convocatoria.

b) Podrán participar en las elecciones todos los Colegiados, según el listado que será puesto de manifiesto en la secretaria de la Junta provisional de Gobierno con una antelación de al menos quince días y durante cinco días respecto a la fecha de celebración de las elecciones.

El mismo listado se pondrá de manifiesto durante igual plazo en todas las Delegaciones referidas en el artículo 4.º de los presentes Estatutos provisionales.

Los Colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo hasta setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición.

Las reclamaciones se formularán por escrito ante la Junta provisional de Gobierno, que resolverá en un plazo de setenta y dos horas.

c) Podrán ser candidatos todos los Colegiados que ostenten tal condición en la fecha de convocatoria de las elecciones y serán electores todos los Colegiados que ostenten tal condición hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones.

d) La Junta provisional de Gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta treinta días antes de la celebración de las elecciones, que serán comunicadas por escrito a todos los Colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

Las candidaturas podrán ser completas e individuales para cada cargo. Las candidaturas completas e individuales deberán ser avaladas, al menos, por cincuenta Colegiados.

e) Cinco días antes de la votación se constituirá las Mesas Electorales en las Delegaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 4.º de los presentes Estatutos provisionales y la Mesa Electoral Central en la sede de la Junta provisional de Gobierno. Dichas Mesas estarán formadas por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta provisional de Gobierno y que no se presenten como candidatos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales podrán comunicar a la Junta provisional de Gobierno la designación de interventores para la(s) Mesa(s) Electoral(es), dos por candidatura completa y uno por candidatura individual, los cuales podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulado las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el presidente de la Mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

f) Las Mesas Electorales se constituirán en los locales y horas que al efecto se anuncien y dispondrán de urnas precintadas y de las listas de votantes.

g) Los Colegiados deberán votar en la Mesa Electoral de la Delegación en la que tramitaron su inscripción, y siempre utilizando exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo, y podrán hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:

1.ª Entregando la papeleta al presidente de la Mesa, previa identificación del Colegio para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la Mesa indicara en la lista de Colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

Será responsabilidad del Secretario el envío por correo urgente de las listas de votantes y el acta de la votación de la Mesa Electoral correspondiente al Secretario de la Mesa Electoral en Madrid dentro del plazo de veinticuatro horas al término del plazo de votación.

2.ª Por correo certificado, enviando al Presidente de la Mesa Electoral de la Delegación correspondiente la papeleta en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente. Ambos sobres llevarán la firma del Colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la Mesa Electoral de la Delegación correspondiente y deberán ser recogidos por la Mesa Electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.

h) Terminada la votación se realizará el escrutinio provisional de los votos emitidos según el procedimiento expresado en el apartado g), 1.ª, del artículo 6.º de los presentes Estatutos provisionales. Este escrutinio será publico, levantándose acta por el Secretario de la Mesa Electoral, en la que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como los votos nulos y los emitidos en blanco.

Art. 7.º

1. Las Mesas de las diversas Delegaciones emitirán las actas del escrutinio provisional, listas de votantes, así como los votos por correo en sobre cerrado, a la Mesa Electoral en Madrid, la cual procederá a celebrar la sesión de escrutinio definitivo en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas a contar desde la hora de finalizada la votación. Durante esta sesión de escrutinio se procederá a comprobar que los votos enviados por correo certificado corresponden a Colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la Mesa haya marcado en la lista de Colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en una urna precintada y preparada exclusivamente a tal efecto.

Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la urna, computándose el voto como nulo.

A continuación se procederá a realizar el escrutinio definitivo, que será público, levantándose acta por el Secretario de la Mesa en la que consten los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco.

2. El sistema de escrutinio será el siguiente:

a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma.

b) Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.

c) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo al que se presente. En caso de empate entre dos candidatos, será proclamado aquel que resulte ser Colegiado de mayor antigüedad. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.

3. Recibidas por la Junta provisional de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes de todas las Mesas Electorales, aquella resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamara el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los Colegiados mediante su publicación en la Secretaría del Colegio y en cada una de las Delegaciones habiendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones.

4. Terminado este plazo de reclamaciones la Junta provisional de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio indicado.

5. En caso de que la Junta provisional de Gobierno, a la vista de la impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia y establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones.

En el plazo máximo de diez días de su proclamación se constituirá la Junta de Gobierno elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos y dirigiéndose comunicación en tal sentido al Ministerio de Educación y Ciencia y a todos los Colegiados.

Art. 8.º

Contra las resoluciones definitivas de la Junta provisional de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier Colegiado los recursos previstos en las Leyes. El de reposición ante la Junta provisional de Gobierno y, posteriormente, el contencioso-administrativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1981
  • Fecha de publicación: 14/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1981
  • Fecha de derogación: 24/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Biología
  • Colegios Profesionales

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