Excelentísimos e ilustrísimos señores:
En tanto se aborda en su conjunto la prevista distribución de competencias entre la Intervención General de la Administración del Estado y sus Intervenciones Delegadas, resulta aconsejable ir contemplando aquellos aspectos parciales de la indicada distribución que sin requerir, de inmediato, una reestructuración de medios personales suponga una mejora en el proceso administrativo del gasto.
Por ello, al amparo de lo que dispone el artículo 94, 2, de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, y previa conformidad del excelentísimo señor Ministro de Hacienda,
Esta Intervención General de la Administración del Estado tiene a bien disponer:
Se delega en los Interventores Delegados de la Administración Civil y Militar del Estado en los Departamentos ministeriales, Direcciones Generales, Organismos y Dependencias la fiscalización previa de los expedientes de revisión de precios que hasta ahora eran competencia de este Centro, a excepción de los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Ministros o hubiesen de ser informados por algún alto Organo consultivo.
No obstante lo establecido en el número anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Lo digo a VV. EE. y a VV. II.
Madrid, 21 de enero de 1981.–El Interventor general, Ignacio Montano Jiménez.
Excmos, e Ilmos. Sres. ...
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