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Documento BOE-A-1981-23490

Resolución de 30 de septiembre de 1981, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaria MT-25 sobre plantillas de protección frente a riesgos de perforación.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1981, páginas 23950 a 23952 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-23490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/09/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1974, por la que Se regula la homologación de los medios de protección personal de los trabajadores, a propuesta del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, previo informe de la Secretaria General Técnica, oída la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y Organismos relacionados con la materia,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Se aprueba, dentro del campo de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de marzo de 1971, la adjunta Norma Técnica Reglamentaria MT-25 sobre plantillas de protección frente a riesgos de perforación, para su aplicación cuando proceda la utilización de dicha protección en virtud de lo ordenado por la autoridad laboral competente o como consecuencia de lo recomendado en el artículo 148.5, de la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.º de la Orden de 17 de mayo de 1974, por la que se regula la homologación de los medios de, protección personal de los trabajadores, se fija el plazo de un año a partir de la vigencia de esta Norma, para la iniciación de la prohibición de utilizar plantillas de protección frente a riesgos de perforación, cuyos prototipos no hayan sido homologados, y que carezcan del sello establecido en el artículo 5.° de dicha Orden.

Tercero.

Aquellas plantillas de protección frente a riesgos de perforación, que por haber sido adquiridas antes de la homologación de su prototipo, carecieran del sello reglamentario, no podrán ser utilizadas a partir de la fecha expresada en el apartado anterior salvo que por sus propietarios se recabare del titular del expediente de homologación correspondiente, que les facilite el número de sellos necesarios para su colocación en las mismas.

En el supuesto de que se trate de plantillas de protección frente a riesgos de perforación, que hayan dejado de fabricarse, o de importarse podrán sus propietarios solicitar de esta Dirección General su homologación, y ésta acordará, si lo considera justificado que se tramite la correspondiente homologación siguiendo el procedimiento ordinario.

Lo que participo a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de septiembre de 1981.‒El Director general de Trabajo, Femando Somoza Albardonedo.

Ilmos. Sres. Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Jefe de la Inspección General de Servicios, Director Ejecutivo del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo y Delegados provinciales de Trabajo y Delegados Territoriales de Sanidad y Seguridad Social.

NORMA TECNICA REGLAMENTARIA MT-25 SOBRE PLANTILLAS DE PROTECCION FRENTE A RIESGOS DE PERFORACION

INDICE

Introducción.‒1. Alcance y Generalidades. 1.1 Alcance. 1.2 Definiciones.

2. Características. 2.1 Características generales. 2.2 Dimensiones. 2.2.1 Talla de la plantilla de protección. 2.2.2 Espesor de la pieza resistente. 2.2.3 Espesor de la plantilla de protección.

3. Requisitos y procedimientos de ensayo. 3.1 Inspección general. 3.2 Acondicionamiento para los ensayos. 3.3 Ensayos. 3.3.1 Resistencia a la perforación. 3.3.1.1 Elementos necesarios. 3.3.1.2 Ejecución de la prueba. 3.3.1.3 Evaluación del ensayo. 3.3.2 Resistencia al plegado. 3.3.2.1 Elementos necesarios. 3.3.2.2 Ejecución de la prueba. 3.3 2.3 Evaluación del ensayo. 3.3.3 Ensayo de corrosión. 3.3.3.1 Elementos necesarios. 3.3.3 2 Ejecución de la prueba. 3.3.3.3 Evaluación del ensayo. 3.3.3.4 Evaluación de resultados.

4. Anexos: Figuras.

Introducción:

En la presente Norma se establecen las características, definiciones y ensayos que habrán de superar para su homologación, las plantillas de protección destinadas a colocarse en el interior de un calzado, sin formar parte integrante del mismo, cuando debido a problemas en el pie del usuario, características especiales del trabajo, como en algunas actividades de la construcción o eventualidad de los mismos, sea recomendable u ordenada su utilización, siempre que no se considere conveniente el empleo del calzado de seguridad contra riesgos mecánicos, definido en la Norma Técnica Reglamentaria MT-5 en vigor.

La plantilla de protección no sustituye, con carácter general, al calzado de seguridad homologado de clase II y/o III, a excepción de los supuestos antes reseñados.

1. Alcance y generalidades.

1.1 Alcance.–Es objeto de la presente Norma la plantilla de protección, cuya utilización recomienda la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para la defensa de los pies frente al frecuente riesgo de perforación por objetos punzantes, cuando no sea conveniente la utilización del calzado de seguridad homologado de acuerdo con la Norma Técnica Reglamentaria MT-5.

Las dudas que pudieran surgir en cuanto al uso de la plantilla de protección homologada, según las especificaciones de esta Norma, serán resueltas por las Delegaciones Provinciales de Trabajo o, en su caso, por la Dirección General de Trabajo.

1.2 Definiciones.

Forro: Material de tejido o similar, que cubre totalmente la pieza resistente.

Plantilla: Zona interior de la suela sobre la que se apoya la planta del pie.

Plantilla de protección: Conjunto formado por una pieza resistente de forma similar a la plantilla y un forro que la recubre en su totalidad, para proteger la planta del pie contra riesgos de perforación por objetos punzantes.

Suela: Parte de un calzado existente entre la planta del pie o la plantilla de protección y el suelo.

Tacón: Parte de la suela de un calzado correspondiente al talón del pie.

2. Características.

2.1 Características generales.–La plantilla de protección deberá confeccionarse con materiales, cuyas características mecánicas sean apropiadas a su funcionalidad. Carecerán de imperfecciones o deformaciones que mermen sus propiedades.

Las plantillas de protección se adaptarán al calzado en que vaya a colocarse, mermando lo menos posible su confort y sin formar parte integrante del calzado.

Al objeto de conseguir una mejor funcionalidad y confort, la plantilla de protección no deberá ser rígida permitiendo al usuario desarrollar el movimiento adecuado al andar.

La pieza resistente de la plantilla de protección estará formada por una lámina sin juntas ni uniones, careciendo de rebabas y aristas vivas, de forma que no entrañe por sí misma riesgo ni cause daños al usuario. Si la citada pieza es metálica, deberá ser resistente a la corrosión o estará protegida contra la misma mediante un recubrimiento que lo impida.

El forro será de tejido o similar, ya sea natural, artificial o mixto, y no producirá efectos nocivos en condiciones normales de uso, evitándose en su fabricación productos que disminuyan sus características y/o produzcan dermatosis.

Las dimensiones y confección del forro serán las necesarias para impedir desplazamientos de la pieza resistente a giros en el interior, así como no mermar su funcionalidad.

La superficie de la plantilla de protección, en condiciones normales d uso, que deba estar en contacto con el pie, deberá estar forrada con un material que no aumente la exudación, siendo recomendable la utilización de materiales elásticos de naturaleza esponjosa o textiles, tanto de fibra natural o artificial, para conseguir un mejor confort.

La plantilla de protección tendrá unas dimensiones que permitan su acoplamiento al calzado, de forma que al colocarse en su interior no permita desplazamientos longitudinales y/o transversales.

Siempre que el usuario lo precise, y sin mermar la eficacia protectora, podrán adaptase formas anatómicas a la plantilla de protección, excluyéndose en esta caso la verificación de las dimensiones especificadas en el apartado 2.2.3.

2.2. Dimensiones.

2.2.1 Talla de la plantilla de protección.‒Serán las adecuadas para que se acoplen a cada talla del calzado de uso normal.

2.2.2 Espesor de la pieza resistente.–La pieza resistente tendrá un espesor igual o inferior a 0,6 milímetros, al objeto de conseguir una mejor funcionalidad y confort.

2.2.3 Espesor de la plantilla de protección.–La plantilla de protección tendrá un espesor igual o inferior a 3 milímetros, excluyéndose de esta medida las plantillas con formas anatómicas.

3. Requisitos y procedimientos de ensayo.

3.1 Inspección general.–Antes de proceder a las pruebas, se efectuará un examen para comprobar que se cumplen las características exigidas en el apartado 2.

3.2 Acondicionamiento para los ensayos.–Todas las muestras a ensayar se mantendrán durante un mínimo de veinticuatro horas a 20 ± 5° C y 55 x lo por 100 de humedad relativa, efectuándose inmediatamente después los ensayos.

3.3 Ensayos.

3.3.1 Resistencia a la perforación.

3.3.1.1 Elementos necesarios.–Punzón de acero, de 4,5 milímetros de diámetro, terminado en punta troncocónica de 30° en al vértice y cuyo diámetro menor es de 1 ± 0,005 milímetros, según se indica en la figura 1.

Máquina de compresión con capacidad mínima de 110 kgf. (1.079,1 N), y provista de un soporte especial para la plantilla, como el indicado en la figura 2.

3.3.1.2 Ejecución de la prueba.–Se someterán al ensayo tres plantillas de protección.

Se sitúa la plantilla de protección sensiblemente horizontal sobre el soporte de la figura 2, adaptado a uno de los platos de la máquina de compresión, de forma que el punzón de acero de la figura 1, acoplado al otro plato, presione sensiblemente perpendicular al plano de la plantilla de protección, que deberá permanecer sin desplazarse durante el ensayo.

La prueba se realizará sobre cada muestra, en tres puntos de la superficie más alejada de la planta del pie, no alineados y separados entre sí más de 20 milímetros, hasta conseguir la perforación. La velocidad de aplicación del punzón debe ser, como máximo, de 12,5 milímetros por minuto (0,20833 por 10—3 m/s).

3.3.1.3. Evaluación del ensayo.–La fuerza mínima de perforación deberá ser de 110 kgf. (1.079,1 N) en cada punto de la superficie de la suela que se ensaye.

3.3.2 Resistencia al plegado.

3.3.2.1 Elementos necesarios.–Flexómetro o dispositivo que permita doblar la plantilla de protección por la línea de flexión.

Sistema de sujeción de la muestra, formado por dos piezas elásticas intermedias, de dimensiones mínimas igual a 130 poi 50 milímetros y de 4 milímetros de espesor, con una dureza de 75 ± 5 Shore A, así Como dos placas de fijación de material rígido, con unas dimensiones mínimas igual a 130 por 80 milímetros, según se indica en la figura 3.

3.3.2.2 Ejecución de la prueba.–Se efectuará este ensayo sobre tres plantillas de protección de tallas diferentes. La muestra se coloca sobre el dispositivo de ensayo en posición horizontal, tal como se indica en la figura 3.

Para obtener la línea de flexión, se coloca la plantilla con su borde interior apoyado sobre una superficie horizontal, de forma que se una mediante una recta, denominada línea de base, la zona del talón y el flanco o costado ancho de la plantilla. La vertical en el punto tangencial del costado ancho de la plantilla con ja línea de base es la línea de flexión (figura 4).

La prueba se realizará doblando la plantilla de protección por la línea de flexión, mediante una fuerza que permita elevar la línea de desplazamiento paralela a la línea de flexión y situada a 70 ± 1 milímetros de esta en dirección a la puntera, hasta 33 milímetros desde la posición de reposo.

El número de desviaciones será de 300 ± 10 ciclos por minuto, hasta completar un total de 50.000 ciclos.

3.3.2.3 Evaluación del ensayo.–No deberán observarse a simple vista ni roturas ni grietas en la pieza resistente o alteraciones en el montaje del forro. Asimismo, la plantilla de protección deberá quedar en su posición de utilización, sin que se aprecien dobleces permanentes.

3.3.3 Ensayo de corrosión.

3.3.3.1 Elementos necesarios.–Cámara de niebla salina, que permita obtener una niebla a, 35 ± 1° C, tal que sobre una superficie horizontal de 80 centímetros cuadrados se recojan 2 ± 1 milímetro de solución por hora, como valor medio de un tiempo mínimo de funcionamiento de tres horas y con un pH de 7 ± 0,2.

3.3.3.2 Ejecución de la prueba.–Se efectuará el ensayo sobro seis plantillas de protección correspondientes a tallas diferentes, de las cuales tres estarán acondicionadas según el apartado 3.2 y otras tres después de superar el ensayo descrito en el apartado 3.3.2. Las muestras se introducirán, desprovistas de cualquier forro, en una cámara de niebla salina, de las características mencionadas en 3.3.3.1, manteniéndose en estas condiciones durante cuatro horas. A continuación se mantendrán durante veinte horas a 20 ± 5° C y 55 ± 10 por 100 de humedad relativa; transcurrido este tiempo, se volverán a introducir en la cámara de niebla salina, con las mismas características mencionadas en 3.3.3.1, manteniéndose otras cuatro horas.

Transcurrido al segundo periodo de cuatro horas, se lavarán los elementos ensayados y se secarán.

3.3.3.3 Evaluación del ensayo.–Observadas a simple vista las plantillas de protección, se considerará que superan la prueba cuando ninguno de los elementos ensayados presenten signos de corrosión.

3.3.3.4 Evaluación de los resultados.–Si en un ensayo determinado sobre un equipo, los resultados están en el limito y dentro del limite de error de la técnica empleada, se tomarán nuevas muestras y se verificarán en ese ensayo determinado, debiendo dar resultados claramente favorables para considerar apto el equipo.

4. Anexos: Figuras.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/245/23490_16591828_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/245/23490_16591828_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/245/23490_16591828_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/245/23490_16591828_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/1981
  • Fecha de publicación: 13/10/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-28669).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 17 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-843).
  • CITA ordenanza aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-380).
Materias
  • Calzado
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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