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Documento BOE-A-1981-23445

Orden de 30 de septiembre de 1981 por la que se segrega el término municipal de Carrascosa de Henares del Registro de la Propiedad de Brihuega y se incorpora al Registro de la Propiedad de Cogolludo.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1981, páginas 23910 a 23911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-23445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espinosa de Henares (Guadalajara), en solicitud de que sea segregado del Registro de la Propiedad de Brihuega el antiguo término municipal de Carrascosa de Henares, para su agregación al Registro de Cogolludo;

Resultando que fundamenta su pretensión en que por Decreto 105/1971, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha sido aprobada la incorporación del municipio de Carrascosa de Henares al de Espinosa de Henares, constituyendo hoy día un barrio del mismo, que el citado antiguo término de Carrascosa de Henares pertenece a la demarcación hipotecaria de Brihuega, del que dista 40 kilómetros, mientras que, por el contrario, se encuentra a sólo 10 kilómetros de Cogolludo, de cuya circunscripción hipotecaria forma parte el expresado municipio de Espinosa de Henares, al que ha sido agregado;

Resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados y favorables de todas las autoridades consultadas, salvo el Notario de Sacedón –que manifiesta carece de elementos de juicio suficientes para emitir informe–, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad;

Resultando que oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482, 483 del Reglamento para su aplicación;

Considerando que el artículo 1.° del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés público, criterio en el que queda comprendido el supuesto de fusión de municipios pertenecientes a diferentes distritos hipotecarios cae, además, en el caso de este expediente, forman parte de una agrupación registral;

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta;

Considerando que todos los informes que figuran en el expediente son favorables a la modificación de que se trata, incluidos los del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:

Primero.

Segregar del Registro de la Propiedad de Brihuega el antiguo Ayuntamiento de Carrascosa de Henares, hoy incorporado al término municipal de Espinosa de Henares.

Segundo.

Agregar al Registro de la Propiedad de Cogolludo el expresado extinguido municipio, como barrio del Ayuntamiento de Espinosa de Henares.

Tercero.

Fijar la fecha de 15 de enero de 1982 para verificar el correspondiente traslado de libros y documentos oficiales, y a partir de la cual deberán presentar los interesados en el Registro de la Propiedad de Cogolludo –al que se agrega el extinguido Ayuntamiento de Carrascosa de Henares– los títulos referentes a fincas comprendidas en el mismo.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de septiembre de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1981
  • Fecha de publicación: 12/10/1981
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 105/1971, de 14 de enero (Ref. BOE-A-1971-31291).
    • Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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