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Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de fecha 13 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del día 25), del entonces denominado Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se dictaron directrices para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica, dispuso en el apartado dos de su número primero que, entre las especialidades a impartir en las Escuelas Universitarias para la Formación del Profesorado de Educación General Básica, figuraría la de Educación Especial.
Posteriormente se ha autorizado a diversas Escuelas Universitarios de Enseñanza General Básica para impartir la mencionada especialidad y al objeto de evitar dificultades en la expedición de los correspondientes títulos,
Esta Dirección General ha resuelto:
Los estudios de la especialidad de Educación Especial de la carrera de Profesor de Educación General Básica, tendrán plena validez para los alumnos que cursen estas enseñanzas en Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica desde el momento en que comenzaron a impartirse, si han sido autorizados por esta Dirección General.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de julio de 1981.–El Director general, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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