De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, Normas complementarias de la Orden ministerial de 21 de septiembre de 1981, sobre la Norma de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones requeridas para la exportación de estos frutos a las exigencias de los mercados, esta Dirección General de Exportación oído el Comité de Gestión, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Grado de madurez
El grado de madurez interna vendrá dado por la relación E/A (sólidos solubles/acidez) del zumo, que será como mínimo de:
‒ Cinco coma cinco/uno (5,5/1) para las variedades Clementina, Satsuma y las Naranjas de primera y media temporada (Navelina, Navel, Salustiana, Castellana, Cadenera, Sanguina, Macetera y similares).
‒ Seis como cinco/uno (6,5/1) para las variedades tardías de naranja (Verna, Navel-late, Valencia-late y similares).
‒ Siete/uno (7/1) para mandarinas comunes (Wilkings, Tangerinas y sus híbridos).
El Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos podrá elevar estos índices por períodos, variedades o destinos.
2. Desverdización
Los frutos cítricos, excepto las mandarinas comunes, que hayan alcanzado las condiciones mínimas de madurez interna, podrán ser desverdizados de tal forma que no cambien los caracteres organolépticos de los mismos, siendo excluyentes los siguientes defectos:
‒ Cálices ennegrecidos totalmente con amarilleamiento anormal o palidez de la piel debido a marchitamiento o desecación.
‒ Manchas en la piel.
3. Calibres mínimos
Se fijan los siguientes calibres mínimos:
Navel y Navelina: 62 milímetros.
Otras naranjas: 58 milímetros.
Clementinas: 43 milímetros.
Satsumas, Monreales, mandarinas y sus híbridos: 50 milímetros.
Wilkings: 46 milímetros.
Limones: 45 milímetros.
Pomelos: 70 milímetros.
Excepcionalmente, para envíos a mercados especiales, el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos podrá modificar, aumentando o disminuyendo, los calibres mínimos antes fijados. No obstante, los calibres mínimos que se autorizan no podrán ser inferiores a los fijados en la Norma de calidad para el comercio exterior de frutos cítricos (Orden ministerial de 21 de septiembre de 1981).
4. Variedades
Las variedades Blanca-común y Monreal sólo podrán exportarse excepcionalmente.
5. Envases
Para las confecciones encajadas se autorizan los envases que a continuación se relacionan, con las siguientes medidas exteriores, con tolerancias de ± 5 milímetros:
‒ Caja A/B para 30 kilogramos de naranjas: 650 por 308 por 308.
‒ Platón holandés para 15 kilogramos de naranjas, limones o pomelos y 10 kilogramos mandarinas: 440 por 290 milímetros.
‒ Platón alemán para 15 kilogramos de naranjas, limones o pomelos y 10 kilogramos de mandarinas: 500 por 320 milímetros.
‒ Platón para 10 kilogramos de naranjas o limones: 440 por 290 milímetros.
‒ Platón para 5 kilogramos de naranjas, limones o mandarinas: 440 por 290 milímetros y 400 por 295 milímetros.
‒ Cartón para 15 kilogramos de limones o pomelos: 440 por 290 milímetros.
‒ Cartón para 10 kilogramos de limones: 420 por 270 milímetros.
‒ Cartón para 5/6 kilogramos de limones: 400 por 290 milímetros y 380 por 290 milímetros.
Se autoriza la exportación de frutos cítricos confeccionados según su peso en mallas de 0,5-1-1,5-2-2,5 y 3 kilogramos, entendiéndose por malla el envase unitario de venta directa al consumidor fabricado con red de material plástico u otro que no se pueda abrir sin inutilizar el sistema de cierre.
Se autoriza la exportación de frutos cítricos confeccionados según su peso en bolsas de 3-4 y 5 kilogramos, entendiéndose por bolsa el envase unitario de venta directa al consumidor, fabricado con red de material plástico u otro y que cuenta con un sistema de apertura y cierre y otro de asas o similar para facilitar su transporte por el consumidor.
Para las presentaciones a granel, en mallas o bolsas con frutos cítricos confeccionados según peso o número de frutos contenidos en embalajes, las dimensiones de éstos serán libres y de cualquier material que garantice suficientemente a juicio del SOIVRE la protección de la fruta durante su transporte. Al final de la campaña de exportación 1981/82 el Comité de Gestión para la exportación de Frutos Cítricos comunicará a la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones las dimensiones, capacidades, características de los embalajes utilizados, así como las cantidades de cada uno de ellos.
6. Presentación
6.1 Sólo podrán confeccionarse encajadas las siguientes presentaciones:
Naranjas: Platones tipo holandés y alemán para 15 kilogramos, 10 kilogramos y 5 kilogramos.
Mandarinas: Platones tipo holandés y alemán para 10 kilogramos y 5 kilogramos.
Limones: Platones tipo holandés y alemán y cartones para 15 kilogramos, lo kilogramos y 5 kilogramos.
Pomelos: Platones tipo holandés y alemán y cartones para 16 kilogramos y 10 kilogramos.
En el caso de que la fruta se confecciones encajada, se indicará el número de frutos por envase, además del número del calibre correspondiente.
En este supuesto, el número de frutos por cada calibre será el siguiente:
Naranjas
Clementinas, Monreales, Satsumas, Tangerinas, Wilkings, otras mandarinas y sus híbridos
Limones
6.2 Para platones de 5 kilogramos de naranjas y grupo mandarinas el número de frutos no queda fijado en esta resolución, sin embargo deberán cumplir la exigencia del marcado de calibre y número de frutos que contengan.
6.3 Para los frutos cítricos a granel en envases, box-palet o cualquier otro embalaje, así como para los confeccionados, respecto al peso en envase unitario de venta directa al consumidor (mallas y bolsas) la diferencia entre el fruto más grande y el más pequeño no superará a la amplitud resultante de la agrupación de tres calibres consecutivos.
6.4 Queda prohibida la exportación de frutos cítricos a granel en un medio de transporte o compartimento de un medio de transporte, a excepción de los envíos que autorice la Dirección General de Exportación a petición del Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, previo informe del SOIVRE.
6.5 Los frutos que se presenten con ramilletes de hojas adheridos lo podrán hacer de la siguiente forma:
a) Para destino Alemania:
‒ El ramillete formado como máximo con tres hojas se permite solamente en la capa superior de frutos del envase. No se permiten pedúnculos sin hojas.
El lote de envases con frutos presentados con ramilletes no podrá superar el 50 por 100 de la cantidad contenida en una unidad de transporte.
b) Para otros destinos:
‒ El ramillete presentará un pedúnculo de longitud máxima de 15 centímetros y se permite en cada fruto contenido en el envase, no habiendo limitación en la carga de una unidad de transporte. Se permite el 10 por 100 de frutos con pedúnculos sin hojas.
Esta forma de presentación se autoriza exclusivamente para envases de 15 kilogramos/10 kilogramos/5 kilogramos (grupo naranjas) y 10 kilogramos/kilogramos (grupo mandarinas).
7. Transporte
7.1 Transporte marítimo.
Plazo de carga. Los barcos podrán tomar carga en uno o varios puertos nacionales, pero en ningún caso la total permanencia en éstos, desde la iniciación de la carga de fruta en el primero de aquellos, podrá exceder de tres días hábiles o aptos, es decir, sin computarse en dicho plazo el tiempo inhábil para efectuar operaciones de carga, sea por causas de orden laboral o meteorológicas. El tiempo de navegación entre los diferentes puertos de carga no entrará en dicho cómputo, siempre y cuando la citada navegación se realice acercándose al puerto de destino.
Plazos de viaje. plazos máximos de viaje, contados desde la salida del último puerto español al de destino de la fruta, serán los siguientes:
a) Buques con destino a los países escandinavos y Báltico, diez días.
b) Barcos con destino a R. F. Alemana, Reino Unido, Irlanda, Holanda y Bélgica, ocho días.
c) Barcos con destino a puertos franceses del Atlántico, cinco días.
d) Barcos con destino a puertos franceses del Mediterráneo, dos días.
e) Los barcos con destino a cualquier puerto no mencionado en los apartados anteriores adaptarán sus plazos de viaje a los que para cada caso resuelva la Dirección General de Exportación, oído el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos.
7.2 Transporte terrestre.
Altura de carga. La altura máxima de carga para la fruta que se autoriza para el transporte a granel o en bolsas en cada piso es de 90 centímetros. A partir del 1 de febrero, la altura máxima autorizada para la variedad Navel y similares será de 80 centímetros.
El grupo de mandarinas no deberá alcanzar más de 70 centímetros de altura.
8. Inspección
El plazo de validez de la inspección para la fruta reconocida en origen será de ciento veinte horas hasta el 15 de marzo, y de noventa y seis horas desde esta fecha hasta el final de campaña. Para la fruta reconocida en muelles o frontera la inspección tendrá un validez de noventa y seis horas, a partir del momento en que se llevó a cabo.
Los exportadores podrán presentar la fruta para su control por el SOIVRE en origen en dos puntos únicos de inspección (uno de ferrocarril y otro de carretera), que antes del comienzo de la campaña deberán ser comunicados al Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, para su traslado a la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones.
Los exportadores que dispongan de más de un Centro de confección asignarán a cada uno dos puntos de inspección (uno de ferrocarril y otro de carretera), siendo obligatorio el marcado en el envase de la clave del Centro de acondicionamiento a que se refiera.
La inspección en frontera se realizará a partir del día 15 de noviembre salvo que la Dirección General de Exportación decida lo contrario.
Madrid, 21 de septiembre de 1981.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.
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