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Ilustrísimos señores:
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 17 de septiembre de 1981, acordó un plan de medidas urgentes de apoyo a los ciudadanos afectados por el síndrome tóxico, entre las que figura la expedición de una Cartilla Sanitaria Especial que acredite la condición de afectado y facilite la percepción de las correspondientes, ayudas y prestaciones.
En cumplimiento de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado para la Sanidad ha tenido a bien disponer:
Se crea la Cartilla Sanitaria Especial de afectado por el síndrome tóxico, que acreditará a los interesados ante toda clase de Entidades y Organismos y que permitirá, directamente y sin necesidad de ningún otro requisito burocrático, el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria y social y a la obtención de las demás prestaciones y ayudas relacionadas con dicha enfermedad.
El citado documento servirá también para tener un conocimiento permanente y actualizado de la situación clínica de los interesados y de las prestaciones y ayudas percibidas, manteniéndose la confidencialidad de los datos clínicos.
La Cartilla Sanitaria Especial contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. Identificación personal y familiar del interesado y, cuando se posea, número del documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social.
2. Datos clínicos y sociales.
3. Prestaciones y ayudas recibidas.
La Cartilla Sanitaria Especial será elaborada por el Instituto Nacional de la Salud, con base, en el censo oficial de enfermos intoxicados, y facilitada a través del Programa Nacional de Atención y Seguimiento.
Por el Instituto Nacional de la Salud y la Dirección del Programa Nacional de Atención y Seguimiento se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para hacer inmediatamente efectivo lo dispuesto en la presente Resolución.
Madrid, 1 de octubre de 1981.‒El Secretario de Estado, Luis Sánchez-Harguindey Pimentel.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Salud y Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento.
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