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Documento BOE-A-1981-22406

Resolución de 1 de octubre de 1981, de la Secretaria de Estado para la Sanidad, por la que se crea la Cartilla Sanitaria Especial de afectados por el síndrome tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1981, páginas 23133 a 23133 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-22406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/10/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 17 de septiembre de 1981, acordó un plan de medidas urgentes de apoyo a los ciudadanos afectados por el síndrome tóxico, entre las que figura la expedición de una Cartilla Sanitaria Especial que acredite la condición de afectado y facilite la percepción de las correspondientes, ayudas y prestaciones.

En cumplimiento de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado para la Sanidad ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea la Cartilla Sanitaria Especial de afectado por el síndrome tóxico, que acreditará a los interesados ante toda clase de Entidades y Organismos y que permitirá, directamente y sin necesidad de ningún otro requisito burocrático, el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria y social y a la obtención de las demás prestaciones y ayudas relacionadas con dicha enfermedad.

El citado documento servirá también para tener un conocimiento permanente y actualizado de la situación clínica de los interesados y de las prestaciones y ayudas percibidas, manteniéndose la confidencialidad de los datos clínicos.

Segundo.

La Cartilla Sanitaria Especial contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. Identificación personal y familiar del interesado y, cuando se posea, número del documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social.

2. Datos clínicos y sociales.

3. Prestaciones y ayudas recibidas.

Tercero.

La Cartilla Sanitaria Especial será elaborada por el Instituto Nacional de la Salud, con base, en el censo oficial de enfermos intoxicados, y facilitada a través del Programa Nacional de Atención y Seguimiento.

Por el Instituto Nacional de la Salud y la Dirección del Programa Nacional de Atención y Seguimiento se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para hacer inmediatamente efectivo lo dispuesto en la presente Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 1981.‒El Secretario de Estado, Luis Sánchez-Harguindey Pimentel.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Salud y Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/1981
  • Fecha de publicación: 03/10/1981
Materias
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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