Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Entre los afectados por el síndrome tóxico, se encuentran alumnos pertenecientes a los distintos niveles educativos. Con el fin de remediar en lo posible las consecuencias negativas que la enfermedad origina en la marcha ordinaria de sus estudios, es necesario adoptar con carácter urgente medidas extraordinarias en orden al tratamiento singular de los casos que puedan presentarse y a su adecuada solución.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Los Delegados provinciales del Departamento recabarán de, inmediato de las autoridades sanitarias competentes la relación de las personas afectadas por el síndrome tóxico que se encuentren en edad escolar obligatoria o estén cursando estudios en cualquiera de los niveles educativos.
En las provincias en las que existan alumnos afectados por el síndrome tóxico, los Delegados provinciales del Departamento encomendarán a los Servicios de Inspección correspondientes a los niveles educativos no universitarios, el análisis pormenorizado de la situación académica de cada uno de los alumnos afectados y adoptarán las medidas que en cada caso sea conveniente para la adecuada recuperación académica de los mismos. Estos programas de recuperación académica no se implantarán en ningún caso sin el previo conocimiento de los servicios sanitarios que se hayan responsabilizado de la asistencia y seguimiento médico de los afectados.
En relación con los alumnos de nivel universitario los Rectores de las distintas Universidades adoptarán las medidas necesarias para la consecución de los objetivos anteriormente expresados.
Los Centros directivos del Departamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar a los alumnos de los distintos niveles educativos afectados por el síndrome tóxico las exenciones necesarias en cuanto a escolaridad, plazos de inscripción, matrícula, convocatorias extraordinarias y requisitos análogos, con el objeto de que puedan ser atendidas las circunstancias singulares de los afectados.
Se autoriza a los distintos Centros directivos del Departamento para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimento de lo establecido en la presente disposición.
Lo que digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II.
Madrid, 26 de septiembre de 1981.
ORTEGA Y DIAZ AMBRONA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento.
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