Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: «Aeronáutica del Segre, S.A.», propietario del aeródromo situado en Das (Gerona), autorizado para aviación privada y deportiva y que funciona arrendado al Real Aero-Club de la Cerdaña, ha solicitado se establezca un servicio aduanero en el mismo para atender al tráfico internacional de viajeros que se desea promocionar en aquella zona de gran atractivo turístico.
El citado Real Aero-Club ha puesto a disposición de esa Dirección General locales adecuados al efecto y se ha comprometido a satisfacer los gastos que se originen para la implantación y desarrollo del servicio solicitado.
En consecuencia, estimando atendible dicha petición, a tenor del artículo 13 de las Ordenanzas de Aduanas, este Ministerio dispone:
Se crea un servicio de Aduanas en el aeródromo de La Cerdaña, en Das (Gerona), con habilitación exclusiva para el despacho de viajeros, sus efectos y equipajes. Dependera de la Inspección y Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Junquera.
Dicha habilitación se entiende limitada a los siguientes períodos anuales: De 27 de diciembre a 6 de enero (ambos inclusive), Semana Santa y de 28 de julio a 6 de septiembre (ambos inclusive). En caso de operaciones en otras fechas será preciso se solicite el correspondiente servicio al menos con veinticuatro horas de antelación.
Las funciones fiscales a realizar en dicho aeródromo quedan confiadas al Resguardo, cuyo puesto se establecerá en el mismo, dentro de los límites admitidos en el Real Decreto número 748/1980, de 14 de abril, que por similitud se aplicará al servicio a realizar en este aeródromo privado.
Serán a cargo del Real Aero-Club de La Cerdaña la provisión de locales adecuados para Aduanas y Resguardos, su conservación y mantenimiento, así como el importe de tas dietas y gastos de locomoción que se devenguen por el personal de la Administración y el coste del servicio de vigilancia del Resguardo de la Guardia Civil.
Queda facultada esa Dirección General para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en, vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1980.–P. D., el Subsecretario, Jesús Fernández Cordeiro.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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