Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.425/1978, en única instancia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo entre la Asociación de Navieros de España como demandante v la Administración General del Estado como demandada contra resolución de este Ministerio de fecha 23 de septiembre de 1977, sobre tipo de interés vigente para los créditos de la construcción naval, se ha dictado con fecha 2 de julio de 1981 sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso interpuesto en representación de la Asociación de Navieros Españoles, “Navieros Santa Catalina. S. A.”, “Churruca Hermanos, Sociedad Anónima”, “Naviera Letasa, S. A.”, “Naviera de Cantabria, S. A.”, “Naviera de Galicia, S. A.”, “Esquimar Marítima, S. A.”, “Compañía Naviera”, “S.B.C. Container Lines, Sociedad Anónima”, “Remolcadores Nosa Terra, S. A.”, “Naviera Mallorquina, S. A.”, “Compañía Gijonesa de Navegación, Sociedad Anónima”, “Naviera Vizcaína, S. A.”, “Compañía Marítima de Nervión, S. A.”, y “Naviera Lagos, S. A.”, contra el Real Decreto del Ministerio de Economía número dos mil seiscientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de lo dispuesto en el artículo segundo de dicho Real Decreto, y se desestima en los restantes pedimentos; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de julio de 1981.‒P. D. (Orden de 10 de abril de 1981), el Subsecretario de Economía, José Enrique García-Roméu y Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.
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