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Documento BOE-A-1981-21015

Orden de 16 de septiembre de 1981 sobre incorporación de funcionarios del Ministerio de Hacienda a los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1981, páginas 21614 a 21615 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-21015
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, dictado por el Gobierno en ejercicio de la autorización conferida por el Real Decreto-ley de 20 de julio de 1979, regula la estructura y competencia de los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana. Conforme al artículo 24 del citado Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, las plantillas orgánicas de los Consorcios serán cubiertas mediante la adscripción de funcionarios del Ministerio de Hacienda y de las Corporaciones Locales, que permanecerán en servicio activo, y en su defecto, por personal contratado temporalmente.

Por su parte, el número 2 de la Disposición adicional del citado Real Decreto 1365/1980, confiere a los funcionarios afectados por el número 1.ª de la misma una opción para decidir entre desempeñar tales puestos de trabajo u otros distintos de la Delegación de Hacienda correspondiente.

La necesidad de concretar y desarrollar los criterios de provisión de vacantes de los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana, tal como aparecen regulados en el citado Real Decreto 1365/1980, de dotar a estos nuevos organismos de la Administración Tributaria de los medios personales indispensables para el debido cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas, así como la aprobación de las plantillas orgánicas de los mismos, justifican la publicación de una norma de desarrollo del Real Decreto 1365/1980, en cuanto afecta a las cuestiones mencionadas.

En su virtud, este Ministerio, en ejercicio de la autorización contenida en la Disposición final sexta del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La incorporación de funcionarios del Ministerio de Hacienda con título de Escuela Técnica Superior o de Grado Medio a los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales Rústica y Urbana, mediante el ejercicio de la opción a que se refiere la Disposición adicional del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, se realizará con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2.

El ejercicio de la facultad de opción a que se refiere el artículo precedente se formalizará mediante escrito dirigido al Delegado de 'Hacienda de que dependa el Funcionario interesado.

En caso de ejercitar la opción, funcionarios de este Ministerio afectados por el Real Decreto 1366/1980, y destinados en otras unidades administrativas distintas de las Delegaciones de Hacienda, dicho escrito deberá ser dirigido a la Inspección Central del Ministerio.

Artículo 3.

La opción podré referirse a un Consorcio establecido en el ámbito territorial de la Delegación de Hacienda en que esté actualmente destinado el Funcionario de que se trate o a cualesquiera otros Consorcios.

Cuando la opción comprenda varios Consorcios, el Funcionario interesado deberá señalar el orden de preferencia para su incorporación a los mismos.

Los funcionarios actualmente destinados en una Delegación de Hacienda que pasen a cubrir plaza en un Consorcio con sede en el ámbito de otra Delegación, serán destinados en comisión de servicio.

Artículo 4.

Los puestos de trabajo a cubrir serán los que se encuentren vacantes de las plantillas aprobadas para cada Consorcio.

La provisión de tales puestos de trabajo se realizará aplicando los criterios de preferencia establecidos en las normas reguladoras de los Cuerpos a que pertenezcan los funcionarios.

Artículo 5.

Cuando el número de vacantes lo exija, el Ministerio de Hacienda realizará las convocatorias necesarias para la provisión de vacantes de los Consorcios, con respecto a los puestos de trabajo que deban desempeñarse por funcionarios de Cuerpos dependientes del Ministerio.

Dentro del plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria, los funcionarios interesados podrán ejercitar la opción a que se refiere el artículo primero de la presente Orden.

Las vacantes que no sean cubiertas con arreglo a lo dispuesto en los anteriores apartados, podrán serlo posteriormente en la forma prevista en el artículo 24 del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio.

Artículo 6.

Una vez finalizado el plazo a que se refiere el artículo anterior, se hará pública la relación de vacantes de los distintos Consorcios, y los funcionarios a quienes, en su caso, se les hayan adjudicado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Artículo 7.

Los funcionarios del Ministerio de Hacienda que presten sus servicios en los Consorcios permanecerán en servicio activo.

Su adscripción a los mismos no podrá alterar ni perjudicar la situación de tales funcionarios en orden a la provisión de cualesquiera vacantes que se produzcan en las plantillas de los Cuerpos a que pertenezcan, según las hormas aplicables a los mismos.

Disposición final primera.

La primera provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los Consorcios se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª La facultad de opción a que se refiere la presente Orden deberá ser ejercitada antes del día 5 de octubre de 1981.

2.ª Una vez finalizado dicho plazo, los Delegados de Hacienda comunicarán a la Inspección Central los siguientes datos.

a) Relación de funcionarios destinados en la Delegación que hayan formalizado el ejercicio de la opción, con indicación de fecha de su escrito, nombre y apellidos, Cuerpo a que pertenezcan y Consorcio o Consorcios a que pretendan ser destinados, sin que sea preciso que los optantes tengan en cuenta si existen vacantes de hecho.

b) Relación de vacantes por Cuerpos el día final del plazo mencionado, en el Consorcio o Consorcios de su demarcación. Se considerarán vacantes existentes, aquellas que resulten de restar de la plantilla fijada y aprobada, respecto a cada Cuerpo, para el correspondiente Consorcio, el número de funcionarios que, con anterioridad a la presente Orden ya hubiesen ejercitado formalmente, por escrito, la opción y viniesen prestando servicios en aquel Organismo.

3.ª En lo demás, serán de plena aplicación los criterios establecidos en el articulado de la, presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 16 de septiembre de 1981.

GARCÍA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1981
  • Fecha de publicación: 17/09/1981
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1980-14658).
  • CITA Real Decreto Ley 11/1979, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1979-18105).
Materias
  • Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Delegaciones de Hacienda
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Haciendas Locales

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