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Documento BOE-A-1981-21

Orden de 24 de diciembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento del Laboratorio Oficial para Ensayo de Materiales de Construcción anexo a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1981, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-21
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/12/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: La experiencia obtenida en la colaboración entre los Ministerios de Universidades e Investigación y de Industria y Energía para el funcionamiento de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones, y del Laboratorio para Ensayo e Investigación de Materiales y Equipo para Ambientes Explosivos de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales y de Ingenieros de Minas, respectivamente,. donde, al mismo tiempo que se realizan los ensayos y las investigaciones exigidos por las funciones del Ministerio de Industria y Energía, se imparten las enseñanzas prácticas a los alumnos de las indicadas Escuelas Técnicas Superiores, evitándose así inversiones en nuevos edificios, e innecesarias duplicidades de instalaciones de material y de personal, aconsejan utilizar idéntico sistema en relación con el Laboratorio para Ensayo de Materiales de Construcción, situado en locales de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

Es necesario, por otra parte, estructurar dicho Laboratorio y establecer las normas a que han de ajustarse las actuaciones de los órganos rectores del mismo, al objeto de conseguir también la mejor coordinación entre las entidades industriales y los organismos oficiales que conjuntamente colaboran en favor de la calidad y la normalización de los materiales fabricados por las industrias auxiliares de la construcción, así como en la resolución de cuantos problemas se planteen en relación con las características que deben reunir tales materiales.

En su virtud, y a propuesta de los Ministerios de Universidades e investigación y de Industria y Energía,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Aprobar la creación del Laboratorio Oficial para Ensayo de Materiales de Construcción, radicado en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

Segundo.

Aprobar el Reglamento de dicho Laboratorio anejo a la presente Orden.

Lo que digo a VV. EE.

Dios guarde a VV EE. muchos años.

Madrid, 24 de diciembre de 1980.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres. Ministros de Universidades e Investigación y de Industria y Energía.

REGLAMENTO DEL LABORATORIO OFICIAL PARA ENSAYO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION
TITULO I
Funciones
Artículo 1.

El Laboratorio Oficial para Ensayo de Materiales de Construcción tendrá como misiones específicas:

a) El ensayo de los materiales de construcción cuyo control de calidad está o puede estar en el futuro encomendado a la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción.

b) Las prácticas docentes que, en relación con la calidad de materiales de construcción hayan de efectuar los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, con arreglo a los planes de estudios aprobados por Orden del Ministerio de Universidades e Investigación, bajo las directrices y supervisión de la cátedra de «Construcción y Metalografía y Metalotecnia».

c) Cuantos informes técnicos sobre las características y la calidad de los materiales de construcción se le pudieran requerir por la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid y la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción, en cumplimiento de las misiones oficiales que tienen encomendadas.

d) Los informes, verificaciones o peritaciones por encargo de centros oficiales o particulares, relacionados con los materiales de construcción, que le fueren solicitados.

e) Los ensayos precisos para el desarrollo de los proyectos de investigación que se autoricen.

Artículo 2.

Tendrán carácter preferente, compatible, en todo caso, con las prácticas docentes, los trabajos que se encomienden al Laboratorio por los Organos de la Administración del Estado y, en especial, por la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción.

Artículo 3.

Los particulares que deseen utilizar los servicios del Laboratorio para obtener certificaciones expresivas del resultado de los ensayos e investigaciones encomendadas al mismo, deberán solicitarlo en la forma que se determine, presentando en el Laboratorio las materias primas o fabricados que hayan de ser objeto de estudio o ensayo.

Las certificaciones correspondientes a los resultados obtenidos serán autorizadas por el Profesor o Ingeniero que realice el ensayo, con el visto bueno del Director del Laboratorio.

TITULO II
Organos de gobierno
Artículo 4.

El Laboratorio para Ensayo de Materiales de Construcción estará regido por los siguientes órganos: Comité de Dirección, Comisión Ejecutiva y Director.

Artículo 5.

El Comité de Dirección estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, 16 Vocales y el Secretario (sin voto).

a) El Presidente será el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid y Presidente del Patronato de la Fundación «Gómez-Pardo».

b) El Vicepresidente será el Subdirector general de Industrias de la Construcción.

c) Serán Vocales:

El Catedrático del grupo VIII (Resistencia de Materiales y sus Aplicaciones Mecánicas: Cálculo de Estructuras Metálicas y de Hormigón. Elasticidad y Plasticidad. Geotecnia y sus Aplicaciones Mineras), de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

El Catedrático del grupo X (Tecnología de Taller, Elementos y Entretenimiento de Máquinas. Transporte y Almacenamiento de Sustancias Minerales), de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

El Catedrático del grupo XVI (Metalografía y Metalotecnia. Aleaciones y Polvometalotecnia. Aceros y Fundiciones Especiales), de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

El Jefe del Servicio de Materiales de Construcción, de la Subdirección General de Industrias de la Construcción.

Dos Jefes de Sección, de la Subdirección General de Industrias de la Construcción.

Dos representantes de la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción.

Un Profesor del grupo VIII (Resistencia de Materiales y sus Aplicaciones Mecánicas. Cálculo de Estructuras Metálicas y de Hormigón. Elasticidad y Plasticidad. Geotecnia y sus Aplicaciones Mineras), de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

Un Profesor del grupo XVI (Metalografía y Metalotecnia. Aleaciones y Polvometalotecnia. Aceros y Fundiciones Especiales), de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, Secretario del Comité de Dirección.

Cuatro representantes de las industrias relacionadas con los materiales de construcción, elegidos conjuntamente por la Subdirección General de Industrias de la Construcción y por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

El Director del Laboratorio.

El Codirector del Laboratorio.

Artículo 6.

1. Corresponde al Comité de Dirección:

a) Sentar las directrices generales de actuación del Laboratorio.

b) Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria del ejercicio anterior y el programa del próximo, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

2. El Comité de Dirección celebrará sesión cuando menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, con quince días de antelación, quien podrá reunirlo además cuantas veces estime que las circunstancias lo exijan.

En todo caso, estará obligado a convocarlo cuando lo soliciten por escrito al menos la mitad de los Vocales.

3. En su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7.

Son atribuciones del Presidente del Comité de Dirección:

a) Convocar y presidir las reuniones del mismo.

b) Ostentar la representación del Comité de Dirección, representación que podrá delegar en el Vicepresidente o en el Director del Laboratorio, quienes le sustituirán por este orden en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8.

Son funciones del Secretario:

a) Preparar los trabajos del Comité de Dirección y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b) Levantar actas de las sesiones, custodiar los libros y documentos y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9.

En el seno del Comité de Dirección existirá una Comisión Ejecutiva, que estará presidida por el Vicepresidente de aquél o la persona del mismo en quien delegue.

1. Serán Vocales de ella los siguientes:

El Catedrático del grupo VIII, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

El Catedrático del grupo X, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid.

Dos Jefes de Sección de la Subdirección General de Industrias de la Construcción.

El Director del Laboratorio.

El Codirector del Laboratorio.

Actuará como Secretario el del Comité de Dirección.

2. La sustitución del Presidente de la Comisión Ejecutiva, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, corresponde al Director del Laboratorio o, en su defecto, al Codirector.

Artículo 10.

1. Corresponde a la Comisión Ejecutiva:

a) Cumplir las directrices del Comité de Dirección, concretándolas en acuerdos específicos.

b) Confeccionar y proponer al Comité de Dirección la Memoria anual y el plan de actividades del año siguiente.

c) Aprobar las Normas de Régimen Interior del Laboratorio y los planes de trabajo e investigación del mismo.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, una vez por trimestre, convocada por su Presidente.

Artículo 11.

1. Será Director del Laboratorio de Ensayo de Materiales de Construcción un Profesor del grupo VIII de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, a quien designare el Director de la misma, previa consulta con el Director general de Industrias de Automoción y Construcción, a propuesta del Comité de Dirección y oída la Comisión Ejecutiva.

2. Será Codirector del Laboratorio de Ensayo de Materiales de Construcción el Ingeniero Superior de la Subdirección General de Industrias de la Construcción, designado por el Director general de Industrias de Automoción y Construcción, a propuesta del Comité de Dirección y oída la Comisión Ejecutiva.

Artículo 12.

1. Corresponde al Director del Laboratorio:

a) Cumplir y hacer cumplir las directrices del Comité de Dirección y los acuerdos de la Comisión Ejecutiva.

b) La dirección de todos los servicios relacionados con el Laboratorio en sus aspectos técnicos, económicos y de organización general, de acuerdo con las normas del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por la Comisión Ejecutiva.

c) Redactar y proponer a la Comisión Ejecutiva los planes de trabajo e investigación y la Memoria anual, para su examen y remisión, en caso de aprobación, al Comité de Dirección.

d) Proponer a la Comisión Ejecutiva el Reglamento de Régimen Interior y, en su caso, las modificaciones que procedan.

2. Corresponde al Codirector del Laboratorio:

a) Asesorar al Director y colaborar con él en todas las actividades que se derivan de las funciones que le han sido atribuidas en el párrafo anterior.

b) Proponer y supervisar cuantos trabajos sea necesario realizar en el Laboratorio por iniciativa de la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción.

c) Confeccionar y gestionar aquellas partidas del presupuesto que deban ser aportadas por el Ministerio de Industria y Energía.

d) Suplir al Director en cualquier caso.

e) Facilitar las relaciones entre el Laboratorio y el Ministerio de Industria y Energía, así como con las Empresas del Sector de la Construcción.

TITULO ADICIONAL
Artículo 13.

A efectos de asegurar el funcionamiento del Laboratorio de Ensayo de Materiales de Construcción, la Dirección General de Industrias de Automoción y Construcción, la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de Madrid, a través de la Universidad Politécnica de Madrid, y la Fundación benéfico-docente «Gómez-Pardo», podrán establecer convenios de la mejor forma que en derecho proceda, ajustándose a los siguientes principios:

a) Que las oficinas, instalaciones, almacenes y servicios en general del Laboratorio radiquen en las dependencias de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y de la Fundación «Gómez-Pardo».

b) Que la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas y la Fundación «Gómez-Pardo» aporten la colaboración precisa para el funcionamiento óptimo del Laboratorio, facilitando cuantas experiencias y conocimientos sean conducentes a una cualificación de sus actividades y a la aplicación a sus investigaciones de las técnicas más actualizadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/12/1980
  • Fecha de publicación: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Construcciones
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Laboratorios

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