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Documento BOE-A-1981-20677

Resolución de 12 de septiembre de 1981, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en desarrollo de la Orden ministerial de 7 de septiembre de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1981, páginas 21360 a 21361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-20677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/09/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 7 de septiembre de 1981 estableció un conjunto de ayudas urgentes a los afectados por el «síndrome tóxico».

En desarrollo de la misma y a propuesta de la Dirección del Programa Nacional, de atención y seguimiento a los afectados, dispongo:

1. Serán objeto de ayuda las situaciones que se señalan:

1.1. Defectos funcionales o anatómicos susceptibles de tratamiento rehabilitador, en el domicilio del enfermo, cuando no pueden desplazarse al Centro asistencial o que precisen el empleo de medios no ordinarios de transporte.

1.2. Defectos funcionales o anatómicos que precisen de medios mecánicos auxiliares de apoyo y/o desplazamiento.

1.3. Lactancia, artificial en casos en que no pueda realizarse la lactancia natural por enfermedad de «síndrome tóxico» o por fallecimiento de la madre.

1.4. Cuidados o ayuda domiciliaria o en Instituciones especiales adecuadas cuando los mismos no puedan recibirse en el medio familiar.

2. Las ayudas que pueden concederse serán:

2.1. Gastos de transporte para el desplazamiento a Centros de tratamiento rehabilitador cuando los afectados no puedan utilizar los medios ordinarios de transporte.

Excepcionalmente, previo informe de la Dirección del Programa Nacional, se podrán conceder estas ayudas para recibir otros tratamientos o para el caso de enfermos cuyos domicilios se encuentren alejados de los Centros de Tratamiento.

2.2. Abono de los gastos producidos por el tratamiento rehabilitador recibido a domicilio, cuando a través de las ayudas previstas en el número anterior no pueda, o no convenga al enfermo, en razón a su afección, desplazarse del domicilio.

2.3. Abono de los gastos producidos por la necesidad de utilizar prótesis de apoyo o desplazamiento.

2.4. Abono de los gastos que se produzcan para llevar a cabo la más correcta lactancia artificial, cuando no pueda realizarse la natural por afección materna o su fallecimiento.

2.5. Ayuda domiciliaria o reintegro de los gastos originados para atención del hogar, para resolver las situaciones creadas en la familia por afectación de los miembros de la misma obligados a prestarlos.

3. Los requisitos necesarios para solicitar las ayudas que se establecen en la presente Orden habrán de ser todos aquellos que justifiquen la situación de necesidad que se protege e inexcusablemente el informe clínico de padecer el «síndrome tóxico», bien el interesado o sus familiares, según proceda, de acuerdo con la ayuda solicitada y el informe del sistema de asistencia social establecido en el Programa Nacional.

Madrid, 12 de septiembre de 1981.‒El Secretario de Estado para la Seguridad Social, José Antonio Sánchez Velayos.

Ilmos. Sres. Director general de Acción Social y Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/1981
  • Fecha de publicación: 15/09/1981
Materias
  • Asistencia social
  • Dirección General de Acción Social
  • Fondo Nacional de Asistencia Social
  • Oficinas de farmacia
  • Seguridad Social

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