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Documento BOE-A-1981-20474

Orden de 3 de septiembre de 1981 sobre colaboración del servicio de Correos en el referéndum del proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1981, páginas 21144 a 21145 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-20474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/09/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, se somete a referéndum del cuerpo electoral de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero.

A fin de lograr la debida eficacia en la colaboración de los servicios, de Correos,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

La intervención de los servicios de Correos en ti referéndum de proyecto de Estatuto de Autonomía, para Andalucía se ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 4 de mayo de 1977, con las modificaciones que a continuación se señalan, encaminadas a conseguir su actualización.

ENVIOS DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO

1. Tarifas aplicables.

A los envíos de propaganda electoral que depositen para su circulación por el correo, dentro del territorio de cada circunscripción electoral, los grupos políticos a que se refiere el articulo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, se les aplicarán las tarifas postales especiales establecidas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 4 siguiente.

2. Acondicionamiento de los envíos.

Estos envíos ostentarán en la parte superior central del anverso la inscripción «Impresos de propaganda electoral» y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que por ello pierdan su condición de impresos ni la Administración Postal la facultad de poder examinar su contenido, en uno u otro caso. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

3. Depósito de los envíos.

a) El depósito de los envíos se realizará con el carácter de ordinarios y se acompañarán de una factura en la que conste el número, de envíos depositados y el nombre y firma del remitente. Cuando se trate de envíos acogidos al régimen de «Franqueo pagado», deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 3 de septiembre de 1981.

b) El depósito de los envíos conteniendo propaganda para el referéndum se realizará, del 26 de septiembre al 12 de octubre, ambos inclusive.

Por circunstancias excepcionales, podrán admitirse depósitos de esta ciase de envíos los días 13 y 14 de octubre, conforme a lo previsto en el artículo 3.º, 2, apartado b), de la Orden de 4 de mayo de 1977.

4. Curso y entrega.

a) Los envíos de propaganda electoral serán cursados en el plazo más breve posible, dando preferencia a los dirigidos a los puntos más alejados de cada provincia, con el fin de lograr que la entrega a los electores en las distintas localidades de la misma se realice, a ser posible, simultáneamente. Cuando su número lo exija, se incluirán en sacas o sobres especiales, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, aplicándole las normas que regulan el curso de la correspondencia ordinaria epistolar.

b) La entrega a los destinatarios se efectuará con el resto de la correspondencia epistolar, del 4 al 18 de octubre, ambos inclusive –período de la campaña electoral–, salvo en aquellas oficinas que por sus circunstancias o por resultar factible y conveniente se haya acordado la organización de turnos especiales de reparto para esta clase concreta de envíos.

c) Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios y todos los no distribuidos al finalizar la campaña electoral serán devueltos por las Oficinas a su Subdelegación Provincial respectiva, donde permanecerán a disposición de los remitentes durante el plazo de un mes.

VOTO POR CORREO

5. Solicitud de inscripción en el censo.

La fecha limita recomendable para que un elector pueda solicitar de la Junta de Zona el certificado de inscripción en el censo –artículo 5.º, párrafo 2, b), de la Orden de 4 de mayo de 1977– será la de 11 de octubre.

6. Depósito, curso y entrega de los sobres.

a) Los sobres conteniendo votos por correo podrán presentarse en cualquier oficina de Correos de España, durante las horas de servicio de la misma, hasta el día 19 de octubre de 1981, si bien se recomienda como fecha máxima de presentación la del día 15 de dicho mes. Disfrutarán de franquicia total y se cursarán con el carácter de certificado.

b) Las Oficinas de destino conservarán los sobres hasta el día 20 de octubre, y los entregarán en la mencionada fecha, a las nueve de la mañana, a las Mesas que corresponda, anotados globalmente en hojas de aviso duplicadas, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el recibí del Presidente de la Mesa o de la persona que lo represente. En la mencionada entrega se incluirán como certificados los sobre que se ajusten al modelo oficial para votación por correo y que se hayan recibido en las oficinas de destino con el carácter de ordinarios.

c) Durante todo el día 20 de octubre, se entregarán a las Mesas, con idénticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas.

OTROS DOCUMENTOS ELECTORALES

7. Franquicia postal.

Los sobres de documentación electoral que remitan las Juntas Electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter de certificado, siendo de aplicación, respecto a los mismos, todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión, curso y entrega de los documentos electorales, especifica el Reglamento de los Servicios de Correos, en sus artículos 150 y 151.

Segundo.

Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se dictarán cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de septiembre de 1981.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/1981
  • Fecha de publicación: 12/09/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Estatutos de Autonomía
  • Propaganda electoral
  • Referéndum
  • Voto por correspondencia

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