Ilustrísimo señor:
Por Decreto de 21 de agosto de 1981, la Junta de Galicia convocó elecciones al Parlamento de Galicia, que se celebrarán el 20 de octubre de 1981.
Con el fin de lograr la debida eficacia en la colaboración de los servicios de Correos en dichas elecciones y en uso de la autorización contenida en el artículo 7.º del Real Decreto 1826/1981, de 20 de agosto, por el que se dictan las normas necesarias para la aplicación del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, a las elecciones del Parlamento de Galicia,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La intervención de los servicios de Correos en las elecciones al Parlamento de Galicia só ajustará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 4 de mayo de, 1977, con las modificaciones que a continuación se señalan encaminadas a conseguir su actualización:
ENVIOS DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO
1. Tarifas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de agosto de 1081, a los envíos de propaganda electoral que depositen para su circulación por el correo, dentro del territorio de cada circunscripción electoral, los partidos, federaciones y coaliciones y los electores que hayan promovido candidaturas, se les aplicarán las tarifas postales especiales establecidas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 4 siguiente.
2. Acondicionamiento de los envíos.
Estos envíos ostentarán en la parte superior central del anverso la inscripción «Impresos de propaganda, electoral» y podrán presentarse abiertos o cerrados, sin que por ello pierdan su condición de impresos ni la Administración Postal la facultad de poder examinar su contenido, en uno u otro caso. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente –o del elector que hubiese promovido una determinada candidatura– ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.
3. Depósito de los envíos.
a) El depósito de los envíos se realizará con el carácter de ordinarios y se acompañarán de una factura en la que conste el número de envíos depositados y el nombre y firma del remitente Cuando se trate de envíos acogidos al régimen de «franqueo pagado», deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 12 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 del mismo mes).
b) El depósito de los envíos se realizará en el período comprendido entre los días 19 de septiembre y 12 de octubre, ambos inclusive.
Por circunstancias excepcionales, podrán admitirse depósitos de esta clase de envíos los días 13 y 14 de octubre, conforme a lo previsto en el artículo 3.°, 2, apartado b), de la Orden de 4 de mayo de 1977.
4. Curso y entrega.
a) Los envíos de propaganda electoral serán cursados en el plazo más breve posible, dando preferencia a los dirigidos a los puntos más alejados de cada provincia, con el fin de lograr que la entrega a los electores en las distintas localidades de la misma se realice, a ser posible, simultáneamente. Cuando su número lo exija, se incluirán en sacas o sobres especiales, en cuya etiqueta o cubierta se hará constar su contenido, aplicándole las normas que regulan el curso de la correspondencia ordinaria epistolar.
b) La entrega a los destinatarios se efectuará con el resto de la correspondencia epistolar, del 28 de septiembre al 18 de octubre, ambos inclusive –período de la campaña electoral–, salvo en aquellas Oficinas que por sus circunstancias o por resultar factible y conveniente se haya acordado la organización de turnos especiales de reparto para esta clase concreta de envíos.
c) Los envíos no entregados por cualquier causa a los destinatarios y todos los no distribuidos al finalizar la campaña electoral serán devueltos por las Oficinas a su Subdelegación Provincial respectiva, donde permanecerán a disposición de los remitentes durante el plazo de un mes.
VOTO POR CORREO
5. Solicitud de inscripción en el censo.
La fecha límite reconmedable para que un elector pueda solicitar de la Junta de Zona el certificado de inscripción en el censo –artículo 5.º, párrafo 2, b), de la Orden de 4 de mayo de 1977– será la del 11 de octubre.
6. Depósito, curso y entrega de los sobres.
a) Los sobres conteniendo votos por correo podrán presentarse en cualquier Oficina de Correos y Telecomunicación de España, durante las horas de servicio de la misma, hasta el día 19 de octubre de 1981, si bien se recomienda como fecha máxima de presentación la del día 15 de dicho mes.
b) Las Oficinas de destino conservarán los sobres hasta el día 20 de octubre, y los entregarán en la mencionada fecha, a las nueve de la mañana, en las Mesas que correspondan, anotados globalmente en hojas de aviso duplicadas, en uno de cuyos ejemplares se recogerá el recibí del Presidente de la Mesa o de la persona que lo represente. En la mencionada entrega se incluirán como certificados los sobres que se ajusten al modelo oficial para votación por correo y que se hayan recibido en las Oficinas de destino -con el carácter de ordinarios.
c) Durante todo el día 20 de octubre se entregarán a las Mesas, con idénticas formalidades, los sobres recibidos hasta las veinte horas.
OTROS DOCUMENTOS ELECTORALES
7. Franquicia postal.
Los sobres de documentación electoral que remitan las Juntas Electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado, siendo de aplicación, respecto a los mismos, todas las normas sobre franquicia y las especiales que, en relación con la admisión, curso y entrega de los documentos electorales, especifica el Reglamento de los Servicios de Correos, en sus artículos 150 y 151.
Por la Dirección General de Correos y Telecomunicación se dictarán cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de septiembre de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmo. Sr. Director generar de Correos y Telecomunicación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid