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El Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta modificó los artículos primero y segundo del Real Decreto quinientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de desconcentración de atribuciones en materia de contratación administrativa conferidas por la Ley de Contratos del Estado al Ministro de Defensa, efectuándolo con ciertas limitaciones en determinadas autoridades del Departamento en orden a conservar en todo momento el control de la gestión global de los recursos.
La Ley orgánica nueve/mil novecientos ochenta, de seis de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 280, de reforma del Código de Justicia Militar, determina que el Consejo Supremo de Justicia Militar forma parte orgánicamente del Ministerio de Defensa. Se hace, por tanto, conveniente que por el Ministerio de Defensa se extiendan las facultades desconcentradas en materia de contratación administrativa, y desarrolladas en posteriores disposiciones, de forma que incluya, además, entre las autoridades facultadas al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, con las mismas limitaciones establecidas en el Real Decreto quinientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho.
En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio y debidamente informado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el artículo único del. Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta, de ocho de noviembre, que modifica los artículos primero y segundo del Real Decreto quinientos ochenta y dos/ mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa en el ámbito del Ministerio de Defensa, que quedan redactados como a continuación se expresa:
«Artículo primero.
Las atribuciones que corresponden al Ministro de Defensa, como órgano de contratación del Estado, quedan desconcentradas en las autoridades que se expresan, con las limitaciones que en el presente Real Decreto se señalan, y las Que se deriven de la Ley y disposiciones administrativas de contratos del Estado.
Uno. Junta de Jefes de Estado Mayor:
– Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
– Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Dos. Consejo Supremo de Justicia Militar:
– Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
Tres. Ejército:
– Generales: Jefe del Estado Mayor del Ejército, Jefe Superior de Personal, Jefe Superior de Apoyo Logistico, Director de la Escuela Superior del Ejército y Jefes de Direcciones y Jefaturas de la Administración Central.
– Capitanes Generales, Subinspectores y Jefes Regionales de Servicios.
Cuatro. Armada:
– Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, Almirante Jefe del Apoyo Logistico, Almirante Jefe del Departamento de Personal, Intendente General, Director de Construcciones Navales Militares, Director de Aprovisionamiento y Transporte y Director de Investigación y Desarrollo.
– Capitanes Generales y Comandantes Generales de Zonas Marítimas, Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, Comandante General de la Flota v Jefes-de Arsenales.
Cinco. Ejército del Aire:
– Generales: Jefe del Estado Mayor del Aire, Jefe del Mando de Personal, Jefe del Mando de Material, Director de Asuntos Económicos y Director de Infraestructura Aérea.
– Generales Jefes de las Reglones Aéreas y General Jefe de la Zona Aérea de Canarias.
Seis. Organo Central del Ministerio de Defensa:
– Subsecretario, Secretarios generales, Directores generales, Jefes de Direcciones y Jefaturas.»
«Artículo segundo.
Uno. Las autoridades mencionadas en el artículo precedente quedan constituidas en órganos de contratación del Ministerio de Defensa, para los gastos programados. en las materias propias de su competencia, con cargo a los créditos presupuestarios y a los recursos que se les asignen, estando asimismo facultados para acordar la declaración de urgencia en los casos previstos en la Ley de Contratos del Estado.
La desconcentración que se establece no será, obstáculo para que los superiores jerárquicos puedan fijar criterios y dictar instrucciones a sus autoridades subordinadas, así como ejercer el debido control encaminado todo ello, al mejor desarrollo de los programas aprobados.
Dos. El Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor, el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, los Jefes de Estado Mayor del Ejército, de la Armada y del Aire y el Subsecretario del Departamento, en la esfera de sus respectivas competencias, previa comunicación al Ministro, podrán autorizar la iniciación de expedientes de contratación para gastos no programados o que impliquen modificación de los programas previamente aprobados. Esta autorización llevará implícita la consideración de gasto programado.»
Queda derogado el Real Decreto dos mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos ochenta, de ocho de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 274).
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de esta fecha.
Dado en Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
ALBERTO OLIART SAUSSOL
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid