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La creación del Ministerio de Defensa por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y su organización regulada por Real Decreto 2723/1977 de 2 de noviembre, han concentrado en el Ministro del Departamento numerosas funciones, alguna de las cuales pueden ser objeto de delegación, en razón a los principios de economía, celeridad y eficacia que postula la Ley de Procedimiento Administrativo.
La Orden de 27 de junio de 1978, ha venido a establecer, que sólo se elevarán al Ministro de Defensa para su resolución, aquellos asuntos que él mismo se haya reservado o les estén atribuidos con carácter indelegable por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado u otra disposición.
A fin de completar la citada Orden, es preciso delimitar aquellas atribuciones administrativas que actualmente tiene el Ministro de Defensa, y que no estando afectadas por el carácter de indelegables su conocimiento y resolución puedan pasar al Subsecretario de Departamento.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que autoriza la delegación de atribuciones entre órganos de la Administración, dispongo:
Se delegan en el Subsecretario de Defensa las siguientes atribuciones:
Primera. La resolución de las materias cuya competencia atribuye al Ministro de Defensa el artículo 176 del Reglamento del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, aprobado por Decreto 712/1977, de 1 de abril y que no estén comprendidas en el apartado 3.º del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Segunda. Convocatoria de becas escolares y plazas en colonias infantiles o Centros escolares o residencias de estudiantes en favor del personal de las Fuerzas Armadas.
Tercera. Concesión de los beneficios de ingreso en los Centros de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa y en los concursos y oposiciones en los Cuerpos de Funcionarios Civiles de la Administración Militar, para familiares de componentes de las Fuerzas Armadas.
Cuarta. Convocatoria y concesión de premios no específicos de alguno de los Ejércitos.
Quinta. La convocatoria, nombramiento de alumnos y concesión de aptitud o títulos de otros cursos que puedan realizarse en el Servicio de Psicología de las Fuerzas Armadas (4.º Escalón).
Sexta. Todas aquellas atribuciones no comprendidas en el número 3 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, ni delegadas en los Jefes de los Estados Mayores de los tres Ejércitos.
Las resoluciones dictadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior se adaptarán a lo establecido en la Orden de la Presidencia del Gobierno de lo de enero del presente año
La delegación de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro de Defensa pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Madrid, 31 de agosto de 1981.
OLIART SAUSSOL
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